De: "MANUEL JESUS LOPEZ GRANADOS" - corrupcionenelbcr@hotmail.com
Fecha: Mar, 26 de Ago, 2008 10:13 am
Asunto: PROYECTO DE LEY, REORGANIZACION DEL CORRUPTO BANCO CENTRAL DE RESERVA
PROYECTO DE LEY
REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
Los congresistas de la Célula Parlamentaria Aprista; del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú; del Grupo Parlamentario Fujimorista; del Grupo Parlamentario de Unidad Nacional; y del Grupo Alianza Parlamentaria; en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Estado, concordado con el art. 75º del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley que presentamos establece la Reorganización y Modernización del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en todas sus dependencias de la ciudad capital, como en todas sus sucursales regionales a nivel nacional, a través de la conformación de una Comisión Especializada que cumpla con la labor propuesta y la realización de auditorias por parte de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Banca y Seguros.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La Constitución Política del Perú en su artículo 84º establece que el BCRP es persona jurídica de derecho público, con autonomía dentro del marco de su ley orgánica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales y las demás funciones que señala su ley orgánica.
Empero, a la luz de las denuncias reiteradas en los últimos años, puede advertirse que el BCRP está incumpliendo completamente con las funciones encomendadas dentro del ordenamiento legal del Perú, creando una serie de enfrentamientos y malestar social, circunstancias que plantean la urgencia de una reorganización seria y responsable al interior del banco central a fin de establecer los correctivos que fueran necesarios para dotar a esta institución de una dinámica acorde de los estándares internacionales y a la altura de las circunstancias que los problemas de extrema pobreza y política de austeridad que todos los ciudadanos peruanos demandan.
La ley 27658 establece los principios básicos para el proceso de modernización del Estado peruano, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, propone la revaloración de la carrera pública, con especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al estado de derecho.
En el BCRP, no se ha cumplido, ni se cumple el principio de ética pública, si tenemos en cuenta por ejemplo, el escandaloso número de familiares involucrados con relaciones de nepotismo, quedando pendiente de investigar si estas irregularidades no han guardado distancia con la especialización requerida.
El decreto ley Nº 26123 de su propia Ley Orgánica del BCRP señala en su artículo 12º sobre las incompatibilidades para ser parte del Directorio, en adición a las incompatibilidades deben ser extensivas y aplicables a todo el personal que labora en dicha institución: el ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como de los cónyuges y los que directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del sistema financiero, para lo cuál se considerará la participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en el artículo 53º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros. Estas incompatibilidades no se respetaron, no se respetan, ni se ha tratado de resolver, por el contrario se ha institucionalizado desde hace años, mediante la cerrada defensa de sus propios funcionarios, demostrando así la existencia de una corrupción enquistada, lo que es sumamente grave dada la importancia y rol que cumple el BCRP.
El número de casos de nepotismo al interior del BCRP es escandaloso, y de acuerdo a informaciones e investigaciones, se ha logrado detectar centenares de trabajadores que son familiares disgregados en 104 cónyuges, 154 hermanos, 124 cuñados, 80 primos, 14 padres e hijos y 38 tíos y sobrinos, así pues, esta institución se constituye en la mayor expresión de escándalo y corrupción, iniciado en el nivel de nepotismo en la Administración Pública, que debe resolverse en el menor tiempo posible y con sanciones severas contra los responsables.
No es difícil deducir las razones que ha provocado este vergonzoso favoritismo familiar, si el BCRP abona sueldos que ellos mismos acuerdan, tales como el del presidente que es de 60,000 nuevos soles (1 persona); directores 48,000 (6 personas); el gerente general 42,000 (1 persona); el gerente 38,000 (26 personas); el sub gerente 24,000 (35 personas); el asignado, en destaque o con licencia 16,000 (60 personas); el jefe de departamento, supervisor de área, funcionario, especialista o profesional 15,000 (330 personas); el técnico o especialista administrativo 12,000 (300 personas); el supervisor técnico o auxiliar 10,600 (161 personas); las secretarias 9,900 (120 personas); el operativo o industrial 7,000 (60 personas). El BCRP cuenta con una Ley Orgánica que atenta contra la transparencia y moralización al interior de la Administración Pública, ya que los directores resultan intocables al no considerarse responsables en casos de nepotismo, ni nada concerniente a sus trabajadores.
Las denuncias periodísticas y por Internet de graves irregularidades y corrupción no cesan, y versan también sobre compras sobrevaluadas, compras falsas, licitaciones amañadas. Respecto a compras y licitaciones se señala una sobre valoración de millones de dólares en perjuicio del BCRP y por en ende de todos los peruanos y del país, en la compra de vehículos lujosos; en compra de pasajes aéreos al exterior; en compra de seguros de vida; en compra se seguros médicos; en compra de edificios; en compra de residencias de centenares de funcionarios; en compra de máquinas acuñadoras de monedas que jamás llegaron a la gerencia casa nacional de moneda y compra de billetes en licitaciones internacionales.
El hecho de que el artículo 40º de la Ley Orgánica del banco señala que el personal esté comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, no es óbice para integrar clanes familiares en su interior. Otra situación de "privilegio dorado" a favor del BCRP se encuentra en el artículo 95º de su Ley Orgánica, cuando establece que el banco está sujeto al control posterior de la Contraloría General exclusivamente en lo que concierne a la ejecución presupuestal, sin considerar lo referente a la contratación de personal, impedimentos, incompatibilidades y faltas disciplinarias.
Esto significa que deben mantenerse en todos los casos de nepotismo, a pesar de que, por las competencias que tiene, es una entidad muy importante, en donde se regula el movimiento económico-financiero del país, por lo cuál es sumamente peligroso para la estabilidad democrática del Perú y se hace imperativo resolver en el menor tiempo posible y con prioridad uno, pues se hace muy evidente que su ley orgánica la han elaborado en una reunión familiar.
El numeral 7 del Código de Ética de los trabajadores del BCRP, dice "Existe conflicto de intereses cuando el ejercicio de las labores dentro de la institución sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los del banco, que en términos generales son en última instancia los del país". Si se tiene en cuenta el elevado número de familiares al interior del BCRP, ya se ha institucionalizado un "espíritu de cuerpo", lo que no va a permitir detectar irregularidades de índole personal, institucional, económico u otra, menos aún si hay "grandes intereses económicos-financieros", reiterando la gravedad del problema que se enraizara cada vez más, a través del tiempo. Todo este embrollo, y que es de conocimiento de la opinión pública solo demuestran "un serio conflicto de intereses", tanto de parte de los miembros del Directorio como del propio personal de la institución.
Lo descubierto al interior del BCRP, atenta contra lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública, que textualmente señala:
El servidor público está prohibido, desde el punto de vista ético, de
A) Mantener interés de conflicto: Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
B) Obtener ventajas indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Los casos de nepotismo son consecuencia de obtener ventajas indebidas, que a su vez generan conflictos de intereses, lo que demuestra que hay una total contravención a Código de Ética de la Función Pública.
A toda esta penosa situación, corresponde una necesaria, insoslayable y profunda investigación y reorganización total al interior del banco emisor, pues por estas consideraciones se hace imperativo que se realice un diagnóstico situacional del BCRP, en todos sus aspectos y proponga y se lleve a cabo las medidas correctivas que ameritan las circunstancias desterrando la corrupción desde sus bases, y este es un caso gravísimo y complicado, porque no solo acredita una crisis institucional desde el propio directorio, sino que se está dando en niveles subalternos que nadie se atreve a resolver, una total corrupción que no se puede tolerar.
DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La presente iniciativa legislativa se formula en virtud de lo establecido en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, que consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación y establecer fórmulas de modernización en la diversa estructura del Estado, con una administración pública eficiente, productiva y exenta de todo indicio de corrupción.
El presente Proyecto de Ley se sustenta en la necesidad perentoria del país de combatir la corrupción que tanto daño hace, mengua el desarrollo de la nación, objetivo que puede lograrse a través de reglas transparentes que busquen la eficiencia y el ahorro de los escasos recursos del erario del país, lo que garantizará el futuro y el verdadero cumplimiento de los objetivos encargados a una institución de vital importancia, como es el Banco Central de Reserva del Perú, para el equilibrio económico del país mediante la conformación de un banco emisor eficiente y transparente, que promueva la justicia social y el bienestar de todos los peruanos.
ANÁLISIS DEL COSTO - BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley no irrogará ningún gasto al Estado por el contrario, representará un significativo ahorro y una extraordinaria recuperación de recursos y la maximización de beneficios producto del presupuesto asignado al cumplimiento de los fines de un renovado y ético Banco Central de Reserva del Perú exento de todo indicio de corrupción que repercutirá en el desarrollo social, moral y económico del país.
En cuanto a beneficio, los resultados van a ser múltiples y sumamente importantes:
A) Acabar con los más mínimos indicios de corrupción como despilfarro, licitaciones poco transparentes, compras sobrevaluadas, empirismo, arbitrariedad y nepotismo.
B) Recuperar millones de soles por compras sobrevaluadas.
C) Terminar con las injusticias denunciadas por los medios de comunicación.
D) Maximizar los recursos asignados al cumplimiento de las funciones del banco.
E) Contar con una remozada institución, más técnica y mejor calificada.
F) Mejorar su imagen institucional.
FÓRMULA LEGAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE ESTABLECE LA REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL
DE RESERVA DEL PERÙ
Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY
La finalidad de la presente ley es declarar en Reorganización y Modernización Orgánica, Administrativa y total al Banco Central de Reserva del Perú, vía la conformación de una Comisión Especial de Reorganización que cumpla con la labor propuesta y la realización de inmediatas auditorias por la Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 2.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN
Encárguese al Pleno del Congreso la conformación de la Comisión Especial de Reorganización, que se encargará de reorganizar las actividades del banco, teniendo en cuenta que las funciones que corresponde al referido banco y debe regirse además por los principios de ética y austeridad vigentes para ser aplicados en todo el sector público del Estado peruano.
Artículo 3.- CONFORMACIÓN Y DURACIÓN
La Comisión Especial de Reorganización estará conformada por los Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, debiendo realizar sus labores en un plazo de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 4.- PRINCIPALES FACULTADES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REORGANIZACIÓN
A) Aprobar su Plan de Trabajo.
B) Elaborar un diagnóstico institucional, incluyendo las conclusiones, aportes, recomendaciones y propuestas normativas.
C) Realizar la inmediata auditoria integral al Banco Central de Reserva del Perú e intervención de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Banca y Seguros en todas sus dependencias de la ciudad capital, como en todas sus sucursales regionales a nivel nacional, con análisis prioritario en compras y licitaciones.
D) Identificar las funciones básicas, los puestos a cubrirse dentro de la estructura de la organización.
E) Evaluar el perfil profesional, técnico y psicológico necesario de sus funcionarios.
F) Evaluar la capacidad física, psíquica y suficiencia profesional de todos los trabajadores que laboran en la actualidad, procediendo a la desvinculación de quienes no cumplen estrictamente con los estándares internacionales para desempeñar dichas funciones.
G) Revisar los expedientes de personal que labora en la institución a efectos de detectar los casos de nepotismo, considerando que no es eficiente para los intereses del Estado, la existencia de vínculos familiares o conyugales dentro de una institución pública.
H) Disponer el cese inmediato del personal, vinculado en nepotismo.
I) Disponer la resolución de contratos del personal contratado en cualquier modalidad involucrado en casos de nepotismo.
J) Disponer la destitución y su respectiva acusación penal, a funcionarios implicados en corrupción.
Artículo 5.- DEL PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO
La Comisión Especial de Reorganización propondrá a la presidencia del Consejo de Ministros un reglamento de evaluación y procedimiento para el cumplimiento de las funciones encomendadas, que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Educación, Ministro de Trabajo, Ministro de Economía y Ministro de Justicia.
Artículo 6.- ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima 25 de agosto del 2008
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