lunes, 16 de marzo de 2009

[Emprende Perú] Como obtener una Licencia de Funcionamiento

De: Centro Municipal de Servicios Empresariales - cemse_2005@yahoo.com.mx
Fecha: Dom, 15 de Mar, 2009 5:14 pm
Asunto: [Emprende Perú] Como obtener una Licencia de Funcionamiento

EMPRENDE PERU

Consultores y Asociados



Formalización de la MYPE: Como obtener una Licencia de Funcionamiento



A pesar de que el sector de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es considerado uno de los más importantes generadores de empleo representando alrededor del 80% de la Población Económicamente Activa (PEA), es también considerado el sector de mayor informalidad, cabe considerar que existe aproximadamente 2.5 millones de MYPE a nivel nacional de los cuales el numero de las MYPE informales representa al 75%.



Si bien es cierto el concepto de formalización no es relevante para el ejercicio de las actividades económicas debido a que para unas empresas y para el estado se considera suficiente obtener el RUC (persona natural o jurídica), por otro lado, para el Ministerio de Trabajo es formal una empresa si cumple el régimen laboral y para las municipalidades si obtiene su licencia de funcionamiento.



En este artículo señalaremos los requisitos para la obtención de una licencia de funcionamiento, considerando el marco normativo vigente, el procedimiento para la obtención de licencia, requisitos y tiempo del tramite, posibles barreras burocráticas y estructura de costos, asimismo, consideraremos que es lo no debería de solicitar las municipalidades a los empresario de acuerdo a Ley Marco de Licencia de Funcionamiento e INDECOPI.



Marco Normativo.-

En principio el marco legal es la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 publicado el 05/02/2007 y en vigencia a partir del 04.08.07, el DS Nº 066-07 PCM -Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, publicado el 05.08.08, las ordenanzas zonificación para el usos de suelo que las municipalidades provinciales aprueban para cada distritos, las ordenanzas reglamentaria de autorizaciones y licencias municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que cada distrito aprueba, es importante considerar que dichas ordenanzas debería de estar rectificado por las municipalidades provinciales en relación a la ordenanza, TUPA y estructura de costo.



Asimismo, se tiene que considerar las autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, dicha relación es competencia de la Presidencia del Consejo de Ministro - PCM, dichos requisitos son los exigidos por algunas instituciones publica, por ejemplo para un consultorio medico, farmacia o establecimiento de salud requiere la autorización previa del DIGESA y del Ministerio de Salud, para un establecimiento de venta de gas o combustible requiere de la autorización de OSINERG, colegio o instituciones educativas por la UGEL, restaurante o expendio de alimentos la autorización de salud de cada municipalidad previa a la licencia de funcionamiento.



Procedimiento Administrativo.-

Con respeto al procedimiento se tiene que considerar la evaluación previa al trámite de licencia de funcionamiento, existe actualmente un sistema único de simplificación de trámites administrativo en la mayoría de las municipalidades para la obtención de licencia de funcionamiento, bajo la modalidad de ventanilla única el objetivo de dicha simplificación es reducir el tiempo y costos.



En primer lugar la empresa debería de solicitar información sobre los requisitos y las evaluaciones previas a través de las ventanillas de orientación y de trámite de las oficinas de licencia y autorizaciones o por la página Web:

(l) Zonificación y compatibilidad de uso, dicho procedimiento esta sujeto a una evaluación previa de la municipalidad y el marco normativo le corresponde a la ordenanza de zonificación y uso de suelo que determina la municipalidad provincial. Asimismo, para la compatibilidad de uso se tiene que considerar el Reglamento Nacional de Edificaciones y Construcciones.



Dicho procedimiento debería de ser sencillo y automático sin costo alguno si es un establecimiento comercial o de servicio con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.



Se tiene que evaluar el índice de uso del establecimiento (actividad económica vs. la relación del uso de suelo), dicha información debería de estar colgado en la Pagina Web de cada municipalidad o en un sistemas integral de gestión municipal, a fin de que el empresario conozca los giros que se encuentra en la áreas de tratamiento normativo, estos pueden ser en zonas de Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Talleres (VT), Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM) o Zona Industrial (I1, I2 y I3).



Para giros menores tales como bodega, bazar, librería, cabina de Internet, farmacias, locutorios, venta de artículos por menor, consultorio medico, oficinas administrativas su zonificación es (RDM), para venta de licor, restaurante, minimarket, venta de artículos especializados por menor, centro educativos, siempre y cuando el establecimiento se localiza en una avenida su zonificación es (RDA), para el giro de ferretería, pinturas, mecánica menor, talleres de carpintería, tapicería, metalmecánica, confecciones, entre otros actividades productivas, siempre y cuando la actividad económica es de manera artesanal y el área ocupada representa hasta el 30% del predio se puede localizar en (VT). Asimismo, las zonificación de (CZ) y (CM) es para el giro de almacenes, comercio especializado, tragamonedas, mercados de abasto, galería, centro comerciales, hospedaje, por ultimo para industria liviana y mediana se localiza en (I1, I2 y I3), cabe considerar que bajo la modalidad de consolidación, que significa consolidación que existe otras actividades similares en la zona y que no han sido considerada en el plano de zonificación por lo que existe la posibilidad de que algunos giros sean considerados en (RDM), (RDA) y (VT) previa evaluación de zonificación y compatibilidad.



(II) Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, para área menores de 100 m2 y cuando la capacidad de almacenamiento del local representa un área no mayor 30% del área total del negocio, la inspección técnica de seguridad de defensa civil (ITSDC) se considera Ex Post, quiere decir que dicha evaluación es posterior a la licencia de funcionamiento.



Para establecimiento que cuente con un área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 y menor de 100m2 siempre y cuando constituyen los siguientes giros: video pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, le corresponde una evaluación previa ITSDC Ex Ante, quiere decir antes de la licencia de funcionamiento dicha evaluación le corresponde la oficina de defensa civil de cada municipalidad.



Para área mayores de 500 m2 y los giros tales como mercado de abasto, galería o centro comercial entre otros de igual evaluación, industria liviana y mediana, centro culturales y museos cualquiera sea el área que cuente, la ITSDC le corresponde una evaluación de detalle o multidisciplinaría por parte de INDECI, eso quiere decir que primero debería de solicitar la zonificación, y si esta es conforme, debería de obtener el certificado de evaluación de ITSDC de detalle antes de gestionar el tramite de licencia de funcionamiento.



Requisitos, trámite y tiempo

La información de los requisitos, evaluación previa de la zonificación y las condiciones de seguridad, ingreso del expediente, registro de la información y elaboración de la licencia y autorización debería de realizarse en un solo procedimiento administrativo y a través de una ventanilla única, a fin de agilizar el trámite y reducir el costo.



Los requisitos que debería adjuntar el empresario luego de que la evaluación de zonificación es conforme son lo siguiente:



(I) Formato de la solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada (dicha solicitud debería de bajarlo por el portal de la municipalidad), en la solicitud debe de incluir el número de R.U.C. y D.N.I. o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda (no es necesario la entrega del documento, se deberá de verificar vía Internet dicha información a través de la SUNAT y RENIEC). Adicionalmente, se detallará el área ocupada, dirección del establecimiento, si el local es propio, alquilado o en cesión de uso, numero de estacionamiento de acuerdo a la normatividad vigente, teléfono, correo electrónico, ubicación del establecimiento, asimismo, todo la información de la declaración jurada esta sujeta bajo el principio de veracidad, eso quiere decir si existiera una información adulterada o falsa, se procederá de acuerdo a Ley a sancionar al infractor y declarar nula la licencia de funcionamiento.

(II) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

(III) Adicionalmente se adjuntara una copia de la ficha registral en donde se detalla el objeto social de la empresa, dicha información es importante de considerar por que no existe en actualidad la manera de obtener dicha información a través de Internet por parte de la SUNARP, de esta manera se verifica la actividad económica solicita por la empresa jurídica.

(IV) Formato de la declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

(V) Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos: Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

(VI) Por ultimo, de ser el caso se adjuntara una copia simple de la autorización sectorial expedida por el sector correspondiente, dicha autorización deberá de sujetarse previamente a la zonificación y compatibilidad de uso.



La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles para establecimiento que cuente con ITSDC Ex Post, para los Ex Ante depende de la evaluación de defensa civil.



Posibles barreras burocráticas, estructura de costos

A pesar de que algunas municipalidades han implementado simplificación administrativa para la obtención de licencia de funcionamiento exista aun trabas y/o barreras burocráticas tales como:



Algunas municipalidades no han implementado un sistema de atención mediante una plataforma integral de servicio bajo la modalidad de ventanilla única, quiere decir que no es necesario que el empresario realice varios colas para informarse de los requisitos, evaluaciones previas de zonificación y condiciones de seguridad, ingresar el expediente de solicitud, registrar el en sistema de gestión municipal y recoger su licencia, inclusive solo seria necesario la firma del Jefe o Sub Gerente, y no del Gerente, de esta manera se simplifica los procedimientos y se reduce los costos.
No es necesario que el registro del expediente se efectué físicamente en la oficinas de tramite administrativo o documentario, sino mas bien a través de la plataforma virtual de licencia, se ingrese el expediente por tramite pero se deriva automáticamente al especialista de licencia para su evaluación, registro y elaboración de la licencia en el mismo sistema, por lo que no es necesario que el empresario realice dos colas.
Las municipalidades debería de facilitar el registro de los predios que no cuente con habilitación urbana, a fin de promover la formalización en dichas áreas.
No es posible que algunas municipalidades cobren para un establecimiento o negocio de 30 m2 que requiere ITSDC Ex Post más de S/.400 soles, mientras en otras municipalidades el costo es de S/.150 soles incluyendo defensa civil., no se el empresario pague sobre costos administrativos. Esto se debe principalmente en que su flujo grama de los procedimientos, el trámite es trasladado de una oficina a otra, de un jefe a otro, de una secretaria a otra, por lo que es necesario utilizar la tecnología de la información para simplificar los procedimientos y atención.
El costo del certificado de defensa civil no debe de exceder para las ITSDC Ex Post de S/.41 soles y para ITSDC Ex Ante de S/.141 soles. Asimismo, es necesario que las ITSDC de detalle, se agilice su trámite por parte de INDECI, no es posible que dure más de 3 a 4 meses.
El concepto de pago de impuesto predial y de arbitrios se debe de clasificar por tamaño y actividad económica, no es posible que una MYPE pague igual que una empresa mediana o grande sus tributos municipales.
Se podría tramitar conjuntamente con el tramite de la licencia de funcionamiento, la autorización de anuncio publicitario, siempre y cuando la municipalidad promueva a través de su Ordenanza la autorización automática para en algunos anuncio con una dimensión menor de 12 m2, con iluminación y sin iluminación que no representa peligro eminente, dicha evaluación se puede considerar posterior o Ex Post..
Toda fiscalización y control es posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, inclusive en aquella municipalidad que tiene conflicto territorial, y considera que se ha emitido una licencia en su distrito, se debería se solicitar la revocatoria de la licencia, para ello es necesario adjuntar el registro predial y la ficha registral de la SUNARP el cual indica en donde esta inscrito el predio.
Toda información que se declara en la solicitud de la licencia de funcionamiento se considera validad bajo el principio de veracidad de acuerdo a Ley. De igual manera que la entrega de una licencia de funcionamiento se puede otorgar el mismo día de su presentación, también es posible que a través de una simplificación administrativa la revocatoria y anulación de la licencia sea dentro de un periodo de 3 a 5 días hábiles.




Lo que no debería de solicitar las municipalidades a los empresario de acuerdo a Ley Marco de Licencia de Funcionamiento e INDECOPI.



No se debería de condicionar para el registro de la solicitud de la licencia de funcionamiento que el área ocupada del establecimiento este registrado en el sistema de registro de contribuyente, a fin de que se genere el registro predial y de arbitrio como comercio, servicio e industria, dicha información debería ser posterior a la licencia de funcionamiento.
Si el establecimiento cuenta con denuncia, queja o se encuentre en una propiedad horizontal no se debería de obligar a una evaluación o fiscalización previa a la licencia, a pesar que se encuentre especificado en la ordenanza municipal, por que de acuerdo a INDECOPI dicho procedimiento es posterior a la licencia de funcionamiento y podría ser considerarse como una barrera burocrática.
Si el establecimiento cuenta con una multa o sanción administrativa por carecer de licencia funcionamiento, no se debería de obligar y/o condicionar el pago de previo al otorgamiento de la misma, mas bien debería de existir beneficio tributarios en aquellos establecimientos que son sancionado por carecer de licencia y regularizan su situación dentro del plazo de la Ley, Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de que la municipalidad promueva el desarrollo económico y no solamente la fiscalización, cabe considerar que muchos empresarios cuenta con un capital de trabajo insuficiente y la multa administrativa equivale a una UIT, por lo que el ingreso municipal no es por el lado de fiscalización, si no por el registro formal de predio, asimismo, por la generación de empleo que las empresas promueven.
No se puede exigir mayor tramite que no se especifica en la Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, por ejemplo, no se puede exigir un carné de santidad a establecimiento que no son de expendio de alimentos, tal es el caso peluquerías, salón de belleza, etc.


Espero que la información brindada ayude a los empresarios a solicitar su licencia de funcionamiento, las municipalidades deberían de facilitar la formalización, así como también el desarrollo empresarial de las empresas, si la empresas mejoras sus condiciones e ingresos, esto generaría un mayor número de empleo local y puntualidad en sus pagos de tributos.



Cualquier consulta estamos publicando los formatos de declaración jurada de observancia de seguridad, modelo de declaración jurada de solicitud, índice de uso de acuerdo a las área de tratamiento, ley marco de licencia de funcionamiento, DS Nº 066-07 PCB sobre las inspecciones técnicas de seguridad.



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1 comentario:

bellisima dijo...

he leido este informe tecnico, pero esta incompleto y tiene algunos errores de caracter tecnico, empezando que los diferentes giros, que se solicitan,para el funcionamiento, no estan en funcion de la zonificacion de manera general, los permisos varian segun los municipios, asi mismo, con respecto a los tramites de Defensa civil, , hay varios errores por falta de conocimiento, ejemplo, la autorizacion de detalle, se debe hacer en las egubnda region de defensa civil, asi el giro tenga menos de 500m2, si la edificacion tiene mas de 2 pisos, asi tenga menos area, la municipaliada no esta autorizada, yeso a mi me parece incorrecto, pues hay giros, como oficinas que funcionan en 3 psios y tienenmenops de 500 m2 de area construida y se lñes exige todos los rquistos como si se tratase de fabricas o centros comerciales y eso esta mal, pero todo eso lo he ido aprendiendo enla practica, al tener tantas trabas en los municipios,atte. arquitacta MMV