domingo, 22 de junio de 2008

"DL 1015 pretendería echar mano de los territorios de la comunidades campesinas y nativas"

De: Wuille Ruiz Figueroa - wuillerf@hotmail.com>
Fecha: Sáb, 21 de Jun, 2008 10:23 pm
Asunto: FW: "DL 1015 pretendería echar mano de los territorios de la comunidades campesinas y nativas"

Amigas y amigos

Les comparto la siguiente entrevista publicada en el portal de tsiroti ( http://www.tsiroti.com/noticias )

Saludos,

Fernando





"DL 1015 pretendería echar mano de los territorios de las comunidades campesinas y nativas"

Representante de PROJUR señaló que se estaría vulnerando los derechos de las comunidades

12 de Junio del 2008.


Director Ejecutivo de PROJUR, José Regalado, puntualizó que el

DL 1015 vulnera los derechos de las comunidades.


El Director Ejecutivo del Programa de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR), José Regalado, expresó que el DL 1015 vulnera los derechos de las comunidades campesinas y nativas, por lo que en los próximos días estarían preparando una Acción de Amparo en la zona de Apurímac, además de una Acción de Inconstitucionalidad mediante cinco mil firmas, lo que formaría parte de otras acciones que realizarán para dejar sin efecto el DL 1015.



“Además, creo que el Estado no tiene como objetivo principal a las comunidades sino el cómo echar mano de los ingentes recursos que hay al interior de las comunidades campesinas y nativas“, declaró el representante de este consorcio conformado por la Asociación Diaconal Paz y Esperanza y la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), y cuyo objetivo es aportar alternativas que permitan resolver los problemas de acceso a la justicia de la población rural, partiendo desde la experiencia local en la resolución pacífica de conflictos. Cuenta con el auspicio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y en la actualidad se encuentra en una Segunda Fase (2007-2010), que se implementa en las provincias de Andahuaylas y Chincheros en el departamento de Apurímac, dándole énfasis al desarrollo de los sistemas de justicia local. Contribuye también a las demandas de acceso a la justicia y se propone incidir en políticas de justicia a nivel local, regional y nacional.



DEMANDA INCONSTITUCIONAL



PROJUR pretende dejar sin efecto el Decreto Legislativo 1015 mediante la preparación de medidas legales a nivel nacional. Con el apoyo de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), de la Confederación Campesina del Perú (CCP) y otras organizaciones; recaudarán cinco mil firmas, las cuales luego de ser aprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, servirían para presentar una Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo a lo señalado por el artículo 203 de la Constitución Política del Perú, donde se menciona que “Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad":



1. El Presidente de la República.

2. El Fiscal de la Nación.

3. El Defensor del Pueblo.

4. EL veinticinco por ciento del número legal de congresistas.

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.



OTRAS MEDIDAS



También se interpondría una Acción de Amparo presentada ante los jueces del Departamento de Apurímac, donde trabaja PROJUR. Además, ejecutarán medidas legales a nivel internacional realizando una petición ante la Relatoría de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, han evaluado la posibilidad de presentar queja formal canalizándola a través de las propias organizaciones de pueblos indígenas, la cual sería presentada ante las instancias de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).



En entrevista con Tsiroti.com, el Director Ejecutivo de PROJUR señaló que este Programa de Acceso iniciará una campaña de información por medio de sus consultorios jurídicos gratuitos, además de organizar actividades de difusión para informar a los comuneros sobre las implicancias de la norma, por lo que se ha visto por conveniente difundir esta norma al interior de las comunidades campesinas a través de sus consultorios legales, que son una propuesta de educación legal de información y promoción de derechos humanos de los individuos en general y de las comunidades en las zonas de intervención donde trabaja el Programa.



Además, explicó que en estos consultorios jurídicos se trabaja con un equipo de abogados que interactúa con los pobladores, y que estos servicios legales serán usados como una vía por la cual difundirán la norma mediante cartillas, seminarios, encuentros; para informarles sobre el DL 1015, discutir y debatir con los mismos comuneros sobre el alcance de las normas y sobre cómo enfrentar de manera positiva los impactos que puede tener una norma de esta naturaleza.



Si PROJUR trabaja en las zonas rurales y comunidades campesinas de Apurímac y Cajamarca, ¿entonces de qué manera les afecta el DL 1015?



PROJUR, al trabajar con la Organizaciones Paz y Esperanza (Zona Amazónica – San Martín, Loreto) y Servicios Educativos Rurales (Zona Sur - Puno), por su convivencia en las mismas comunidades ha visto que el DL 1015 afectaría principalmente en el aspecto de que la mayoría simple podría disponer del territorio de la comunidad y por eso se perderían sus costumbres ancestrales e identidad cultural, afectando el ser mismo de la comunidad, convirtiéndose en individuos o familias dispersas que tendrían que abandonar sus relaciones sociales, convirtiéndose en una masa social más.



¿Cuál es la respuesta o reacción de los habitantes de las zonas rurales y comunidades campesinas donde trabaja PROJUR?



En primer lugar los comuneros exigen que dicha norma se les haya sido consultada, porque les afectaría grandemente en su derecho de autonomía, el derecho a la participación, seguridad jurídica, y como tercer punto sería que este Decreto Legislativo amenaza las tierras y recursos de las diversas comunidades, porque para su forma de vida son necesarias grandes cantidades de territorio, ya que generalmente viven de la caza y recolección, recorriendo y manteniendo sus cultivos, dejando por un tiempo inclusive algunas de sus tierras en reposo, en el caso de las comunidades campesinas. En resumen, se puede decir que el tema principal que ellos reclaman es que directamente se quiera afectar sus tierras y sus recursos.



En el caso que el estado hubiese consultado de ante mano a los comuneros, ¿Cuál cree que hubiese sido su respuesta?



Que no quieren vender sus tierras. Por el contrario ellos pedirían recursos para poder desarrollar más sus territorios. Lo más adecuado sería que el Estado se sincere y les diga exactamente para qué se necesita las tierras en el mercado.



Si se hubiera hecho una consulta y las comunidades hubieran dicho que no al DL 1015, quizá igual se habría emitido…



Habría que interpretar la norma en diferentes sentidos, porque un derecho es la consulta previa. Ese procedimiento debe ser mantenido por el Estado al momento de expedir un ley, sobretodo si es un tema como éste, que directamente les concierne a las comunidades. Luego de recoger las respuestas de la consulta lo lógico que debería hacer el Estado es incorporarlas en la propia legislación, aún cuando no hayan escuchado a todos lo integrantes de las comunidades. Además, la autoridad debe verificar si su norma no está vulnerando otros derechos que no se vean en la consulta previa.



ACCIONES QUE PROJUR ESTARÍA PREPARANDO



· Acción de Inconstitucionalidad, facultativamente interpuesta por cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

· Acción de Amparo ante el juez de la zona de Apurímac.

· Petición ante la Relatoría de Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

· Queja formal por presentarse ante las instancias de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).



UNA DEMANDA MÁS



El Consejo Étnico de Pueblos Andinos Quechuas de la Amazonía (CEPKUA), perteneciente al Frente de Defensa de los Intereses de San Martín (FRECIDES), en los próximos días presentará otra Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, la cual contará con más de cinco mil firmas de diversos nativos y comuneros de la provincia de San Martín, que serán recolectadas aproximadamente en las próximas dos semanas.

Escribe: Lizbeth De La Cruz

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