jueves, 30 de julio de 2009

CONTRATACION DE UN/A CONSULTOR(A) PARA LA ELABORACION DE INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES PLANTEADAS POR EL COMITÈ DE DERECHOS...

CONTRATACION DE UN/A CONSULTOR(A) PARA LA ELABORACION DE INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES PLANTEADAS POR EL COMITÈ DE DERECHOS DEL NIÑO AL ESTADO PERUANO Y DEL ESTADO DE SU CUMPLIMIENTO


TERMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACION DE UN/A CONSULTOR(A) PARA LA ELABORACION DE INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES PLANTEADAS POR EL COMITÈ DE DERECHOS DEL NIÑO AL ESTADO PERUANO Y DEL ESTADO DE SU CUMPLIMIENTO


ANTECEDENTES
La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento jurídico de carácter vinculante –ratificado por el Perú en enero de 1991- que establece un marco de protección y promoción específica de los derechos de los niños niñas y adolescentes. Con el objetivo de examinar los progresos alcanzados por los estados parte en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño ésta establece, en su artículo 43°, la instauración del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44° de la Convención sobre los Derechos del Niño, todo Estado parte debe presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que vaya adoptando y progresos realizados para garantizar dichos derechos. El Comité recibe estos informes y los revisa en reuniones públicas en las que participan los representantes de los Estados. Una vez examinados los citados informes, el Comité adopta y pública recomendaciones y observaciones cuyo objetivo es contribuir a garantizar la efectiva vigencia de los derechos de los niños niñas y adolescentes en el país.
Cabe mencionar que si bien estos informes del Comité de los Derechos del Niño no tienen carácter vinculante, sí resultan indispensables para la comprensión y adecuada aplicación de las normas del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Es más, su respeto constituye un compromiso asumido por el Estado en virtud de la ratificación de la Convención y, consiguientemente, de la competencia de su Comité como órgano que supervisa la forma en que el Perú cumple sus obligaciones derivadas de dicho tratado, por ser éste parte de su derecho interno.
A la fecha el Perú ha remitido tres informes: el primero en 1992, el segundo en 1998 y el tercero en el 2005. En respuesta a cada uno de ellos el Comité de los Derechos del Niño ha emitido tres informes: CRC/C/15/Add.8 (de 18 de octubre de 1993), CRC/C/15/Add.120 (de 22 de enero de 2000) y CRC/C/PER/CO (de 14 de marzo de 2006), respectivamente. En los citados informes formula diversas recomendaciones al Estado peruano para contribuir a la aplicación de la Convención y, por ende, a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.
Sin embargo, a pesar de su importancia para contribuir a garantizar el respeto de los derechos de los niños niñas y adolescentes, hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo un trabajo de sistematización de todas las recomendaciones dirigidas por el Comité de Derechos del Niño al Perú en los tres informes elaborados, ni tampoco de seguimiento sobre el cumplimiento de cada una de ellas.
De esta manera, el esfuerzo y seriedad de la investigación realizada por el Comité de los Derechos del Niño y la formulación de sus recomendaciones destinadas a eliminar los obstáculos para la realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes queda disminuido en su eficacia. Esta situación se agrava dado que, al no contarse con información disponible y actualizada sobre el nivel de cumplimiento de las recomendaciones, no se puede ejercer la presión necesaria para que las autoridades estatales competentes cumplan de manera efectiva sus funciones.
Por lo expuesto, la entidad convocante considera indispensable realizar una consultoría a partir de la cual se lleve a cabo una sistematización de las recomendaciones dirigidas por el Comité de los Derechos del Niño al Perú, evaluándose el estado de su cumplimiento por parte de las entidades estatales responsables.


OBJETIVO

La consultoría tiene como objetivo la sistematización de las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas a partir de los tres informes emitidos al Perú: CRC/C/15/Add.8 (de 18 de octubre de 1993), CRC/C/15/Add.120 (de 22 de enero de 2000) y CRC/C/PER/CO (de 14 de marzo de 2006), así como el análisis crítico sobre su cumplimiento.

La finalidad es sistematizar dichas recomendaciones y supervisar el estado de su cumplimiento para de esta manera contribuir a garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.


PRINCIPALES ACTIVIDADES Y/O DESCRIPCION DEL SERVICIO

La Consultoría deberá desarrollar las siguientes tareas

a) Revisar, categorizar y sistematizar todas las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos del Niño en los tres informes emitidos para el Perú.
b) Realizar reuniones de trabajo con representantes de entidades estatales encargadas de su cumplimiento y con organismos especializados en la materia
c) Realizar un balance crítico sobre los resultados de la sistematización de las recomendaciones y sobre su nivel de cumplimiento (total, parcial, no cumplidas). Este balance crítico deberá considerar también la determinación y la actuación de las entidades estatales encargadas de su cumplimiento así como las razones por las que habrían o no logrado cumplir con dichas recomendaciones.
d) Incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de la consultoría.
e) Formular conclusiones y recomendaciones
f) Otras que se considere relevantes



Cabe mencionar que las actividades de la consultoría deben preveer la permanente coordinación con la entidad convocante. Ello comprende, entre otras actividades, las reuniones de validación de los avances que se vayan realizando durante su ejecución así como la incorporación de las sugerencias formuladas por la entidad convocante.

4. PERFIL PROFESIONAL Y EXPERIENCIA REQUERIDAS

4.1. Profesional con especialidad en ciencias sociales o jurídicas.
4.2. Conocimiento y manejo de la situación de la niñez y la adolescencia
4.3. Experiencia de trabajo en la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de preferencia con experiencia o conocimiento del trabajo en el sector público.
4.4. Manejo y capacidad de análisis del marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes
4.5. Experiencia en la elaboración de contenidos de materiales a ser utilizados en acciones de supervisión y seguimiento de la actuación estatal
4.6. Excelente nivel de redacción
4.7. Capacidad para trabajar y presentar productos de calidad en breves tiempos de elaboración



5. PRODUCTOS ENTREGABLES


5.1. Plan de trabajo: a los 5 días de la firma del contrato, el que deberá contener:

a) Actividades a ejecutar durante la consultoría
b) Propuesta para la categorización y sistematización de las recomendaciones emitidas por el Comité
c) Contactos y entrevistas a realizar
d) Cronograma detallado
e) Propuesta preliminar de índice
f) Otros temas que el/a consultor/a considere pertinente.


5.2. Informe Preliminar: a los 25 días de la firma del contrato, el cual deberá detallar lo siguiente:

a) Informe del proceso de trabajo: Actividades ejecutadas y por ejecutarse, próximos pasos, dificultades y problemas encontrados
b) Otros temas que el consultor (a) considere pertinente
c) Primer avance de la sistematización de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y hallazgos preliminares del balance crítico


5.3. Informe Final: a los 45 días de la firma del contrato, culminando la consultoría, que describa todos los resultados y productos generados durante el desarrollo de la misma. Debe considerar por lo menos lo siguiente:

a) Índice.
b) Contenido de la consultoría: Documento de Sistematización y análisis crítico de las Recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano
c) Conclusiones
d) Recomendaciones.
e) Anexos


Se entregarán 2 copias impresas y 1 archivo magnético.

La entidad convocante puede solicitar información sobre el desarrollo de los trabajos en cualquier momento.



6. MODALIDAD DE CONTRATO Y PLAZO

La persona seleccionada será contratada para la realización de la consultoría por el período del 10 de agosto al 23 de setiembre de 2009 (45 días), a partir de la firma del contrato.


7. CONVOCATORIA

Las personas interesadas deberán presentar su hoja de vida y pretensiones remunerativas a más tardar el día miércoles 5 de agosto de 2009. Los resultados del proceso de selección se darán a conocer a través de esta vía.


8. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

El/la contratado/a recibirá el monto acordado por el total del período, los mismos que serán pagados de la siguiente manera:

40% a la presentación y correspondiente aprobación del Informe Preliminar
60% a la presentación y correspondiente aprobación del Informe Final (a los 45 días calendarios de la firma del contrato).



9. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN

El desarrollo de la consultoría se realizará en estrecha coordinación y bajo la permanente supervisión de la entidad convocante.

2 comentarios:

Diana Bazán dijo...

Hola: alguien puede dar la entidad convocante o un mail para enviar los CVs?
Muchas Gracias.

Unknown dijo...

Es necesario conocer el email o la dirección para enviar la propuesta