sábado, 22 de septiembre de 2007

PERU: DESALOJO EN QUINTA HEEREN - CENTRO DE LIMA

De: "INFORMA: URBE-VIVA" - urbe_viva@yahoo.com
Fecha: Lun, 17 de Sep, 2007 3:50 pm
Asunto: PERU: DESALOJO EN QUINTA HEEREN - CENTRO DE LIMA


Para su amable difusión.

NOTA DE PRENSA

DESALOJO DE HABITANTES DE QUINTA HEEREN NO ASEGURA SU REVITALIZACIÓN

Ley 28296 del Patrimonio Cultural ampara legalmente despoblamiento del Centro Histórico

Una nueva amenaza se cierne sobre el Centro Histórico de Lima. No se trata de derrumbes o incendios sino del desalojo de sus habitantes gracias a la aplicación de la "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" que amenaza con convertir al Centro Histórico de Lima en un gran museo.

Un ejemplo de esta situación es La Quinta Heeren. Hoy día, sus habitantes se encuentran en proceso de conciliación judicial con el dueño, que por esta acción, los derechos adquiridos, como de residir en la Quinta por numerosos años, no es tomado encuenta. De no llegar a un acuerdo serán desalojados judicialmente al amparo de la ley 28296.

El caso de los inquilinos de la Quinta Heeren se repite en cientos de inmuebles, monumentales del Centro Histórico de Lima que tienen proceso o amenaza de desalojo como consecuencia de la aplicación de los incisos 12.1º y 12.2º del artículo 12º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley No. 28296.

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley No. 28296, expedida en el año 2004, ampara legalmente el proceso de despoblamiento de todos los Centros Históricos del Perú y los condena a quedarse deshabitados de familias, y sin el financiamiento que demandan para su revitalización.

El problema habitacional del Centro de Lima no termina con el desalojo sino lo agudiza y se traslada a otras zonas, ya que se incrementa la tugurización de distritos céntricos u obliga a los desalojados a establecerse en barrios periféricos sobre suelo inhabitable.

La habitabilidad y restauración de nuestro patrimonio edificado están estrechamente ligados, y no separados, como establece la Ley 28296. El reconocimiento al derecho de propiedad, esta ligado al derecho de residencia de sus habitantes, así como a la promoción de la inversión privada y pública en los Centros Históricos, y que no sólo sé quede en la aprobación de un proyecto de restauración, en sólo una instancia, en el INC, pendiente de aprobación en la Municipalidad y que si el propietario no cumple el plazo de ejecución, sólo se le amonesta con una "simple multa". Esto a la larga conducirá a un enorme costo social y económico que sufrirá nuestro patrimonio cultural. En otras palabras, el CENTRO HISTORICO DE LIMA terminará MUERTO sin gente, sin VIDA.

Por ello proponemos y recomendamos:

· La modificación del artículo 12º de la Ley No. 28296 a fin que no se promueva desalojos sino la inversión privada y pública con la aplicación de normas legales sobre Renovación Urbana (urgente dación de la Ley General de Renovación Urbana) y la aplicación de un BONO DE DESTUGURIZACIÓN como una herramienta subsidiaria para asegurar la habitabilidad del patrimonio edificado y su salvaguarda. De esta manera, los monumentos, como Quinta Heeren, no se conviertan en artefactos para el consumo indiscriminado del turismo contaminante, no cultural o para el comercio terciario contaminante.
· Que el Instituto Nacional de Cultura, conjuntamente con la sociedad civil, elabore de manera participativa la propuesta de reforma de Ley para lograr que nuestros Centros Históricos se conviertan en CENTROS VIVOS.
· Declarar en proceso de reforma, mediante Decreto de Urgencia, que el Articulo 12º de la Ley 28296. Así se paralizaría su aplicación para la demanda de desalojos por considerarse de necesidad pública y social los bienes patrimoniales.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN, Y ASESORIA POBLACIONAL - CIDAP
Nominador del CENTRO HISTORICO DE LIMA, a la lista Watch 2008 de Sitios en Riesgo de la World Monument Fund – USA

Informes: SILVIA DE LOS RIOS, nominadora y miembro del equipo urbano del CIDAP, 4615566, 4615567, 98664900

ANEXO:

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN - Ley Nº 28296. 22-07-2004

ARTICULO 12º Recuperación del bien inmueble,
12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura – INC.
12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el señalado de lugar a una multa, constituyendo recurso propio del INC, sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.


LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – Ley No. 27972
ARTICULO 29º
Las Municipalidades deben de cooperar con el Instituto Nacional de Cultura para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; así mismo deben elaborar planes y programas orientados a u protección.

Apoyo en la difusión:
SILVIA DE LOS RIOS
Lima, Perú

Telefono: 51-1-98664900
Email: delosrios.silvia@gmail.com



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