jueves, 27 de noviembre de 2008

Gobierno busca disolver organizaciones, fundaciones, comités y sociedades por causales que limitan derechos

De: "Raul Chacon" - eduardochacon@viabcp.com
Fecha: Mié, 26 de Nov, 2008 7:22 pm
Asunto: Gobierno busca disolver organizaciones, fundaciones, comités y sociedades por causales que limitan derechos




NOTA DE PRENSA

26 de noviembre de 2008

Con proyecto de Ley enviado al Congreso



Gobierno busca disolver organizaciones, fundaciones, comités y sociedades por causales que limitan derechos



El pasado 19 de noviembre el Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de Ley que establece modificaciones al Código Civil y a la Ley General de Sociedades, siendo el mencionado proyecto refrendado por el presidente Alan García y por el premier Yehude Simon.



Con esta pretendida modificatoria se busca incluir nuevas causales para la disolución de las organizaciones, fundaciones, comités y sociedades. A las causales actualmente prevista en el Código Civil (actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres), se le añade atentar contra la soberanía nacional, la seguridad del Estado y el principio internacional de no intromisión en asuntos internos.



El proyecto de Ley señala expresamente lo siguiente: "Artículo 96º.- Disolución por atentar contra el orden público y otras causales. El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público, a las buenas costumbres, a la soberanía nacional, a la seguridad del Estado, o al principio internacional de no intromisión en asuntos internos. (…)"



"Artículo 109º.- Disolución de la Fundación. El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la fundación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público, a las buenas costumbres, a la soberanía nacional, a la seguridad del Estado, o al principio internacional de no intromisión en asuntos internos. (…)"



En lo referido a la Ley No 26887, Ley General de Sociedades, el Gobierno propone modificar el inciso 2, agregándole un segundo párrafo al artículo 33º y cambiando el artículo 410º, cuyos textos quedarían como sigue:



"Artículo 33º.- Nulidad del pacto social. Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social solo puede ser declarada: (…)

2. Por constituir su objeto alguna actividad o fin que sea o resulte contrario al orden público, a las buenas costumbres, a la soberanía nacional, a la seguridad del Estado, o al principio internacional de no intromisión en asuntos internos; sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 410º. (…)"



"Artículo 410º.- Disolución a solicitud del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean o resulten contrario al orden público, a las buenas costumbres, a la soberanía nacional, a la seguridad del Estado, o al principio internacional de no intromisión en asuntos internos. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. (…)".



El Ejecutivo fundamenta su propuesta señalando que el concepto "atenten el orden público" pudiera resultar limitado o impreciso para definir algunas actividades de las personas jurídicas.



La Red Muqui considera que no hay justificación alguna para realizar este tipo de propuesta. El orden público nos remite a la normatividad interna vigente en el país. Las actividades que no están prohibidas son lícitas, por propio mandato de la Constitución, tal y como lo establece el artículo 2, inciso 24, literal a) "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe".



La introducción de conceptos como soberanía nacional, seguridad del estado en las causales de disolución es peligrosa, justamente por el nivel de impresión de dichos términos, lo que puede dar pie al recorte de derechos fundamentales como la libertad de asociación y opinión, protegidos por la Constitución Política en su artículo 2 inciso 13 y 4 respectivamente, lo que al parecer sería la pretensión del proyecto.



También es inaceptable que se pretenda aplicar el principio internacional de no intromisión en los asuntos internos -válido para los Estados- a las personas jurídicas.



Evidentemente, la propuesta del Ejecutivo busca evitar que las organizaciones internacionales opinen sobre lo que pasa en el país, ni impulsar cambios que mejoren la relación Estado, sociedad y empresas.



La Red Muqui considera que esta propuesta atenta contra la democracia y el principio de pluralidad de pensamiento y opinión que forma parte de su esencia.

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