martes, 18 de diciembre de 2007

¿2 1/2 meses de vacaciones para los/as congresistas?

De: "Marco Machado" - mamh_red@yahoo.es
Fecha: Lun, 17 de Dic, 2007 6:48 am
Asunto: ¿2 1/2 meses de vacaciones para los/as congresistas?

Hace algunos días la señora Chicha Valenzuela, en sus acostumbradas encuestas vía teléfono en su programa La Ventana Indiscreta, formuló una maliciosa pregunta, que sólo ha logrado confundir a la población.

¿está de acuerdo con que los congresistas se vayan dos y ½ meses de vacaciones pagadas? (o algo así)



Les adjunto esta nota del Congreso que explica el receso parlamentario, lo que aclara varios puntos. Por otro lado, lo que tendríamos que vigilar es si los despachos congresales siguen funcionando y si los/as congresistas se interrelacionan con sus electores.



Estimado(a) ciudadano(a):

De acuerdo a lo establecido en los artículos 48º y 49º del Reglamento del Congreso, el periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año y se divide en 2 períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre, mientras que el segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.

Entre el final de la primera legislatura y el comienzo de la segunda existe un período denominado "Receso Parlamentario", el cual empieza el 16 de diciembre y culmina el 28 de febrero del siguiente año.

El receso parlamentario es el lapso durante el cual el Pleno del Congreso interrumpe su funcionamiento como órgano, pero el Parlamento continua desarrollando sus actividades a través de sus diferentes órganos de decisión: Comisión Permanente, Mesa Directiva, Consejo Directivo, Junta de Portavoces, Comisiones Ordinarias, Grupos Parlamentarios, Servicio Parlamentario, entre otros.

Las funciones legislativas en el período de receso las asume la Comisión Permanente de acuerdo a la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Pleno del Congreso y, de acuerdo al artículo 101º de la Constitución Política, no pueden delegarse facultades en materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

En otras palabras, nuestro Parlamento no deja de funcionar, sigue desarrollando sus actividades parlamentarias en el ámbito de sus funciones de representación, legislación y de control político y/o fiscalización.

Además, los recesos parlamentarios son una práctica que se dan en todos los parlamentos, pues es en ese período en que los congresistas se interrelacionan con sus electores para ver sus necesidades y plasmar éstas en proyectos de ley que son presentados a través de sus Grupos Parlamentarios.


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