De: Raúl Chacón : eduardochacon69@gmail.com
Fecha: Mié, 4 de Nov, 2009 12:19 pm
Asunto: CONCLUSIONES FORO: “EVALUACION DEL CONVENIO MUNICIP. PROVINCIAL DE PASCO Y MINERA VOLCAN
CONCLUSIONES DEL FORO: “EVALUACION DEL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Y LA EMPRESA MINERA VOLCAN.
El viernes 11 de setiembre del 2009, en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Yanacancha se desarrolló el Foro “Evaluación del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y la Empresa Minera Volcan”, evento organizado por la ACICPAEM, Frente Cívico, Red Interquorum y el Centro Labor, a un año de la firma del convenio.
Los organizadores y participantes expresaron su extrañeza ante la no presencia de ningún representante de la Municipalidad, ni de la Empresa, pese a que se les ha remitido la debida invitación, obteniendo como respuesta que esta en “Alcaldía” o “lo esta viendo relaciones públicas”. Sin embargo; el foro se desarrollo llegando a las siguientes conclusiones:
1) El convenio es firmado solo por dos partes el Ing. Tito Valle Ramírez en representación de la Municipalidad Provincial de Pasco y la Empresa Volcan Compañía Minera S.A.A. representado por el Gerente General Jacob Timmers y el Gerente de Operaciones de la Unidad Cerro de Pasco Ing. Teódulo Quispe. En todas las páginas aparecen estas tres firmas.
En el Foro se ha expresado que la Municipalidad Distrital de Yanacancha y la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar no han tenido conocimiento del texto del convenio, tampoco han firmado. Han tomado conocimiento después de la suscripción.
2) En los “Antecedentes”, menciona:
- Artículo 195 inciso 6 y 7 de la Constitución Política del Perú, dice: “Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”.
En ninguna parte menciona una competencia para decidir sobre un recurso hídrico, por ejemplo.
- Numeral 1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, dice: “ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO.
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
“1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:
1.4.1.Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.
1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana”.
Las competencias transcritas tal cual; en el convenio se ha tenido en cuenta, para que el Plan L pueda ejecutarse en ese marco, sin embargo en ninguna parte de estas competencias menciona “expansión minera”.
3) En el objeto del convenio y en el objetivo específico 1, y 2, menciona sobre la recalificación de uso del suelo y superficie a industrial, autorizaciones, y licencias.
- En el Foro se expreso la necesidad que la Municipalidad Provincial de Pasco debe informar sobre la recalificación de suelos, solicitados por la Empresa Volcan, o con la firma del convenio automáticamente se vienen dando el cambio de uso de suelos.
- No se conoce si la Municipalidad Provincial de Pasco ha emitido alguna ordenanza sobre demoliciones relacionadas al Plan L, o también con la firma del convenio automáticamente se ha dado la respectiva autorización.
4) En el punto sobre “Compromisos institucionales de la Municipalidad”, dice en el convenio: “La Municipalidad, … se compromete a incorporar en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cerro de Pasco la recalificación del uso de suelos y superficie, dando la calificación de industria pesada a las áreas que comprenden el Proyecto de Expansión del Tajo Abierto – Plan L, a fin de que sean compatibles con la actividad minera, así como expedir todas las licencias y autorizaciones de su competencia requeridas para la ejecución del Plan de Expansión del Tajo Abierto-Plan L”
- En el Foro se ha expresado que por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco ha habido cumplimiento de sus compromisos. El 3 de octubre del 2008, a un mes de firmado el convenio emite la Ordenanza Municipal Nº 015-2008-CM-HMMP, que aprueba el PDU, en el plano 3, menciona que el área que ocupa el Tajo Abierto, incluido el Plan L, es de 144.39 has, y esta considerada como zona industrial, es decir el cambio de uso ya se habría dado.
- En la misma ordenanza, en uno de los considerandos hace mención que la Municipalidad Provincial de Pasco ha suscrito el Convenio con la Empresa Volcan en conformidad al Artículo 4 de la Ley 27015 “Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana …”, norma que no es mencionado en ninguna parte del convenio. Además el artículo de esta ley dice: “Artículo 4.- No imposición de servidumbres. En áreas urbanas o de expansión urbana no procede la imposición de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio”.
5) Compra de viviendas por la Empresa Minera Volcan, se aduce que son tratos directos entre propietario y empresa, seguramente cada propietario esta firmando un acuerdo expreso con la empresa. En el foro se ha denunciado que hay predios de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pasco que están siendo destruidos por la noche, como es el Club Unión Minas; amparado en que marco legal lo esta haciendo o la firma del convenio le da potestad a ello, pese a que el convenio no esta amparado en la Ley 27015.
6) No hay un informe desde la Municipalidad Provincial de Pasco sobre la destrucción de las casas, aparentemente se están destruyendo otras que no están en el Plan L, es necesario un informe por parte de las municipalidades.
7) Es necesario, que las autoridades verifiquen la destrucción de las viviendas que no son parte del Plan L; ya que con ella se vendría destruyendo calles y bienes de uso en común que no están en el convenio entre la municipalidad y la empresa.
8) Estudio de Impacto Ambiental. Es la que predice los impactos ambientales antes de la exploración o explotación. Este documento, debe presentar de manera clara los efectos previsibles que al ejecutarse el Plan L se producirá sobre los distintos aspectos ambientales. Es fundamental contar con este documento, que debería haberse presentado y aprobado antes de la firma del convenio entre la Municipalidad Provincial de Pasco y la Empresa Minera Volcan.
9) Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Decreto Supremo 027-2003-Vivienda), en su artículo 37 y 38 trata sobre la zonificación, es necesario conocer como viene abordando la Municipalidad Provincial de Pasco el cambio de uso suelo.
10) Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Provincial de Pasco no ha cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 11 del Decreto Supremo 027-2003-Vivienda, que dice:
“Artículo 11°.-La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:
a. La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.
b. El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.
c. La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.
d. Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente, sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso (a) del presente artículo.
e. El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso (a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado”.
11) En cuanto a la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano, lo aprobado por la Municipalidad Provincial de Pasco tiene como fecha del 2006 – 2016; el artículo 12 del Decreto Supremo 027-2003-Vivienda claramente establece que el periodo de vigencia es de cinco años y que entra en vigencia a partir de su aprobación, es decir el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Cerro de Pasco aprobado por la municipalidad debería ser del 2008 a 2013, cabe la pregunta porque se aprobó por 10 años y considerando dos años (2006 y 2007) que no deben ser incluidos.
“Artículo 12°.-Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación; sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento”.
12) Sobre la Laguna de Patarcocha. La Cláusula quinta, punto 5. b, numeral 12 del convenio entre la Municipalidad y la Empresa Volcan, queda claro que no es competencia de ninguno de los firmantes acordar sobre el destino de un recurso hídrico natural, por lo que legalmente esta cláusula es nula. El Alcalde Provincial ha asumido el compromiso de realizar una adenda al convenio referido a este punto. El 16 de abril del 2009 el Alcalde Provincial remite el oficio Nº 080-2009-A-HMPP al Dr. Roger Najar Kokally, Presidente de la Comisión Ordinaria de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. En este documento menciona:
- Reconocer como área de tratamiento especial a la Laguna de Patarcocha.
- Hace referencia al Acuerdo Municipal Nº 0026-2008-CM-HMPP, citando el punto referente a la laguna que dice: “Se defina la incongruencia entre los términos del Convenio y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), referido al relleno de la Laguna de Patarcocha, con posibles fines de habilitación urbana”. Si los miembros del Concejo Municipal encontraron incongruencia, ¿Por qué el Alcalde firmo el convenio donde acuerda con Volcan rellenar la laguna?
- En el mismo documento enviado al Congresista Najar, menciona el Alcalde Provincial que se vienen concertando con la empresa una adenda al convenio, adjunta entre varios documentos Copia del Acta de la Comisión Especial de Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pasco y de la Empresa Volcan Cía. Minera S.A.A. encargada de implementar el CONVENIO, celebrada el 25 de marzo del 2009. Si existe una comisión encargada del cumplimiento del convenio ¿Por qué no dan a conocer a la población los avances del convenio?, ¿Por qué hasta ahora no se conoce el texto de la adenda?, ¿Por qué hay temor de informar a la población lo que vienen coordinando los funcionarios, expresión de ello es la no participación en el Foro?, ¿Quiénes integran esta Comisión Especial?.
13) Cumplimiento de compromisos. Queda claro que la Municipalidad Provincial de Pasco ha cumplido y seguramente seguirá cumpliendo. La Comisión Especial encargada del cumplimiento de convenio debe informar a la población ¿Cómo están quedando las obras que Volcan se ha comprometido realizar como reposición – compensación?, de octubre del 2008 a setiembre del 2009 se deberían haber realizado 8 obras de 17 y 04 estarían en ejecución. En cuanto a las obras y proyectos de compensación a la fecha de los 17 acordados deberían haberse realizado 04, tres deben estar en ejecución permanente hasta el 2013 y dos estarían en ejecución.
Finalmente, el Foro concluyo planteando sugerencias como: a) Nulidad del convenio; b) Solicitar que uno de los regidores plantee la nulidad del convenio; c) El alcalde puede dejar sin efecto el convenio mediante una ordenanza como lo hicieron al inicio de su gestión; d) Información a la población; e) Hay cumplimiento por parte de la municipalidad, más no por la empresa; f) No se ha tomado en cuenta varias normas y acuerdos relacionados al tema; etc.
Cerro de Pasco, 14 de setiembre del 2009.
ACICPAEM
RED INTERQUORUM
FRENTE CIVICO PASCO
COMUNIDAD CAMPESINA DE QUIULACOCHA
CENTRO LABOR
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