jueves, 22 de enero de 2009

Perú: Organizaciones de Pasco rechazan elección de representantes en comisión interinstitucional

De: "Raul Chacon" - eduardochacon@viabcp.com
Fecha: Jue, 22 de Ene, 2009 9:37 am
Asunto: Perú: Organizaciones de Pasco rechazan elección de representantes en comisión interinstitucional

http://www.servindi.org/actualidad/6859

Perú: Organizaciones de Pasco rechazan elección de representantes en comisión interinstitucional

Servindi, 22 enero, 2009.- El Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco acusó de manipulación política del gobierno regional la elección de los dos representantes -uno urbano y otro rural- de las organizaciones sociales para integrar la comisión insterinstitucional encargada de la reubicación de la ciudad.

Denuncian que el reglamento elaborado para la elección -prevista para el día de hoy- es “antidemocrático y carecer de valor legal” por que “no se adecúa a la realidad de las organizaciones más representativas del pueblo de Pasco”.

Demandan que las autoridades expliquen al pueblo de Pasco por qué no se tomó en consideración para la elaboración del reglamento del proyecto electoral las propuestas presentadas por 33 organizaciones de base.


El comunicado es suscrito por la Federación de Comunidades Campesinas y Nativas (FERECNPA), la Federación de Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos, la Federación de Asociaciones de Padres de Familia, el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil, entre otras instituciones.

La Comisión Interinstitucional se estableció por mandato de la Ley 29293, para definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco devastada por la contaminación minera.

La comisión es encabezada por el presidente del Consejo de Ministros e integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Pasco, de la Municipalidad Provincial de Pasco, de la Dirección Regional de Salud de Pasco y la Dirección Regional de Minería de Pasco.

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Carta del Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco
Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco

“Año de la unión nacional frente a las crisis externas”

Cerro de Pasco, 21 de Enero de 2009

Carta Nº 004/SG-FERECCNPA-PASCO-2009

Señor:

Dr. Félix Rivera Serrano
Presidente del Gobierno Regional Pasco

Ing. William Tito Valle Ramírez
Alcalde de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco

Dra. Raquel Álvarez
Comisionado de la Defensoría del Pueblo Pasco

Asunto: Comunicamos rechazo de las elecciones de las organizaciones sociales de Pasco.

De mi especial consideración;

Mediante el presente nos dirigimos a usted para expresarle los saludos cordiales a nombre de la Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco, el Frente Amplio de los Intereses de Pasco, la Federación de los Pueblos Jóvenes, Sindicato Operaciones Tajo Raúl Rojas de Cerro de Pasco, Federación de Trabajadores Mineros Volcan Yauli Cerro de Pasco, Asociación de Transportistas de Pasco y otras organizaciones sociales.

Que, como es de conocimiento público luego de la promulgación de la Ley N° 29293 han ocurrido una serie de hechos que perjudican la instalación de la comisión interinstitucional por tanto le manifestamos lo siguiente:

Primero.- Rechazamos el reglamento elaborado por la comisión por ser antidemocrático y carecer de valor legal la cual no se adecua a la realidad de las organizaciones más representativas del pueblo de Pasco.

Segundo.- Invalidamos toda elección que se realizara el día de mañana 22 del presente mes, por no adecuarse a los intereses de pueblo.

Tercero.- Solicitamos la explicación al pueblo de Pasco porque no se tomó en consideración para la elaboración del reglamento del proyecto presentado por las organizaciones (33 bases)

Por todo lo expuesto: les solicitamos abstenerse de realizar dicho evento electoral convocado por vuestra comisión.

En espera de vuestra amable atención a la presente, nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra especial consideración y estima personal.

Atentamente,

Benito Calixto Guzmán, Presidente de la Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco (FERECCNPA)

Hugo M. Quispe, Presidente del Frente Amplio de Defensa de los Intereses de Pasco

Prudencio Rojas Torres, Federación Departamental de Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos de Pasco

Pedro Montero Jara, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil

… siguen firmas

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LEY Nº 29293
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LOGRAR EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CONCERTADO Y LA REUBICACIÓN DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco.

Artículo 2º.- Comisión Interinstitucional

1. Constitúyese una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible. Esta Comisión tendrá las funciones de:

a) Evaluar la viabilidad de la expansión minera en relación al diagnóstico geológico y urbano ambiental de la zona donde se ubica la ciudad de Cerro de Pasco.

b) Elaborar y aprobar los lineamientos, las estrategias y el plan de reubicación.

c) Elaborar y aprobar los Planes de Control de Fuentes Contaminadoras, de Restauración Ambiental y de Atención de Salud.

La restauración ambiental de las zonas afectadas con pasivos ambientales debe considerar las limitaciones al acceso a áreas que contengan tales pasivos.

d) Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de Cerro de Pasco, teniendo como eje la reubicación de la ciudad.

e) Elaborar y aprobar el Plan de Contingencia por cada uno de los planes.

f) Establecer el procedimiento para la valorización de los predios afectados y el sistema indemnizatorio y compensatorio que corresponda.

g) Diseñar y aprobar el presupuesto de los planes antes referidos, así como el esquema de financiamiento correspondiente.

2. La Comisión Interinstitucional estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:

a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

b) Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Ministerio del Ambiente;

d) Gobierno Regional de Pasco;

e) Municipalidad Provincial de Pasco;

f) Dirección Regional de Salud de Pasco;

g) Dirección Regional de Minería de Pasco; y

h) 2 representantes de las organizaciones sociales de base, uno del ámbito urbano y otro del ámbito rural.

Artículo 3º.- Plan de Reubicación

El Plan de Reubicación pasa por las siguientes fases:

a) Estudio para establecer las condiciones políticas, económicas, ambientales y sociales para la reubicación, priorizando el traslado de personas o poblaciones más afectadas.

b) Actualización del catastro de la ciudad de Cerro de Pasco.

c) Estudio de prefactibilidad para evaluar alternativas.

d) Consulta ciudadana para elegir la mejor opción.

e) Estudio de factibilidad de la opción aprobada.

f) Diseño y aprobación de la estrategia de financiamiento de la reubicación.

g) Construcción y ejecución progresiva del traslado.

h) Monitoreo y vigilancia.

Artículo 4º.- Plan de Control de fuentes contaminadoras

El Plan de Control de fuentes contaminadoras debe permitir:

a) Reducir emisiones, vibraciones y efluentes a niveles establecidos en los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles.

b) Modernizar las instalaciones y equipos.

c) Impermeabilizar los stock piles y desmontes.

d) Reducir el impacto de la percolación de contaminantes a las aguas subterráneas.

Artículo 5º.- Plan de Atención de Salud

El Plan de Atención de Salud debe ser integral y garantizar:

a) La realización del diagnóstico, tratamiento y asesoría de la población sobre los impactos de la contaminación en la salud.

b) El análisis y monitoreo de los niveles de metales pesados en la población.

c) La implementación de programas de educación ambiental y salud pública para informar a la población sobre el impacto de la contaminación en el ambiente y la salud.

d) La aplicación de programas de apoyo nutricional y asistencia sanitaria e higiene para los niños que sufren del envenenamiento por metales pesados o metaloides.

e) La identificación de fuentes y causas de la intoxicación por metales pesados y otras fuentes, para que se puedan establecer responsabilidades e internalizar el costo de salud.

Artículo 6º.- Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible

El Concejo Provincial de Pasco, sobre la base de los lineamientos y criterios del Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible a que se refiere el literal d) del numeral 1 del artículo 2º de la presente Ley, elabora y aprueba el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Sostenible de la Ciudad de Cerro de Pasco.

Artículo 7º.- Estimación de recursos

La Comisión Interinstitucional estima las necesidades de recursos que demanden las acciones necesarias orientadas a reducir el impacto ambiental, proteger la salud de la población e implementar alternativas para la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, planteando opciones viables para el financiamiento de tales necesidades que sean acordadas entre las entidades del Estado y el titular minero que opera la unidad de producción que administra el tajo y la mina en el área de influencia de la ciudad de Cerro de Pasco.

Artículo 8º.- Junta de Control Urbano Ambiental

Confórmase una Junta de Control Urbano Ambiental, presidida por el Alcalde Provincial de Pasco e integrada por un representante de la Defensoría del Pueblo y dos representantes de las organizaciones civiles de Cerro de Pasco, para supervisar y fiscalizar la ejecución del Plan de Control de Fuentes de Contaminación, de Restauración Ambiental, de Atención de Salud y de Reubicación.

Artículo 9º.- Plazos

La Comisión Interinstitucional:

a) Se instalará dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente Ley.

b) En un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Gobierno Regional de Pasco y a la Municipalidad Provincial de Pasco los lineamientos y planes a que se refiere la presente Ley.

c) Cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debe informar de sus avances a las Comisiones del Congreso de la República responsables de los temas de Salud, Ambiente, Vivienda y Minas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrega de los lineamientos y planes por parte de la Comisión Interinstitucional a que se refiere el literal b) del artículo 9º de la presente Ley, propone ante el Congreso de la República el proyecto de Ley que contenga los mecanismos que hagan posible el financiamiento acorde con las posibilidades fiscales, con el objetivo de garantizar la ejecución de los compromisos de inversión correspondientes a los planes establecidos en la presente Ley. Las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley se sujetarán a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el reglamento de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN, Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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