De: "Federico Fernandez" - ffernandez@remurpe.org.pe
Fecha: Mar, 26 de Ago, 2008 5:14 pm
Asunto:
RED DE MUNICIPALIDADES RURALES DEL PERÚ
¡Por el fortalecimiento de la democracia participativa en los gobiernos locales!
Lima, 26 de agosto de 2008
Carta Nº 177-08 REMURPE
Señora Congresista:
Rosa Florián Cedrón
Presidenta
Comisión de Descentralización, Regionalización,
Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado
Congreso de la República
Presente.-
De nuestra consideración:
A través de la presente reciba nuestro especial saludo de los representantes de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE, siendo el motivo de la presente comunicación manifestarle nuestra extrañeza proyecto de Ley Nº 2604 y 2605/2008-CR.
El 31 de octubre de 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29125 – Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL.
El FONIPREL hasta la fecha ha venido funcionando adecuadamente, de forma que se vienen realizando concursos y ejecutando proyectos financiados por este Fondo.
El día 18 de agosto de 2008, es decir a poco de cumplirse el primer año de la dación de la Ley y cuando corresponde el cambio de la representación municipal en el Consejo Directivo del FONIPREL, se presenta el Proyecto de Ley Nº 2605/2008-CR, el mismo que pretende modificar el artículo 5° de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), que plantea la modificación del literal d) del inciso 5.1 del Artículo 5°, que señala:
“Artículo 5°- Administración del FONIPREL
5.1. El FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y vigilar que los recursos sean destinados a los fines de la presente ley y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y está integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Descentralización, quien lo preside.
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
c) Un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales.
d) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)
e) El Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
(…)”
Y la exposición de motivos, el cual señala que:
“Dicha conformación difiere respecto al presentante de los Gobiernos Locales de la iniciativa inicial que presentara el Poder Ejecutivo, en cuanto que además del representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) –entidad que agrupa a la totalidad de municipalidades del Perú-, se menciona que el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE) asumía la representación de las municipalidades en el Consejo Directivo después de un año, lo cual no sólo refleja el desconocimiento de la evolución, historia y situación actual de los gobiernos locales del país, sino que se ha legislado sobre un imposible jurídico, ya que la REMURPE no cuenta en su estructura institucional con un Presidente, sino su máxima autoridad es una Junta Directiva que la encabeza un Coordinador Nacional, por lo que la norma no podría ser aplicada y por ende se imposibilita el Consejo Directivo del FONIPREL a sesionar con normalidad, impidiendo que cuente con el quórum reglamentario, o que sus acuerdos sean motivo de cuestionamiento”.
La Junta Directiva de la Red Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE) señala:
· Dicha propuesta de modificación que pretende señalar al AMPE como la ‘única’ representación de las municipalidades en el país contradice el artículo 125° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 , el cual dice:
“Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.”
Asimismo, si bien la vigésimo cuarta disposición complementaria de la propia Ley Orgánica de Municipalidades menciona que:
“En concordancia con el artículo 125° de la presente Ley se mantiene la vigencia de la Asociación de Municipalidades Rurales (AMPE)”.
Ello no contraviene que pueda existir más de una asociación representativa de las municipalidades, y de hecho existe más de una en nuestra realidad municipal, más aún la REMURPE cuenta hoy con más de 500 afiliados activos de las 1834 existentes, de las cuales aproximadamente 1300 son municipalidades rurales. En esta medida, las municipalidades, asociaciones y redes de asociaciones que integramos la REMURPE no entendemos el intento de obviar la representación legítima que ésta lleva a cabo en los hechos, en más de una década de vida institucional, y que ha sido reconocida con su inclusión en:
· Foro del Acuerdo Nacional, como representante de las municipalidades rurales
· Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza
· Comité Directivo del Programa “Aliados” del Ministerio de Agricultura
Y el haber establecido alianzas, en su condición de representante con:
· La Red Latinoamericana de Desarrollo Rural (RIMISP)
· El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
En cambio, en el proyecto de Ley N° 2605/2008-CR se señala que la AMPE tiene representación en el Foro del Acuerdo Nacional y en el Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Ante esto, tenemos que señalar que REMURPE no solo goza de representación en estos espacios y otros, sino que tiene más antigüedad de participación en los mismos, mientras que la AMPE tiene reciente incorporación.
2. Mucho antes de iniciado formalmente el proceso de descentralización (2003), la Red Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE) ha venido desarrollando una serie de acciones con el objetivo de fortalecer el municipalismo en el país, aportando con experiencias a nivel de gestión municipal que han servido para la formulación de políticas públicas que hoy son fundamentales en este proceso, como el Presupuesto Participativo, el Desarrollo Económico Local, el Asociativismo Municipal, el Reconocimiento de las Municipalidades Rurales (Título XI de la Ley Orgánica de Municipalidades). Por ello, rechazamos el desconocimiento a la contribución que los gobiernos locales organizados en REMURPE han hecho al proceso de descentralización a lo largo de todo este período. Consideramos que este desconocimiento debilitaría el movimiento municipalista en nuestro país.
3. En cuanto al argumento señalado sobre: “Esto probablemente se ha generado debido a que la Comisión del Congreso de la República que dictaminó el Proyecto de Ley N° 1187-2006-PE, que dio origen a la norma cuestionada, fue la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y no la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Reforma del Estado, ente especializado en material municipal”, consideramos que ésta afirmación no solo es una mera especulación, sino que intenta desvirtuar el hecho de que los miembros de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Reforma del Estado también participaron en el debate y en la votación que finalmente significó la aprobación de la Ley Nº 29125.
4. Esta propuesta homogeniza la realidad municipal al excluir a las municipalidades rurales que no se sienten representadas por el AMPE.
La finalidad del FONIPREL, en términos del artículo 2 de la Ley Nº 29125, es el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública en las que se tenga el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. En este tenor, para el artículo 4 de la Ley Nº 29125, el destino de los recursos del FONIPREL se dirige a atender las siguientes prioridades:
· servicios de salud básica
· desnutrición infantil
· servicios de educación básica
· infraestructura vial
· servicios de saneamiento
· electrificación rural
· infraestructura agrícola, y
· telecomunicación rural
Es decir, el destino de los recursos del FONIPREL está orientado a atender las grandes brechas de servicios e infraestructura que existen en el país, siendo el ámbito rural donde estas necesidades son mayores y donde, según el INEI, los niveles de pobreza y extrema pobreza son más elocuentes.
De otro lado, en torno la incorporación de un representante de los gobiernos locales, tal y como propone el Proyecto de Ley Nº 2604/2008-CR, manifestamos nuestro apoyo a la propuesta en el sentido de que la perspectiva de los gobiernos locales se manifieste con la presencia de representantes de las instancias de gobierno más cercanas a la población –como es el caso de las municipalidades- al Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Solo agregaríamos que consideramos imperativo la presencia de los representantes de los gobiernos locales exprese la heterogeneidad municipal en el Consejo Directivo del CEPLAN, máxime cuando las políticas públicas nacionales (como en el título XI de la Ley 27972) contemplan la necesidad de incluir a las jurisdicciones rurales que abarcan la gran mayoría de nuestro territorio.
En suma, consideramos de primera importancia que instituciones con experiencia y conocimiento como la de REMURPE formen parte del Consejo Directivo del FONIPREL, puesto que la finalidad misma del Fondo está dada en atender las deficiencias en servicios e infraestructura que justamente la deficiencia principal de las Municipalidades Rurales. Asimismo, consideramos de primera importancia que la perspectiva de los municipios del país -y en especial de los municipios rurales- tenga representación en el CEPLAN, dado la necesidad de que el planeamiento nacional tenga la visión más cercana a las necesidades reales de la población.
Sin otro particular, esperamos la atención debida y que los argumentos aquí expresados sean tomados en cuenta por la Comisión que usted Preside.
Atentamente,
Wilbert Rozas Beltrán
Coordinador Nacional de REMURPE
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