jueves, 3 de abril de 2008

URGE REGALMENTO DE LEY 28720: HIJOS DE MADRES SOLTERAS SE QUEDAN SIN NOMBRE

De: Maria Ynés Aragonez - mariness_2000@yahoo.com.mx
Fecha: Jue, 3 de Abr, 2008 4:17 pm
Asunto: URGE REGALMENTO DE LEY 28720: HIJOS DE MADRES SOLTERAS SE QUEDAN SIN NOMBRE

ADC: urge reglamento de Ley 28720

MADRES SOLTERAS NO PUEDEN INSCRIBIR A SUS HIJOS POR ALTOS COSTOS

La pronta reglamentación de la Ley 28720 que permita a las madres solteras
inscribir en los Registros Civiles el nacimiento de sus hijos nacidos fuera
del matrimonio, sin trámites engorrosos ni costos elevados, solicitó la
Alianza por el Derecho Ciudadano (ADC), colectivo que agrupa a
21 Instituciones de la Sociedad Civil, del Estado y la Cooperación
Internacional.

"Si bien la Ley 28720, publicada el 24 de Abril de 2006, faculta la
inscripción de nacimientos de los hijos e hijas nacidos fuera del vínculo
matrimonial con el apellido de sus dos progenitores, aunque uno de ellos no
esté presente, éste no se puede efectuar debido a los altos costos que
demandan los trámites fijados por el RENIEC y algunas Municipalidades",
señaló el coordinador de la ADC, Germán Guajardo.



A la falta de reglamento, indicó, el RENIEC expidió el 17 de junio del
2007 la Resolución Jefatural No. 522 que precisa los procedimientos para
notificar al presunto progenitor, estableciendo algunos mecanismos que
terminan por encarecer el trámite, los que generalmente deben ser asumidos por la madre.


Citó como ejemplo los documentos solicitados por algunas Municipalidades
que aún no están interconectadas con el RENIEC, como la constancia de
inscripción del DNI C4 del presunto padre, para lo cual deberá abonar S/.
17.00 en el Banco de la Nación; la constancia de no inscripción mediante el
pago de S/. 17 en la Municipalidad donde la madre desea registrar a su
hijo; la publicación del Edicto de Notificación en el Diario Oficial El
Peruano, previo pago de S/. 50.00, a fin de que se le comunique al presunto
progenitor que ha sido señalado como madre o padre biológico del niño o
niña, trámites y documentos innecesarios como la tarjeta de vacunación del
bebé, etc., además de los viáticos.



Guajardo también dijo que para realizar dichas inscripciones en el RENIEC,
sólo se debía adjuntar el Certificado de Nacido vivo, con 2 testigos y el
bebé para asentar la partida, además de la publicación del Edicto en el
Diario El Peruano


Finalmente el coordinador de ADC, precisó que el objetivo de la ley 28720
es que todos los niños y niñas estén inscritos y reconocidos y que lleven
un nombre y apellido con orgullo; de ahí la necesidad en que se expida el
Reglamento que permita una adecuada aplicación de la norma y elimine toda
traba económica y así favorecer a más de medio millón de niños y niñas que

no cuentan con su derecho al nombre.



Oficina de Prensa ADC

Barranco 28/03/08

Montero Rosas 166-Barranco 2515101 (Preguntar por Estelí Reyes o Gaby Rodriguez)

María Ynés Aragonez
Imagen y Comunicación Integral

3 comentarios:

DITO171 dijo...

Tienen la Directiva DI-074-GOR (Directiva aprobada por RESOLUCION JEFATURAL Nº 522-2007-JNAC-RENIEC)?
La he buscado pero no la encuentro. Yo vivo en Paucarpata (Arequipa) y supe del casod e uan señora que el Registrador le dijo que ella misma tenía que hacer la notificación.

DITO171 dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
DITO171 dijo...

mi correo es juancho1919@hotmail.com