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Fecha: Lun, 4 de Ago, 2008 11:39 am
Asunto: PERU: CENTRO DE LIMA POR ORDENANZA MUNICIPAL SE DESALOJARIA
Para su amable difusión
N O T A DE P R E N S A
MUNICIPALIDAD DE LIMA APRUEBA ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE RESIDENCIA SIN PROMOVER PLAN DE DESTUGURIZACIÓN PROMETIDO
Ordenanza ejecutará acciones coactivas que despoblarían el Centro Histórico de Lima
La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1157, el 17 de julio del 2008, denominada "PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA", que reemplaza a la Ordenanza Nº 218 (1999) "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA".
El CIDAP, institución que lleva más de 30 años promoviendo CIUDADES INCLUSIVAS y con CENTROS URBANOS VIVOS, considera un deber expresar a la opinión pública los impactos y problemas que provocará la aplicación de esta ordenanza municipal:
· La Ordenanza reconoce la esencia del Decreto Legislativo N° 696 y su Reglamento Decreto Supremo N° 11-95-MTC, así como el derecho de residencia de los ocupantes, concepto que reitera varias veces a lo largo su texto. Pero, contradictoriamente, plantea acciones coactivas para el desalojo inmediato de los ocupantes de tugurios, sin otra alternativa que la calle o el destierro a tierras sin habilitar, por "no asumir la diferencia de costo derivadas de las acciones de renovación", que como se sabe son montos muy altos.
· Lo establecido por la Ordenanza significa ignorar o soslayar la situación de pobreza de la gran mayoría de los ocupantes. Sólo en Lima Metropolitana existen más de 620 mil habitantes que viven en más de 121 mil viviendas tugurizadas. Mientras que en el Cercado de Lima llega a las 126 mil personas, que habitan más de 27 mil viviendas tugurizadas (CIDAP-2004) equivalente al 43% de la población total de esta jurisdicción.
· Consideramos que los plazos establecidos para emitir las resoluciones que declaran la inhabitabilidad y determinan la condición de ruinoso y/o tugurizado de un predio son antitécnicos. Muestra también la necesidad que la Municipalidad, en materia de renovación urbana, debe solicitar y compartir responsabilidades técnicas con entidades como el INC, CIP, CAP, Universidades - en particular la UNMSM y la PUCP propietarias de inmuebles que deberían ser parte de un plan de destugurización -,SENCICO y otros.
· La ordenanza plantea que los ocupantes presenten a la municipalidad proyectos (definidos en la misma ordenanza), para revertir la condición de inhabitabilidad de los predios que habitan. No se entiende que se haga tal exigencia a ocupantes pobres que no podrán asumir los costos que tal Proyecto implica. Esa debería ser tarea de PROLIMA, a la que sólo se asignan funciones de un indefinido asesoramiento gratuito.
· Los Proyectos de Intervención aprobados se transformarán -marcada característica de la ordenanza- en herramientas para relativizar el DERECHO DE RESIDENCIA de los propietarios y ocupantes, especialmente empobrecidos, debido a que la resolución aprobatoria es titulo suficiente para la desocupación de los inmuebles vía procedimiento coactivo.
Ante esta situación desde el CIDAP proponemos:
· Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con sus competencias y funciones para diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana, así como programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos (Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 161).
· Que, se promulgue una norma que establezca la aplicación y ejecución del PLAN NACIONAL DE DESTUGURIZACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA y el BONO DE DESTUGURIZACIÓN, así como la aprobación del Proyecto de Ley No. 1995-2007-PE a fin que las beneficencias puedan transferir en forma directa sus inmuebles a los actuales ocupantes. Cumpliéndose de esta forma con los anuncios hechos por el Presidente y el Ministerio de Vivienda desde el 2007.
· Que se restituya la Ordenanza Nº 218 (1999) la cual regula el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA, porque esta reconoce el derecho de residencia, técnicamente facilita el proceso de destugurización sin desalojo y promueve la participación de los ocupantes.
· Que, se deje sin efecto el numeral 05 - 0121 del Anexo de la Ordenanza Nº 1014 (2007), por no estimular la destugurización pacífica con seguridad de tenencia sino que ocasiona la perdida del bien de los propietarios empobrecidos, que viven en situación de riego al no poder pagar el monto de la multa impuesta.
Lima, 4 de agosto del 2008 AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ASESORÍA POBLACIONAL (CIDAP)
Más información: Dra Kathy Garcia Borda. Celular: 99670-1300 / 461-5566 y
Arq. Silvia de los Ríos Celular: 99866-4900 / 461-5566
ANEXO:
Aprueban Procedimiento para la declaración de inhabitabilidad y determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y en el Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 1157
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de
julio del año 2008 los Dictámenes Nos. 142-2008-MMLCMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 87-2008-MML-CMAL
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA
LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO
Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN
EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Finalidad
Establecer el procedimiento que permita la declaración
de inhabitabilidad y la determinación de la condición de
ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el
Centro Histórico y el Cercado de Lima; estableciéndose
los órganos competentes y los plazos en el procedimiento
indicado, en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de Promoción de
la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana
- Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 11-95-MTC.
Artículo 2º.- Alcances
La presente Ordenanza Municipal es de alcance en el
Centro Histórico de Lima, dentro de los límites señalados
en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 062-MLM públicada el
18 de agosto de 1994 y en el Cercado de Lima.
Artículo 3º.- Defi niciones
Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera
las siguientes defi niciones:
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de julio de 2008 376983
a) Renovación Urbana.- Es un proceso permanente
y coordinado de acciones preventivas y correctivas del
deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas.
Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los
Planes de Desarrollo Urbano.
b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto
de predios deteriorados, que por su situación, requieren
ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los
factores de deterioro existentes.
c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras,
servicios y espacios interiores son independientes y
exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta
ni compromete los predios adyacentes, incluso en su
seguridad física.
d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la
subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz,
manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios
libres comunes.
e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos técnicos
y legales con las precisiones necesarias para la ejecución
de obras según las modalidades de intervención aprobadas
sobre uno o más de los predios comprendidos dentro de un
Área de Tratamiento.
f) Inmueble.- Es la unidad edifi catoria mínima de
intervención, para su declaración de inhabitable, ruinoso
y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o
por una unidad inmobiliaria.
g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por
el conjunto de predios que proceden de la subdivisión y/o
independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin
embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes.
h) Lote.- Área de terreno debidamente delimitada e
inscrita en los Registros Públicos, derivado de un proceso
de Habilitación Urbana.
i) Edifi cación Matriz.- Corresponde a la edifi cación
original efectuada en un lote determinado.
Artículo 4º.- Causas para la Declaración de
Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Histórico
y Cercado de Lima
El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse
en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de
alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina
su condición de ruinoso;
b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un área
edifi cada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda,
que determina su condición de tugurizado;
c) Por carecer las viviendas de las condiciones mínimas
de iluminación y ventilación natural o no contar las viviendas
con instalaciones de agua y/o desagüe, que determina su
condición de insalubre;
d) Por la precariedad del material de edifi cación y de las
instalaciones existentes.
Artículo 5°.- Organismos Competentes
En el procedimiento de declaración de inhabitabilidad y
la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado
de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el
Cercado de Lima, son competentes: la Subgerencia de
Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 6°.- Naturaleza y Alcances de la Declaración
de Inhabitabilidad y la Determinación de la Condición
de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados
en el Centro Histórico y Cercado de Lima
La declaración de Inhabitabilidad y la determinación de
la condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda,
obliga a su identifi cación como microzona de tratamiento de
renovación urbana.
De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 696, en todo proyecto de renovación urbana se
reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de
los predios a renovar. Con tal fi n, los ejecutores concertarán
con los pobladores las condiciones de su permanencia en
las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas
urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo
derivada de las acciones de renovación.
La Municipalidad no otorgará licencias de funcionamiento
a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados
inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.
Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad
de por lo menos el 75% de los mismos, deberán presentar a
la Municipalidad un proyecto que como mínimo elimine las
condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condición
de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 11-95-MTC.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7°.- Procedimiento de Declaración de
Inhabitabilidad y la Determinación de su Condición de
Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en
el Centro Histórico y Cercado de Lima
La declaración de inhabitabilidad y la determinación
de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles
ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima,
se realiza a través de un procedimiento administrativo
de evaluación previa por los órganos competentes y no
se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo.
Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones
Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la
resolución que declara la inhabitabilidad y la determinación
de su condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles
en el Centro Histórico y Cercado de Lima.
El trámite ante la Municipalidad Metropolitana de
Lima, puede ser solicitado por cualquier persona u órgano
municipal metropolitano.
Artículo 8°.- Evaluación Previa
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuará
la evaluación técnica del inmueble, consignando las
características y condiciones físicas del mismo y
remitiendo la indicada evaluación a la Subgerencia
de Defensa Civil, dentro del plazo de tres días hábiles
de recepcionada la solicitud del administrado o de los
órganos municipales.
La Subgerencia de Defensa Civil efectuará a través
de su equipo técnico la estimación de riesgo a detalle,
de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente
debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco días
hábiles a la Comisión Técnica Especial, que dictaminará a
más tardar en la sesión inmediata posterior a la recepción
del expediente, la declaración de inhabitabilidad y la
determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de
los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado
de Lima.
Artículo 9°.- Del Dictamen
La Comisión Técnica Especial, sesionará por lo menos
una vez por semana y emitirá en el día los dictámenes de
los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la
Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.
Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 10°.- De la declaración de Inhabitabilidad
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el
plazo de tres días hábiles emitirá la resolución que declare
el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando
corresponda.
Articulo 11°.- Contenido de la Resolución
La Resolución de declaración de inhabitabilidad y la
determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de
los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado
de Lima, contendrá:
a) La identifi cación catastral del inmueble: Ubicación,
manzana, lote, vía, numeración y área.
b) La procedencia de la declaración de inhabitabilidad
del inmueble y la determinación de su condición de ruinoso
y/o tugurizado cuando corresponda.
c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos
y/o tugurizados que no hayan sido identifi cados como
microzonas de tratamiento por Renovación Urbana,
deberán ser identifi cadas como tales, por la Subgerencia
de Autorizaciones Urbanas y el propietario estará obligado
a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696
y su reglamento;
d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados
e identifi cados como microzonas de tratamiento por
NORMAS LEGALES El Peruano
376984 Lima, sábado 26 de julio de 2008
Renovación Urbana, la desocupación del inmueble será
obligatoria a la aprobación del proyecto de intervención
que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de
los ocupantes, vía proceso de concertación, verifi cando
la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con
asegurar el respeto al derecho de la residencia de los
ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del
Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º,
39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 11-95-MTC.
e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de
Autorizaciones Urbanas notifi cará la resolución a los
propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la División
de Control de Renovación Urbana, a la Gerencia de
Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Defensa
Civil, al Programa de Recuperación del Centro Histórico
de Lima, al Instituto Catastral de Lima, a la Gerencia
de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de
Participación Vecinal.
Artículo 12°.- Competencias a la Emisión de la
Resolución que Declara el Inmueble Inhabitable,
Ruinoso y/o Tugurizado
a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de realizar
las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles
inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identifi quen como
Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovación
Urbana, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su
Reglamento.
b) El Programa Municipal para la Recuperación del
Centro Histórico de Lima - PROLIMA, respecto de los
inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima,
brindará asesoramiento gratuito, previa evaluación de la
situación de pobreza de los propietarios u ocupantes de las
Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, en el
que se deberá respetar el derecho de residencia cuando
corresponda, de acuerdo a Ley.
c) El Instituto Catastral de Lima - ICL, llevará un registro
de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o
tugurizados por manzanas, vías y cuadras.
d) La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará el
empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables,
ruinosos y/o tugurizados.
e) Cuando el proyecto de intervención esté aprobado
y cuente con la conformidad concertada de por lo menos
el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalización
y Control al requerimiento de la Subgerencia de
Autorizaciones Urbanas, verifi cará la desocupación
inmediata del inmueble, en mérito a la Resolución de
aprobación del proyecto emitida por la Subgerencia de
Autorizaciones Urbanas, que fi rme o consentida, dará por
agotada la vía administrativa.
f) La resolución que aprueba el proyecto de intervención
de una microzona de tratamiento por Renovación Urbana,
deberá contener explícitamente el reconocimiento del
derecho de la residencia, establecido en el artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º,
38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 11-95-MTC, constituyendo título sufi ciente
para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupación
del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la
Gerencia de Fiscalización y Control hará de conocimiento
del Procurador Público Municipal, para que de inicio a las
acciones legales correspondientes.
g) El Procurador Público Municipal cuando corresponda
solicitará al Concejo Metropolitano de Lima, la autorización
para accionar legalmente en los casos de incumplimiento
de la desocupación, luego de emitida la resolución por la
cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el
proyecto de intervención, en el ámbito del Centro Histórico y
el Cercado de Lima, la resolución aprobatoria dejará expresa
constancia que el proyecto cuenta con la conformidad
de por lo menos el 75% de la población debidamente
empadronada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y
residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o
tugurizado e identifi cado como Microzona de Tratamiento.
El Procurador en cada caso accionará legalmente cuando
corresponda.
Artículo 13°.- Recursos de Impugnación
Las resoluciones que se expidan en el procedimiento
de declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la
condición de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles
del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en estricto
cumplimiento del principio de doble instancia, podrán ser
impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley
N° 27444.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.- Las Municipalidades Distritales de Lima
Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
públicación de la presente Ordenanza, identifi carán las
Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en
sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo
dispuesto en la presente norma y aprobarán el respectivo
Plan de Intervención en las Microzonas de Tratamiento
para el corto, mediano y largo plazo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Comisión Técnica Especial de Declaración
de Inhabitabilidad y de la Determinación de la Condición de
Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro
Histórico y el Cercado de Lima, deberá instalarse dentro
de los cinco (5) días siguientes de públicada la presente
Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta Comisión
estará conformada por:
a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de
la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los
cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario
Técnico.
b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de
Defensa Civil.
c) Un representante del Ministerio Público.
En los casos de inmuebles ubicados en el Centro
Histórico de Lima, el Instituto Nacional de Cultura - INC
y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro
Histórico de Lima - PROLIMA, actuarán con representantes
ad hoc. Las designaciones se efectuarán mediante Decreto
de Alcaldía.
Segunda.- Como requisito para que se levante
la condición de Inhabitabilidad de un inmueble, es
revertir tal condición, lo que deberá ser acreditado
con el certificado de finalización de obra del proyecto
aprobado.
Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 145-MML
publicada el 22 de abril del año 1998, la Ordenanza
N° 218-MML publicada el 27 de mayo del año 1999 y
la infracción con Código Nº 05-0109 de la Ordenanza
Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y
modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML publicada
el 18 de junio del 2007; así como todas las disposiciones
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Modifíquese el Procedimiento 20 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por
Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del
2008, sustituyéndose por el que se establece en el Anexo
Nº 01 de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal
Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente
Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 23.JUL.2008
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
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