jueves, 24 de enero de 2008

Propuesta de Ministerio del Medio Ambiente

De: "Ursula Arens C." - urssell@yahoo.com
Fecha: Jue, 24 de Ene, 2008 12:46 pm
Asunto: Propuesta de Ministerio del Medio Ambiente

Doc. adjunto.
Atte.,

Ursula Arens


PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Ministerio del Medio Ambiente, así como determinar y regular el ámbito, la estructura orgánica básica, y las competencias y funciones de dicha entidad.

Artículo 2.- Creación del Ministerio del Medio Ambiente
Créase el Ministerio del Medio Ambiente dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política del Gobierno en materia ambiental y de protección y conservación de la naturaleza y los recursos naturales, ordenamiento territorial e impacto ambiental, constituyéndose en el ente rector de tales materias. Asimismo, está encargado de la coordinación y colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales para la realización de las actuaciones que correspondan en estos ámbitos.

El Ministerio del Medio Ambiente es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, constituyendo un pliego presupuestal. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

Artículo 3.- Estructura del Sector
El Sector comprende el Ministerio del Medio Ambiente y los Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones adscritos a éste. Es el órgano rector en todas las políticas y actividades vinculadas a los Subsectores ambiental y recursos naturales.

Artículo 4.- Objetivos
a. Elaborar una política ambiental nacional de acuerdo a los convenios y tratados internacionales, que garantice el desarrollo sostenible del país.
b. Promover que todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras domiciliadas en el país, respeten la política ambiental del Estado Peruano, así como las normas que regulan la materia ambiental.
c. Promover y desarrollar la investigación científica, la innovación tecnológica y la educación ambiental.
d. Promover y difundir el conocimiento ambiental, y crear una cultura ambiental.


TÍTULO II

FUSIONES Y ADSCRIPCIONES

Artículo 5.- Fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Medio Ambiente
5.1. Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
5.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 90 días hábiles siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual CONAM se extingue.
5.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
5.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente, se podrá prorrogar el plazo señalado en el numeral 5.3., para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
5.5. Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Medio Ambiente.


Artículo 6.- Fusión de Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio del Medio Ambiente
6.1. Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
6.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 90 días hábiles siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual INRENA se extingue.
6.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
6.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente, se podrá prorrogar el plazo señalado en el numeral 6.3, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
6.5. Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éste que venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 7.- Fusión de Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio del Medio Ambiente
7.1. Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
7.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 90 días calendario siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual INADE se extingue.
7.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
7.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente, se podrá prorrogar el plazo señalado en el numeral 7.3., para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7.5. Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo – INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste que venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Ministerio del Medio Ambiente.


Artículo 8.- Fusión de Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS en el Ministerio del Medio Ambiente
8.1. Apruébese la fusión del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura en el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
8.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 60 días calendario siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual PRONAMACHCS se extingue.
8.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
8.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente, se podrá prorrogar el plazo señalado en el punto anterior, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
8.5. Toda referencia hecha al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS o a las competencias, funciones y atribuciones que éste que venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Ministerio del Medio Ambiente.


Artículo 9.- Fusión de Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud en el Ministerio del Medio Ambiente
9.1. Apruébese la fusión de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud en el Ministerio del Medio Ambiente, siendo este último el ente incorporante.
9.2. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de 60 días calendario siempre y cuando en dicho plazo se haya aprobado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, luego de lo cual DIGESA se extingue.
9.3. En dicho plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.
9.4. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente, se podrá prorrogar el plazo señalado en el punto anterior, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
9.5. Toda referencia hecha a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 10.- Comisión de Transferencia
10.1. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de las entidades, programa y órgano fusionados, integrada por siete (7) miembros: un (1) representante del Ministerio del Medio Ambiente, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del CONAM, uno (1) de INRENA, uno (1) del INADE, uno (1) del Ministerio de Salud y uno (1) del Ministerio de Agricultura. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio del Medio Ambiente.
10.2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.

Artículo 11.- Adscripciones
Adscríbanse al Sector Medio Ambiente los siguientes organismos públicos descentralizados:
a) El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
b) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
c) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI
d) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP

Artículo 12.- De las funciones de supervisión, fiscalización y control
Transfiéranse al Ministerio de Medio Ambiente las funciones y competencias de evaluación, control, fiscalización y sanción en materia ambiental que correspondan a los distintos Sectores del Poder Ejecutivo, con excepción de aquellas otorgadas a SUNASS y OSINERGMIN.

Artículo 13.- Transferencia de función rectora de la Política Nacional Antártica
Transfiéranse al Ministerio de Medio Ambiente las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores referidas a la formulación, coordinación, conducción y supervisión en forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida.


TÍTULO II
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
CAPÍTULO I
FUNCIONES

Artículo 14.- Funciones
Son funciones generales del Ministerio del Medio Ambiente:
a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional ambiental.
b) Formular, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.
c) Elaborar y aprobar planes y proyectos en las materias de su competencia.
d) Elaborar y proponer para su aprobación las disposiciones normativas en las materias de su ámbito de competencia, así como aprobar las normas que le correspondan.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas ambientales, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponda.
f) Establecer y aprobar las infracciones y sanciones ambientales mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
g) Promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general.
h) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con sus competencias ambientales, en los casos que señale el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
i) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.
j) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo las normas de la materia, cuya competencia no haya sido transferida a los Gobiernos Regionales o Locales.





k) Efectuar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, adoptando o proponiendo las medidas correctivas que correspondan.
l) Promover la participación ciudadana para la construcción de una cultura ambiental nacional y fomentar la educación ambiental;
m) Celebrar convenios de colaboración interinstitucional.
n) Promover la suscripción de convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades y conforme a los mecanismos que señalan las normas legales vigentes.
o) Interpretar y precisar el alcance de las normas en materia ambiental.
p) Desempeñar funciones de ejecución coactiva.
q) Las demás que señale la Ley.

En Materia de Gestión Ambiental:
a) Establecer la política, criterios, herramientas y procedimientos para el Ordenamiento Territorial y el Ordenamiento Ambiental.
b) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles y aprobar los ECAs y LMPs mediante decreto supremo.
c) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
d) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental, desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y difundiéndola.
e) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.
f) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.
g) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica de los informes nacionales sobre la materia.
h) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado.
i) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
j) Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo ambiental.
k) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización más limpios.
l) Prestar asistencia técnica especializada en el campo del diseño, ingeniería y desarrollo de obras hidráulicas.
m) Conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos integrales de desarrollo de carácter multisectorial de alcance nacional que el Gobierno Central le encomiende. Dichos proyectos tienen un régimen especial de administración con sujeción a las normas vigentes.
n) Realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales de la Amazonía Peruana y su potencial productivo.
o) Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; articular y concertar los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental, las normas que se requieran; así como dirigir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control; diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso de Salud Ambiental; así como Participar en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y otros que se constituyan en el ámbito de su competencia.
p) Dirigir y desarrollar labores de evaluación, supervisión control, fiscalización y remediación ambiental.
q) Establecer, aplicar, supervisar, evaluar, y dirigir el sistema del régimen común de fiscalización incentivos y sanciones ambientales.
r) Aprobar y fiscalizar la evaluación del impacto ambiental de la política, programas y proyectos de inversión pública y privada.
s) Fiscalizar los planes sectoriales y/o territoriales de prevención y descontaminación ambiental, de programas de adecuación y manejo ambiental, de los acuerdos de producción limpia, y de los instrumentos de gestión para la recuperación de los ecosistemas degradados.

En materia de Recursos Naturales:
a) Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes y programas para el aprovechamiento sostenible de los recursos agua, suelo, flora y fauna silvestres, recursos genéticos y para la conservación de la biodiversidad.
b) Supervisar, vigilar y evaluar los recursos naturales renovables de su competencia de modo que sea viable su conservación, esto es, su aprovechamiento sostenible o su protección, según sea el caso.
c) Conducir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), en su calidad de ente rector del mismo y supervisar la gestión de las áreas naturales protegidas que no forman parte de este Sistema.
d) Proponer lineamientos de política y normas en materia de manejo de cuencas.
e) Emitir opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión de todos los sectores productivos, que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.
f) Regular el otorgamiento de Concesiones Forestales, permisos y autorizaciones, así como supervisar y controlar la explotación racional de los recursos naturales ubicados en las Concesiones Forestales.
g) Aprobar y promover la aprobación, cuando corresponda, de las normas y disposiciones en materia de manejo forestal y de fauna silvestre, y respecto de la protección, inventario y la valorización de la diversidad biológica.
h) Promover y regular la forestación y reforestación.

En materia de recursos hídricos:
a) Formular, aprobar, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, sustentada en el ordenamiento del recurso agua, en la gestión integrada de la misma, en el establecimiento de prioridades para su uso, en una visión de cuenca, en el control de su calidad ambiental, en las condiciones naturales de su entorno y en la investigación e innovación tecnológica orientada a reducir los niveles de contaminación, el ahorro y el reuso.
b) Aprobar y promover la aprobación, cuando corresponda, de las normas y disposiciones para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión del Agua.
d) Implementar, organizar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Nacional de Derechos del Agua, el Registro Nacional de Vertimientos y el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios del Agua.
e) Declarar el agotamiento de las fuentes naturales, las zonas de veda y las zonas de protección.

En materia de Áreas Naturales Protegidas:
a) Formular, aprobar, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de desarrollo de áreas naturales protegidas.
b) Proponer y aprobar las normas para la gestión y desarrollo de ANP’s.
c) Dirige y actúa como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - ANP’s por el Estado – SINANPE y supervisa la gestión de las ANP’s.
d) Aprobar el Plan Director del SINANPE y demás planes.
e) Otorgar autorizaciones para realizar actividades dentro de las ANP’s.
f) Promover a la instancia correspondiente la tramitación ante la UNESCO para la declaración de inscripción de sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de las reservas de la biósfera.
g) Promover el establecimiento de áreas de conservación regional, local y privada.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

Artículo 15.- Estructura orgánica
La organización básica del Ministerio del Medio Ambiente es la siguiente:

1. ALTA DIRECCIÓN
1.1. Despacho Ministerial
1.2. Despacho viceministerial de Gestión Ambiental

1.3. Despacho viceministerial de Recursos Naturales
1.4. Consejo Consultivo de Asuntos Ambientales
1.5. Tribunal de Asuntos Ambientales
1.4. Secretaría General

2. ÓRGANO DE CONTROL
Órgano de control institucional

3. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
Procuraduría Pública

4. ÓRGANO DE ADMINISTRACION INTERNA

5. ORGANOS DE LINEA

6. ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL SECTOR:
• El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.
• El Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
• El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

Artículo 16.- Desarrollo de la Estructura Orgánica
Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos de la Alta Dirección, a los órganos consultivos, los órganos de control y de defensa judicial, órganos de de administración interna y los órganos de línea, así como a las Comisiones Consultivas, Comisiones y Proyectos, de ser el caso.

Artículo 17.- Del Ministro
17.1. El Ministro como Titular del Sector y de su respectivo Pliego Presupuestal dirige el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determina los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico. Aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
17.2. Dirige y supervisa las acciones de los organismos públicos descentralizados y empresas bajo su competencia.
17.3. Aprueba la propuesta de presupuesto del Ministerio y de las entidades adscritas a su Sector.
17.4. Determina y, en su caso, propone la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
17.5. Aprueba, dirige y evalúa las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejerce el control sobre la gestión.
17.6. Designa y/o remueve a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados, cuando esta competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, al Presidente de la República o a otra forma de designación, y eleva a éste las propuestas de nombramiento en el caso contrario.
17.7. Mantiene las relaciones con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
17.8. Convoca a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
17.9. Refrenda los actos presidenciales que atañen a su sector.
17.10. Las demás que la Constitución y las leyes le asigne.

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