De: "Federico Fernandez" : ffernandez@remurpe.org.pe
Fecha: Vie, 21 de Ago, 2009 7:10 am
Asunto: Comentarios al Decreto de Urgencia N° 085-2009
COMENTARIOS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2009
Por CPC Misael Pintado Guerrero
misaelpintado@hotmail.com
1.-Que, con fecha 9 de Agosto del presente año el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 085-2009, mediante el cual autoriza a las Entidades Públicas a Ejecutar Proyectos de Inversión y Mantenimiento de Infraestructura bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores.
2.-Que, dicho dispositivo en su Art.2 señala que los Gobiernos Regionales y Locales podrán destinar hasta el 6% del saldo de recursos previstos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en el año Fiscal 2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento: Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito y conforme a las proyecciones de los Saldos de los Recursos al 31 de Diciembre del 2009, teniendo en cuenta la ejecución al 31 de Julio del 2009.
COMENTARIO
a) El Decreto de Urgencia dice: “PODRAN DESTINAR”, por lo tanto no tiene carácter imperativo, sino opcional.
b) No se puede determinar los saldos dado que las Transferencias que se están recibiendo son menores a lo programado
c) Los montos de los Proyectos previstos en el Presupuesto son deficitarios y para cumplir las metas de acuerdo al Expediente Técnico tiene que incrementársele la asignación presupuestal, entonces ¿qué dinero sobraría? Antes por el contrario, falta.
d) No existe seguridad para proyectar los recursos, mas aun que las transferencias no son oportunas por ejemplo el Canon Petrolero del mes de Julio aun no lo abonan, a pesar que correspondía que el Ministerio de Economía lo haga a fin del mes pasado
e) En lo que se refiere a la eficacia del gasto los Distritos el año 2008 han ejecutado las Inversiones por encima del 85% como Promedio, las Municipalidades Provinciales si han estado bajos en ejecución, habiendo dejado saldos considerables del año 2008 para el año 2009
f) Es muy probable que este Dispositivo obligue a las Municipalidades Provinciales a ser más eficaces y eficientes en el gasto
3.- El Artículo 3 del Decreto de Urgencia señala que los Núcleos Ejecutores son Órganos Representativos de no menos de 100 personas de las Comunidades Campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos, así como Rondas Campesinas, Comités de Autodefensa, Comités de Gestión Local y de Organización de Licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales entre otros, que habiten una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza.
Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el Proyecto de Inversión Pública o el mantenimiento de la Infraestructura.
Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del Sector Privado.
COMENTARIO
a) ¿Cómo determino la condición de pobreza?, ¿qué parámetro utilizo?, esto teniendo en cuenta que existirán personas inescrupulosas o con intereses ocultos que promoverán núcleos ejecutores sin interesarles la condición social de los que demandan la Obra
b) Si el Gobierno Local que asigna los recursos solo se le considera como Veedor es decir no tiene voz ni voto, que rol juega, que fiscalización efectiva puede realizar.
c) Porque el decreto no considera que el Equipo Técnico Municipal (Área Técnica de Obras) tenga participación directa en la ejecución. Si se transfiere los recursos a los núcleos, los Gobiernos Locales tendrán que verse obligados a reducir su personal del Área de Obras, dado que no tiene sentido contar con Profesionales para ejecutar las Inversiones, si lo van a ejecutar terceros, entonces los Ingenieros y los Responsables de los Procesos están advertidos, deberán acelerar las Inversiones
d) Precisa que los Núcleos ejecutores se rigen por las normas del ámbito del Sector Privado y el control y fiscalización de los gastos también lo harán los Gobiernos Locales. Entonces a los miembros de los Núcleos Ejecutores que cometen un delito no podría procesárseles por peculado o malversación de fondos dado que:
- No es una persona adscripta a la Administración Publica
- No tiene remuneración por parte de la Administración Publica
- No tiene Régimen Jurídico Administrativo Propio
- No tiene profesionalidad Pública
e) De acuerdo a la Ley Nº 29030 la Municipalidad debe asegurarse que los Núcleos tengan representatividad en sus organizaciones
4.- Respecto al procedimiento de reconocimiento de Núcleos Ejecutores el Art. 5 señala:
Los Núcleos Ejecutores presentaran una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Locales con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el Ata de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, en la cual se indicara el Proyecto de Inversión Pública o el mantenimiento de infraestructura en la que desea intervenir
El Gobierno Regional o Gobierno Local debe comunicar la procedencia o improcedencia de la solicitud.
El reconocimiento de los Núcleos Ejecutores, se efectuara mediante suscripción del Convenio para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública o del mantenimiento de la infraestructura.
COMENTARIO
a) Los Convenios en caso sean factibles deben aprobarse en Sesión de Concejo tal como lo estipula el inciso 26 del Art. 9 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
b) No precisa si es que al momento de suscribir el Convenio, el Núcleo Ejecutor debe alcanzar el Expediente o si es que la Entidad debe entregárselos. Y que sucederá si es que en el Expediente el costo de la Obra es mayor al previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura, ¿De dónde se financiara la diferencia?
c) De acuerdo al movimiento de las transferencias se puede determinar que no habrá saldo, en consecuencia se comunicará a los Núcleos Ejecutores la improcedencia de la solicitud, dado que se ha demostrado en los gastos del 2008 que nuestro Gobierno Local Distrital si tiene capacidad de gasto y eficacia en su ejecución.
5.- El Art 6 señala que los Núcleos Ejecutores ejecutaran Proyectos de Inversión Pública o Mantenimiento de Infraestructura, siempre y cuando no supere las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (s/ 355,000.00) por cada Proyecto o mantenimiento
Los Núcleos Ejecutores consignaran en el Convenio que suscriben con el Gobierno Regional o Gobierno Local, los aportes en mano de Obra, terrenos y materiales locales según el caso, el Cronograma de Ejecución de las acciones y el nombre de las personas responsables de la administración del Núcleo Ejecutor
COMENTARIO
a) No precisa claramente si es que los Proyectos propuestos deben estar considerados en el Presupuesto Participativo o en el Presupuesto Municipal del año, solo hace mención de manera tangencial en la parte considerativa a la Ley Nº 29030, la misma que se refiere a la ejecución de Obras por parte de los Beneficiarios
b) De otorgárseles a los núcleos Ejecutores el importe de s/ 355,000.00, ¿se acogerán a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado o compraran directo?, entonces ¿Por qué no exoneran a los Gobiernos Locales de los Procesos si es que esa es una causa del retraso en las Obras?
c) Deja sin injerencia directa en la parte administrativa a los Gobiernos Locales, en la medida que señala que los Núcleos Ejecutores designaran a los Responsables de la Administración de los Recursos. ¿Qué criterio técnico, profesional o político tendrá en cuenta el Núcleo Ejecutor para designarlos?
d) Como ya lo señalamos anteriormente, los Núcleos Ejecutores tendrán responsabilidad Civil y Penal, sin embargo, los delitos que cometan no se configuran como Delitos Contra la Administración Pública, dado que los Miembros de los Núcleos Ejecutores no son Servidores ni Funcionarios Públicos; por tanto no serán Sujetos activos de cometer el hecho injusto ¿Entonces el dinero que se da a los Núcleos Ejecutores, deja de ser público?
6.- El Artículo 9 del precitado Decreto de Urgencia , respecto al control, establece que la población organizada tendrá como labor el control y la fiscalización en el uso de los recursos y la ejecución del Proyecto de Inversión Pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República
COMENTARIO
a) Este Artículo se contrapone al Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF- Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que ya le asigna a la Sociedad Civil la Vigilancia respecto al cumplimiento de los acuerdos del Plan de Inversiones, así como también faculta a los agentes participantes a elegir y conformar los Comités de Vigilancia y control del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
b) De igual manera se contrapone a lo ya establecido en el Capítulo III del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 que norma el Proceso del Presupuesto Participativo, el mismo que señala que los Beneficiarios de los Proyectos pueden constituir Comités de Vigilancia por Proyecto que se ejecute en su zona de influencia. Asimismo los vecinos pueden apoyar la labor de Vigilancia a que hace referencia la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Piura, Agosto del 2009
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