jueves, 22 de enero de 2009

Perú: el Decreto Legislativo que pone en jaque la implementación del TLC

De: "Raul Chacon" - eduardochacon@viabcp.com
Fecha: Jue, 22 de Ene, 2009 5:06 am
Asunto: Perú: el Decreto Legislativo que pone en jaque la implementación del TLC

Perú: el Decreto Legislativo que pone en jaque la implementación del TLC

Un grupo de organizaciones ambientales denuncia que el Decreto Ley 1090 expedido por el Ejecutivo en el marco de sus recientemente expiradas facultades extraordinarias podría colisionar frontalmente con los compromisos que el Perú suscribió en el anexo 18.3.4 del Tratado
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17-7-08

Perú: el Decreto Legislativo que pone en jaque la implementación del TLC

Después de tanta brega, el TLC con Estados Unidos podría perderse en la espesura de la selva. Peor todavía, corre el riesgo de enredarse en la selva cada vez menos espesa.

Un grupo de organizaciones ambientales denuncia que el Decreto Ley 1090 expedido por el Ejecutivo en el marco de sus recientemente expiradas facultades extraordinarias podría colisionar frontalmente con los compromisos que el Perú suscribió en el anexo 18.3.4 del Tratado. La pelota del DL la manejó el Ministerio de Agricultura encabezado por su titular Ismael Benavides.

Tal addenda fue una de las razones principales por las que la bancada demócrata “aguantó” el documento. Hasta los opositores al TLC tendrían que aceptar que uno de los beneficios colaterales de la versión corregida y aumentada del documento es que busca poner en cintura una de las actividades que más socavan nuestro medio ambiente: el tráfico ilegal de madera.

SANDRO CHÁVEZ DEL FORO ECOLÓGICO considera que el DL 1090, que es la nueva ley forestal y de fauna silvestre, contiene “varios contrabandos que le van a cambiar el sentido”.

La participación de la sociedad civil, por ejemplo, es reducida al mínimo, pues se elimina la figura de los Comités de Gestión de Bosques y el órgano consultivo representado en la Comisión Nacional Forestal (Conafor). Éste último no llegó a ser implementado a pesar de considerarse en la ley anterior.

Con respecto al fortalecimiento de las concesiones forestales, punto indispensable para que el TLC entre en vigor, la ley también arroja saldo en rojo. No exige realización de inventarios forestales ni prácticas silviculturales, que son las requeridas para la siembra, el mantenimiento, la erradicación y la renovación de los árboles.

Ernesto Ráez, del Centro Para la Sociedad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, lamenta que “si se respondía al anexo del TLC, que para eso fue la delegación de facultades, se debió fortalecer el sistema de control y supervisión de las concesiones para golpear con más fuerza la tala ilegal. Por ninguna parte vemos alguno de estos aspectos”. Chávez del Foro Ecológico agrega que la falta de control en las concesiones también redunda en el sembrío indiscriminado de coca ilegal.

La georeferenciación de los árboles tampoco es mencionada. La ley apenas enuncia “sistemas de ubicación de alta precisión”, lo que es considerado innecesariamente ambiguo. El compromiso del TLC obliga a verificar el origen legal de la madera durante toda su cadena de custodia. Si el país no está preparado para demostrar la llamada trazabilidad de la madera, alertan las fuentes, Estados Unidos estará en capacidad de denegar los embarques.

Otra voz autorizada como la del ex intendente forestal del Inrena, Edgardo Lizárraga, pone paños de agua tibia a la situación y considera que la ley no tenía por qué llegar a ese nivel de especificidad que, reitera, corresponde a su próxima reglamentación.

La reforestación también es puesta en duda. Manuel Pulgar Vidal y Milagros Sandoval, de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), prepararon un completo análisis sobre los componentes medioambientales de los decretos legislativos. Allí dedican un especial párrafo al DL 1090. La SPDA alerta sobre el “cambio radical en cuanto a lo que se entiende por Patrimonio Nacional Forestal”. Ráez, de la Cayetano Heredia, explica que según la ley anterior, “si tierras del Patrimonio Forestal dejaban de ser bosque tenían que reforestarse. Ahora pasan a ser tierras donde se puede sembrar otras cosas y pasan al régimen agrario”.

Otro de los factores potencialmente críticos es el de la ventana de oportunidad abierta para los traficantes ilegales. La ley permitiría legitimar productos de origen controversial al estipular que “los usuarios deberán acreditar la legitimidad de su derecho de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura”. Esto equivale a ratificar el mecanismo del adquiriente de buena fe, utilizado en los últimos años por el Ministerio. Pulgar Vidal confirma que ese es el amparo bajo el cual se han guarecido las mafias de tráfico de madera.

En términos de calendario, lo previsto por la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2009 para las especies que figuran en los apéndices de la Convención para el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES por sus siglas en inglés), y a partir del 1 de julio del 2010 para las demás especies. En buen cristiano, se permite la comercialización de la madera ilegal al menos hasta esas fechas límite.

Consultado, el ministro Ismael Benavides se refiere a dichas fechas como períodos de adecuación necesarios para “sanear el mercado”. No le falta razón. El ex intendente Lizárraga reconoce que renunció en enero último por la magnitud de la situación. El tráfico ilegal es lo que ha marcado el comercio de la madera en el país.

El ejemplo más patético es el de la caoba.

CUANDO LA CAOBA se sumó al apéndice 2 de la CITES el Estado se obligó a fijar una cuota estricta de exportación. En los años 2005 y 2006, la cuota máxima de exportación fue de 23 mil metros cúbicos. Ambos años se cumplió al límite. Luego, un estudio de la Universidad La Molina, que es el ente técnico reconocido por la CITES, concluyó que esa madera se agotaba de modo acelerado en el país. La Molina recomendó que la cuota anual se redujera a 11 mil metros cúbicos. Sin embargo, Inrena transó en 13,476 metros cúbicos.

¿Qué ocurrió ese año? Como en los anteriores, las concesiones declararon para exportación el máximo permitido por la cuota. Pero el equipo de Lizárraga ordenó inspecciones oculares para verificar que la madera perteneciera a ellas. Como resultado, se encontró que más del 60% del total declarado no pertenecía a las concesiones: era de procedencia ilegal. Así, solo se permitió exportar 3,900 metros cúbicos de caoba en el 2007. Esto significa que alrededor de 10 mil metros cúbicos de caoba ilegal se quedaron en el país. Si cada metro cúbico de caoba se vende a US$ 1,500, la caoba ilegal “atrapada” del 2007 equivalía a unos US$ 15 millones. Por eso en los últimos meses el precio local de la caoba se desplomó.

En el caso del cedro, más barato pero también en peligro de desaparecer, el equipo de Lizárraga llegó a constatar que 11 concesiones de Yavarí, Loreto, declararon madera ilegal. Faltó verificar 40 concesiones más pero en ese momento, a finales de enero, se produjo el relevo en el equipo de Inrena.

¿Qué se puede concluir a partir de las verificaciones del año pasado? Que el sistema de concesiones, y en eso coinciden todos los entrevistados, debe pasar por cambios significativos. Y en opinión de los ambientalistas poco ayuda la nueva ley.

Tampoco son de utilidad otros mecanismos ya existentes como la cuota de aprovechamiento. Durante años se calculó que de un árbol de caoba era legal exportar hasta el 80%. Estudios posteriores, y Lizárraga considera al Perú y Brasil pioneros en la materia, demuestran que solo alrededor del 26% es aprovechable. El resto quedaba como margen para “lavar” madera ilegal. El ex intendente redujo la cuota de aprovechamiento al 34% pero luego de su salida ésta se elevó en 52%, tanto para la caoba como el cedro. Aún queda un buen espacio para madera “negra”.

EN WASHINGTON EL DEBATE no ha pasado inadvertido para el influyente lobby verde. Consultada por CARETAS, Andrea Johnson, de la Agencia de Investigaciones Ambientales (AIE por sus siglas en inglés), le dijo a CARETAS que “creo hablar por el conjunto de la comunidad ambiental de Estados Unidos cuando digo que tenemos preocupaciones tanto por el contenido como por el proceso que permitió aprobar la nueva ley. La falta de transparencia y consulta demostrada por el gobierno para pasar los nuevos decretos es inaceptable en un país que se considera una democracia. Si bien reconocemos el compromiso del Perú para cumplir sus obligaciones bajo el TLC, es extremadamente preocupante ver que el Ejecutivo toma ventaja de sus delegaciones extraordinarias para debilitar los estándares ambientales y subvertir las intenciones de este Tratado, antes incluso que éste entre en vigor. No habla bien para nada con respecto al futuro cumplimiento del TLC”.

Tan demoledora opinión se suma a los problemas presentados en el Congreso para aprobar otro prerrequisito del Tratado: las modificaciones al código penal que permitan aumentar las penas para los traficantes ilegales (CARETAS 2034) y que finalmente no fueron resueltas por vía de las facultades extraordinarias. Con el Parlamento atomizado, y una buena parte de sus miembros opuestos al TLC, se torna mucho más difícil conseguir los votos necesarios. Aquí se puede venir una jaqueca digna de un troncazo en la cabeza. (Enrique Chávez) La Semilla de Los Decretos

Sociedad de Derecho Ambiental advierte de transgénicos y plaguicidas.

Mucho ojo con los DL 1059, 1060 y 1080 de la tanda normativa de adecuación de las normas legales al Tratado de Libre Comercio (TLC). “Las dos primeras abren la puerta a la entrada de transgénicos sin control”, advirtió la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), “mientras la 1080, que modifica la Ley de Semillas, incluye el concepto de transgénicos”.

De acuerdo al nuevo marco normativo cocinado en el despacho de Ismael Benavides, ministro de Agricultura, la adquisición de semillas por parte de Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), ahora se efectuará al margen del procedimiento estándar de adquisición, vigente para el sector privado (DL 1059), mientras el Sistema Nacional de Innovación Agraria (INIA) será el responsable de los controles de bioseguridad y su aprobación (DL 1060). Así las cosas, a juicio de la SPDA, “son juez y parte”. El hecho que el INIA ha venido experimentando afanosamente con semillas transgénicas no favorece a la causa.

Pero eso no es todo. El DL 1059 también “favorece la entrada y uso de plaguicidas químicos peligrosos de tipo 1A y 1B de uso agrario”, de acuerdo al minucioso informe de la SPDA, “y limita su monitoreo”. ¿Cómo? Papayita. De un plumazo quedaron derogados diversos artículos de la Ley 28217, que reforzaba las acciones de control post registro de plaguicidas químicos, y ahora “serán las mismas industrias plaguicidas quienes se encargarán de la gestión de los plaguicidas caducos y capacitación de usuarios sobre riesgos”, SPDA dixit.

¿Y la ley de promoción de insumos alternativos de fomento de la agricultura orgánica? Pues, chau pescado. La Ley fue igualmente derogada.



fuente: Caretas

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