sábado, 26 de julio de 2008

LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA DE UN REPTIL vs. EL USO COMERCIAL DE LA BANDERA

De: Felipe Pardo & Aliaga - kontikiporelperu@yahoo.com
Fecha: Vie, 25 de Jul, 2008 5:43 am
LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA DE UN REPTIL vs. EL USO COMERCIAL DE LA BANDERA

¿Por qué en otros paí­ses la gente porta sus banderas en casacas, camisas, polos, calzoncillos, calzones, hilos dentales, pines, autos, servilletas, platos de cartón, tortas de cumpleaños, papel higiénico, condones y un largo etcétera?, ¿Por qué pueden cantar su himno nacional diferentes artistas en eventos públicos, cada uno embebiéndole de su propia inspiración?



¿Por qué en 1989 la corte suprema de los Estados Unidos declaró inconstitucional la ley federal y las leyes estatales de protección a la bandera dadas en 1968 en reacción a los actos de quema de banderas y otros tipos de profanación de la bandera en las manifestaciones de protesta contra la guerra de Vietnam?



¿Por qué es que mientras la Corte Suprema USA declara la inconstitucionalidad de estas leyes por motivos de restringir demasiado la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda, aquí en el Perú de hoy tenemos a un conocido payaso pro-chileno ocupando el espacio mediático en amenazar con privación de la libertad a un publicista que amparado en su inalienable derecho a expresar una idea publicitaria inofensiva y valida en un mercado competitivo, presenta la imagen que todos hemos visto?



Será acaso que este bufón de la corte del rey “kilo” García, ha sido encargado con la tarea de saturar la prensa prostituida con semejante disparate para así darle un “periodo de enfriamiento” a las flagrantes infracciones constitucionales y del Código de Ética Parlamentaria cometidas por el chavetero Velásquez Quesquen y el reptil Torres Caro. Estos personajes han cometido un delito por lo que merecen ser expulsados del Parlamento, inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y ponerlos a disposición de las autoridades pertinentes para que los juzguen y condenen como a cualquier delincuente común.



Si analizamos con detenimiento la Constitución y el Reglamento del Congreso, vamos a ver que tanto Torres Caro como Velásquez Quesquen han cometido delito. Uno por declarar, voluntariamente y sin presiones de ningún tipo, que para el primero esta su beneficio personal y después el de la nación. Violo el juramento, la Constitución y el Código de Ética. Velásquez fue un accesorio en la comisión del delito, se confabuló con Torres Caro y facilitó una reunión con el objetivo de captar, con argumentos inmorales y practicas poco ortodoxas el voto de un parlamentario para su propio beneficio.



Los congresistas han sido elegidos para servir a la nación, legislar, fiscalizar y representar nuestros intereses y aspiraciones, por eso gozan del privilegio de la inmunidad y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y votos, ni ser procesados sin autorización del Congreso. El ciudadano debe ver en el congresista un mediador entre él y el Estado.



El trabajo del congresista es a tiempo completo, salvo su contribución a la formación de la juventud en la docencia universitaria. Los actos del congresista y del Congreso son públicos. La ciudadanía los conoce a través de los medios de comunicación.



FUNCIONES DEL CONGRESO



Es el órgano representativo de la nación y tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.



LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO



Comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.



Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.



Artículo 41°.- Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.



CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA



Artículo 1°.- En su conducta, el Congresista da ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho.



Artículo 2°.- El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia.



Artículo 3°.- Para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.



Artículo 4°.- Son deberes de conducta del Congresista los siguientes:



1. El respeto a la investidura parlamentaria, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público y las buenas costumbres.

2. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

3. Declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones.



Artículo 6°.- Es obligación del Congresista tratar a sus colegas con respeto y tolerancia así como observar las normas de cortesía y las de disciplina parlamentaria detalladas en el Reglamento del Congreso.



Artículo 8°.- En el Congreso de la República funciona una Comisión de Ética Parlamentaria encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código.



Artículo 9°.- La Comisión de Ética Parlamentaria está integrada por siete Congresistas. El Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos, siendo la duración del mandato de los Congresistas, dos años. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente una sola vez.



Artículo 11°.- El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria.



Las denuncias de parte pueden ser presentadas por:



1. Uno o varios Congresistas.

2. Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Congresista con la documentación probatoria correspondiente.



Artículo 14°.- Según la gravedad de la falta, por infracción del presente Código se impondrán las siguientes sanciones:



1. Recomendación pública.

2. Amonestación escrita pública.

3. Amonestación escrita pública con multa.

4. Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.






QUE ESPERAN LOS CONGRESISTAS DECENTES O LAS ONGs PARA DENUNCIAR A ESTOS DELINCUENTES POLITICOS???





LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS PUEBLOS COMO EMBRION ORGANIZATIVO!!!



DEJEMOS DE LADO LAS DIFERENCIAS DOGMATICAS Y REUNAMOS A TODOS LOS LIDERES QUE SIEMPRE HAN LUCHADO POR EL BIENESTAR DEL PUEBLO!!!



JAVIER DIEZ CANSECO USTED ES UNO DE LOS QUE NUNCA CLAUDICO, POR LO QUE LE ASISTE EL DERECHO Y EL DEBER DE CONTRIBUIR A LA UNIDAD CON MIRAS A LA TOMA DEL PODER EN EL 2011!!!!

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