lunes, 24 de marzo de 2008

Habrá revocatorias en 21 distritos

De: Alfredo Quintanilla/GODPE/Onpe/PE - AQuintanilla@onpe.gob.pe
Fecha: Lun, 24 de Mar, 2008 7:19 am
Asunto: Habrá revocatorias en 21 distritos

Alfredo Quintanilla/GODPE/Onpe/PE

ONPE envió expedientes al Jurado Nacional de Elecciones
VEINTIÚN SOLICITUDES DE REVOCATORIA CUMPLEN
REQUISITOS DE LEY
Nota de Prensa N° 038-03-2008-ONPE/GIEE

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que, hasta la
fecha, veintiún solicitudes de revocatoria de autoridades municipales han
cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos (Nº 263009), razón por la cual han
sido remitidas por este organismo electoral al Jurado Nacional de
Elecciones.

Todos las solicitudes buscar revocar autoridades municipales distritales,
incluyendo sus alcaldes y algunos regidores.

Los autoridades municipales cuyo mandato sería sometido a la consulta de
revocatoria pertenecen a los distritos de Santiago de Tuna y San Pedro de
Huancayre (Huarochirí), Santa Leonor (Huaura) y Hongos (Yauyos) en el
departamento de Lima; Cayara (Víctor Fajardo-Ayacucho), Guzmango
(Contumazá-Cajamarca), Sitabamba (Santiago de Chuco-La Libertad), Jacas
Chico (Yarowilca-Huánuco).

También figuran los distritos de Carhuacallanga (Huancayo-Junín), Alto
Saposoa (Huallaga) y San Hilarión (Picota) en San Martín; Cotabambas
(Cotabambas-Apurímac), Cocabamba (Luya-Amazonas), Jenaro Herrera
(Requena-Loreto) y Omacha (Paruro-Cusco).

Asimismo, seis distritos del departamento de Áncash: Huantar (Huari),
Huandoval (Pallasca), Bambas (Corongo), Pira (Huaraz) y Congas y San
Cristóbal de Raján (Ocros).

En todos estos casos, la ONPE ha verificado que se cumplan con los
requisitos formales que exige la mencionada Ley. Es decir, que se haya
presentado la solicitud respectiva, se hayan expuesto los motivos para
solicitar el proceso y presentado la constancia del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) de haber alcanzado o sobrepasado
el 25% de firmas válidas del electorado de la circunscripción
correspondiente.

Lima, 20 de marzo de 2008
GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL

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