miércoles, 3 de junio de 2009

LA EXPROPIACION NO ES EL CAMINO PARA LOS “GRANDES PROYECTOS MINEROS”

De: Raúl Chacón - eduardochacon69@gmail.com
Fecha: Mié, 3 de Jun, 2009 8:11 am
Asunto: LA EXPROPIACION NO ES EL CAMINO PARA LOS “GRANDES PROYECTOS MINEROS”




LA EXPROPIACION NO ES EL CAMINO PARA LOS “GRANDES PROYECTOS MINEROS”
Publicado el : 2009-06-02




El 17 de abril del 2009, el Congresista de la República Ricardo Pando Córdova, miembro del Grupo Parlamentario Fujimorista presento el Proyecto de Ley DE PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE REASENTAMIENTOS DE POBLACIONES UBICADAS EN ZONAS DE INFLUENCIA DE GRANDES PROYECTOS MINEROS. Se pretende establecer el procedimiento para el reasentamiento dice: “se iniciará con la compra, por parte de la empresa minera, de las propiedades ubicadas en la zona de influencia del gran proyecto minero”. En ella menciona que los “grandes proyectos mineros” requieren de dos cosas: a) Grandes inversiones de capital (superior a mil millones de dólares) y b) Grandes espacios para su ejecución, para ello plantea que los centros poblados, distritos u otra forma de organización territorial ubicadas en la zona de influencia deben ser reasentadas. En el artículo 2 de este proyecto de Ley menciona que se aplicará en grandes proyectos mineros cuya ejecución es de necesidad pública. Recordemos que el 21 de setiembre del 2007, mediante oficio Nº 206-2007-PR, el Ejecutivo presenta al Congreso de la República algo similar, nos referimos a la propuesta de LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN LA ACTIVIDAD MINERA. En esa propuesta de ley, mencionaba veinte lugares que deberían ser declarados de interés nacional, “Los proyectos mineros, Magistral (Región Ancash), Apurímac (Región Apurímac), Antilla (Región Apurímac), Cotabambas (Región Apurímac), Los Chancas (Región Apurímac), Tía María (Región Arequipa), Michiquillay (Región Cajamarca), Galeno (Región Cajamarca), La Granja (Región Cajamarca), Antapaccay (Región Cuzco), Marcobre – Mina Justa (Región Ica), Toromocho (Región Junín), Quellaveco (Región Moquegua), San Gregorio (Región Pasco), Bayovar (Región Piura), Bayovar II (Región Piura), Río Blanco (Región Piura), Pucamarca (Región Tacna) y la Ampliación Cajamarquilla (Región Lima), tienen el carácter de interés nacional y ejecución preferente en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma”. Nos preguntamos si la propuesta del Congresista Pando no pretende lo mismo que el Gobierno en el 2007; facilitar y brindar las condiciones a las empresas mineras para que exploten amparándose en “necesidad pública” o “interés nacional”. Recordemos que los “grandes proyectos mineros” en su mayoría están en territorio de las comunidades, no se puede pretender declarar de “necesidad pública” para beneficiar a las empresas mineras, o querer pagar cinco veces más el valor de la propiedad previsto en el autoevalúo; tampoco se puede plantear que con una constancia de posesión se negocien los terrenos. Otro aspecto que nos llama la atención de este Proyecto de Ley Nº 3180/2008-CR es lo que plantea en el Artículo 15º Expropiaciones, dice: “En caso algún propietario se negase a vender su predio a favor de la empresa minera, ésta podrá solicitar la expropiación del predio …” Plantea que la Dirección General de Minería designe un perito para determinar la expropiación, una vez concluido este proceso no podrá cuestionarse el procedimiento, y en caso que un propietario no se ha enterado publicarán en el Diario El Peruano y en un diario local por tres días, el comparendo se dará con o sin el propietario. Finalmente, llamamos a la reflexión y al inmediato retiro de este Proyecto de Ley Nº 3180/2008-CR Cerro de Pasco, 01 de junio del 2009.


Fuente : Gladys Huamán - Centro Labor





http://www.laborpascoperu.org.pe/index.php?c2=ampliacion&codigo=106

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