De: jorge arbocco - jgarbocco@yahoo.es
Fecha: Vie, 22 de Ago, 2008 8:37 am
Asunto: Protesta Indígena - Por Perico García
REFLEXIONES SOBRE LA PROTESTA INDÍGENA EN EL PERÚ
Pedro García Hierro
Mientras que el Estado peruano opta por la mano dura y parte de la
prensa expresa su indignación por la protesta de los pueblos indígenas
de la Amazonía y, manifestando un hondo y ya habitual racismo, la
atribuye a manipulaciones externas, sería bueno comenzar a reflexionar
sobre este levantamiento que para algunos es una lección de ciudadanía
en diversos sentidos.
La firma del TLC y la profunda transformación normativa que conlleva,
incide no sólo en los derechos de los pueblos indígenas sino de manera
grave en aspectos importantes de la vida nacional. Los pueblos
indígenas reclaman no haber sido informados ni consultados en temas de
transcendental importancia para su desarrollo; y la sociedad nacional
debiera reclamar ese mismo respeto. Los pueblos indígenas expresan su
cansancio y su queja por la libre disposición de los recursos
naturales de sus territorios en beneficio de terceros y reclaman por
la salud del medio ambiente que empresas mineras y petroleras vienen
destruyendo con profunda repercusión sobre sus vidas; y la sociedad
nacional debiera al menos informarse al respecto. Los pueblos
indígenas reclaman el sistemático desconocimiento del Estado de
derecho, el desprecio por la legalidad, la inaplicación de la
normativa internacional, la muy poco ética política de desprecio por
los derechos humanos colectivos; y la sociedad nacional debiera
escuchar los pasos acercándose a sus puertas en lugar de calificar el
hartazgo indígena de salvajismo. Parte de la prensa alude a oscuros
intereses detrás de las protestas, siendo como son, personeros de los
grupos económicos que, sin lugar a dudas, están detrás de los Decretos
del Ejecutivo ya que son los únicos, y exclusivos, beneficiarios de
los presentes y futuros "despegues" de la economía peruana.
Escuchando indignado el "tuteo" señorial de la entrevistadora del
canal N al presidente nacional de la organización representativa de
los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú, y contemplando las
lágrimas de impotencia de mi esposa, una indígena aguaruna que lleva
30 años peleando por defender la vida y la alimentación de sus
paisanas, es que me animo a escribir unas líneas para apoyar la
reflexión sobre el asunto.
Veinte (primeras) preguntas relativas al paquetazo del presidente Alan
García (decretos TLC) en relación con los derechos de los pueblos
indígenasEquilibrio/bilateralidad
1. El TLC es un tratado bilateral. Perú ha legislado para
adaptarse a su aplicación más de un centenar de Decretos que afectan
temas cruciales para la población peruana tales como derechos humanos,
derechos indígenas, propiedad predial, recursos naturales, agua,
semillas, soberanía alimentaria, transgénicos, propiedad intelectual y
muchos otros. En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho USA a su
legislación para poder adecuarla a la legislación y a la realidad
peruana? ¿En concreto cómo ha adaptado su normativa, en cada uno de
esos temas, a la idiosincrasia de la economía peruana? ¿Qué cosas ha
legislado USA respecto a los derechos indígenas para poder respetar el
Tratado? ¿Qué se entiende por bilateralidad?
2. El TLC es un acuerdo internacional que, conforme a lo dicho
por el gobierno peruano, obliga a innovar normativa a nivel nacional
a fin de poder dar cumplimiento a los compromisos que conlleva. En ese
mismo plano el Convenio 169 o la Declaración de Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas son tratados o acuerdos
internacionales de un nivel plurinacional y de un mayor rango
normativo que el TLC puesto que regulan temas relacionados con
derechos humanos. En comparación con lo que sucede con el TLC,
¿cuántas normas ha emitido el gobierno peruano para poder dar
cumplimiento a los compromisos que conllevan estos acuerdos
internacionales? ¿Se podría citar una sola? ¿Cuál es el sentido de
tamaña incongruencia entre la actitud frente a unos u otros
compromisos?
3. Nuevamente: el TLC es un tratado entre partes supuestamente
iguales. Perú ha modificado profunda y dramáticamente la normativa en
la que se basaba la protección de los derechos de los pueblos
indígenas para igualar condiciones económicas con los USA (de hecho,
hasta límites considerados como genocidas por los propios indígenas
peruanos). En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho el gobierno
peruano para igualar y acercar la legislación peruana a la de los USA
en materia de derechos indígenas? Por ejemplo, los hidrocarburos y los
minerales en tierras indígenas en USA son propiedad de los pueblos
indígenas. ¿Se considera equilibrado que la normativa peruana para
igualar las condiciones de ambos países en el Tratado disponga la
total extinción de cualquier derecho indígena al respecto, incluso
aquellos que exigen el consentimiento informado o el acuerdo previo
con las empresas? En los USA los pueblos indígenas y sus territorios
están exentos de determinados impuestos, lo que les da ciertas
ventajas de creación de una especie de "zonas francas internas", ¿cómo
se ha pensado equiparar este derecho en beneficio de los pueblos
indígenas del Perú? En los USA existe una "soberanía tribal" que hace
que de los pueblos indígenas entidades autónomas con sus propias
Cortes, su propia Legislatura y su sistema de gobierno presidencial,
ellos dirigen asimismo sus sistemas de salud y educación con fondos de
la Federación. ¿Cómo se piensa equiparar esta situación con la de los
indígenas peruanos? En los USA los pueblos indígenas son dueños
absolutos de sus recursos forestales, ¿cómo se piensa desarrollar ese
derecho en Perú para equilibrar las respectivas legislaciones? Hay
un largo etcétera de derechos "equiparables" entre los pueblos
indígenas de Perú y USA, ¿están en la agenda del gobierno aprista
todas estas consideraciones para mantener el equilibrio entre las
contrapartes del TLC?
Planteamientos generales de derecho
4. En el paquete de Decretos originados por la firma del TLC, el
reconocimiento de la territorialidad indígena se asume como un acto
arbitrario dependiente de la voluntad y generosidad del Estado peruano
para con súbditos sin voz que se prejuzgan como improductivos. Se
define qué es y qué ya no es tierra indígena, cuando se pierden y cómo
se dispone el aprovechamiento y dominio de sus territorios, y una
larga serie de incongruencias legales que vulneran no sólo los
derechos indígenas reconocidos en la tradición de la legislación
nacional y en el derecho consuetudinario internacional sino los
elementos mínimos que aportan seguridad a la propiedad civil. ¿Conoce
el gobierno peruano qué dice el derecho internacional sobre la
propiedad colectiva de los pueblos indígenas?. Recordemos lo que ha
sido reiteradamente expresado por el Comité y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos cuya jurisdicción es (debe ser) respetada por el
Estado peruano. En su sentencia para el caso Sawhoyamaxa vs Paraguay
la corte resume su posición de esta manera: a) la posesión tradicional
de los pueblos indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes
al título de pleno dominio que otorga el Estado (es decir, es un
derecho cuyo valor jurídico se apoya en el derecho interno de cada
pueblo y no es dependiente del ordenamiento jurídico de los Estados
sino para efectos de su protección frente a terceros); b) la posesión
tradicional otorga a los pueblos indígenas el derecho a exigir el
reconocimiento de su propiedad y su registro; c) los miembros de los
pueblos indígenas que por razones ajenas a su voluntad han salido o
perdido la propiedad de sus tierras tradicionales mantienen su
propiedad sobre las mismas aún a falta de título legal, salvo cuando
dichas tierras hayan sido trasladadas a terceros de buena fe; d) en
este último caso, los pueblos indígenas tienen el derecho de recuperar
esas tierras u obtener otras de igual calidad y extensión,
consecuentemente la posesión actual no es un requisito que condicione
la existencia del derecho de los pueblos indígenas a la recuperación
de sus tierras. ¿Cree el ejecutivo que los "Decretos TLC" se orientan
por esta interpretación del derecho territorial de los pueblos
indígenas? ¿No se trata más bien de una intervención de tinte
colonial? ¿Cree el gobierno peruano, o los inversores que se vean
favorecidos por el paquete, que los Decretos resistirían, a mediano
plazo, un proceso de revisión ante la Corte y otras instancias y
jurisdicciones internacionales (o frente a un poder judicial nacional
imparcial y saneado)?
5. ¿Es consciente el ejecutivo del Perú que, con una muy activa
intervención de la diplomacia peruana, se aprobó en el año 2007 la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y que el Perú se ha comprometido a respetarla, cumplirla y
ponerla en práctica de manera afirmativa? En ese contexto ¿qué
significado da el gobierno del señor Alan García a la libre
determinación de los pueblos que se incluye como un derecho
fundamental en dicha Declaración? ¿Conoce el gobierno peruano la
definición que a este derecho se le otorga en el derecho
internacional? ¿Cómo se adecúan los nuevos Decretos al cumplimiento
del Artículo 42º de esa Declaración que obliga a los Estados a
cumplirla y aplicarla? ¿No se trata, con el paquete normativo, de
rematar un verdadero atentado contra el derecho de libre
determinación? ¿Le importa verdaderamente al señor presidente el
respeto a los compromisos internacionales formalizados por el Perú tal
y como parece querer argumentar al promulgar su "paquete TLC"?
6. La consulta previa de todo acto administrativo o legislativo
que pueda afectar los derechos, bienes, vidas o cultura de un pueblo
indígena es un derecho consagrado internacionalmente en tratados
internacionales ratificados por el Perú, como es el caso del Convenio
169 (Resolución Legislativa 26253). La Corte Interamericana, en su
sentencia en el caso Saramaka vs Surinam ha profundizado en ese
derecho afirmando que la Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas obliga no solo a la consulta sino al
consentimiento informado, libre y previo y que este es obligatorio
para cualquier acto estatal que tenga un impacto substancial sobre
esos derechos. La jurisprudencia de los organismos del Sistema de
Naciones Unidas de derechos humanos ha reiterado este principio. En su
recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos
indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
llama a los Estados "a asegurar que los miembros de los pueblos
indígenas tienen derechos respecto a su efectiva participación en la
vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus
derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado". De
igual manera, en un gran número de ocasiones, el comité sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha destacado la necesidad de obtener
el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la
explotación de recursos. Asimismo en el Sistema Inter-Americano de
derechos humanos en tres casos concernientes a los derechos indígenas
sobre tierras se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del
consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen
acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas adquiridos de
acuerdo con las leyes consuetudinarias y los sistemas de tenencia
tradicional. Pues bien el gobierno peruano ha emitido un impresionante
paquete de medidas que afectan gravemente derechos fundamentales de
los pueblos indígenas. No ha habido consulta alguna. ¿Qué respeto le
merecen al señor presidente el derecho consuetudinario internacional?
Si un tratado sobre derechos indígenas es irrespetado para favorecer
intereses económicos empresariales, ¿no se trata de una forma muy
crítica de discriminación legal?
7. En Perú la Constitución consagra la autonomía de las
comunidades indígenas (nativas y campesinas) en lo organizativo, lo
económico y en lo relativo al uso de sus territorios. ¿Qué significado
jurídico tiene ese derecho constitucional para el señor presidente,
que es abogado de profesión? ¿En qué sentido se respeta la autonomía
comunal con los Decretos incluidos en el paquete normativo, por
ejemplo en el DL 1015 y otros que llegan a normar asuntos propios de
un reglamento comunal interno? ¿Cómo deberán actuar los jueces cuando
se opone ese Decreto a los Estatutos de Autonomía de una Comunidad?
8. Desde 1920 y hasta el gobierno del presidente Fujimori, el
Perú mantuvo, al igual que el resto de los países americanos, una
línea ascendente de revisión del constitucionalismo y la legalidad
nacional para incorporar paulatinamente aquellos derechos conculcados
por la invasión colonial a los pueblos originaros. El "paquete TLC"
del Perú ubica los derechos indígenas en el Perú a la cola del
continente americano y desplaza su situación jurídica más de un siglo
hacia atrás, manteniendo la arrogancia del encomendero colonial
respecto a tierras que le son jurídicamente ajenas y desconociendo el
cambio que se ha producido al respecto en el mundo moderno. ¿Qué
entiende el gobierno del señor Alan García por derechos adquiridos?
¿En qué sentido resulta atrasado invocar derechos reconocidos por el
más moderno texto jurídico de las Naciones Unidas? ¿Y en qué se basa
el señor presidente para pretender modernidad mediante un acto de
posesión territorial del más rancio sabor colonial? ¿Qué significado
tiene para este gobierno la modernidad?
Procedimientos
9. El "paquete TLC" se fundamenta en la adecuación de la
normativa peruana a las exigencias de tipo económico que impone la
ejecución de dicho tratado. Los derechos de los pueblos indígenas han
sido ya desarrollados en detalle en diversas sentencias de la Corte
Interamericana y en toda la jurisprudencia de los organismos
internacionales, como un derecho humano fundamental en el que se basa
el efectivo ejercicio de todo el resto de los derechos humanos de
estos pueblos. ¿En qué sentido una delegación de facultades
legislativas efectuada con el objetivo de regular aspectos muy
concretos en relación al TLC se aprovecha para modificar, a través de
Decretos Legislativos, normas relativas a derechos humanos
fundamentales recogidos por tratados internacionales, el ordenamiento
constitucional y la legislación especial nacional? La defensoría ha
puesto ya de relieve esta inconsistencia que pone en evidencia el
carácter inconstitucional de buena parte de los Decretos, ¿qué opinión
tiene el gobierno peruano al respecto?
10. La información previa exigible cuando una norma afecta derechos
indígenas se rodea de unas características que están profusamente
definidas por la OIT y otros organismos internacionales. La buena fe
es el concepto primordial que rodea a las exigencias internacionales
respecto a la información previa en el derecho a la consulta. En el
caso del paquete TLC no solo no ha habido información sino que se ha
procurado por todos los medios desinformar para eludir y bloquear
cualquier reacción. Veamos: a) las normas se han presentado de manera
engañosa, dispersando sus preceptos en sucesivos decretos, para eludir
una cabal comprensión de sus objetivos; b) se han presentado en un
ambiente previamente caldeado pública y personalmente por el propio
presidente de la República, impulsando una visión racista de la
realidad indígena; c) las normas aparecen en paralelo a medidas que
incrementan las atribuciones represivas de las fuerzas del orden
respecto a dinámicas sociales que pudieran perturbar el libre accionar
de los actores económicos privilegiados por las nuevas normas; d) del
mismo modo se emite el paquete con amplia difusión publicitaria de
programas asistencialistas del Estado ("Juntos" "Crecer", no pedidos
por los indígenas sino otorgados por el Estado)que tienen como objeto
poner en tela de juicio la productividad de las tierras y las personas
indígenas y campesinas. ¿Es una información de buena fe o una muy
malintencionada desinformación?
Costo/beneficio del paquetazo
11. ¿Qué respuesta espera el Estado de un ataque tan agresivo a la
propiedad indígena? ¿Se supone que los pueblos indígenas van a aceptar
con tranquilidad el despojo de sus tierras? ¿Qué reacciones pueden
esperar los inversores? ¿Qué los reciban con los brazos abiertos?
¿Algún pueblo en toda la historia ha recibido así a sus invasores? ¿O
se supone, como se expresa en alguno de los nuevos Decretos, que las
fuerzas del orden van a acudir de manera inmediata y permanente a
defender a empresarios mineros, petroleros o agroindustriales en
tierras indígenas? ¿Es consciente el gobierno de que se está sembrando
la violencia en el Perú?
12. La legislación internacional otorga el derecho de recuperación de
las tierras de propiedad indígenas (en el sentido que le da el derecho
consuetudinario internacional: es decir, no las tierras tituladas sino
"sus territorios" tradicionales) que les han sido usurpadas contra su
voluntad. Por supuesto que los pueblos indígenas van a reivindicar las
que se usurpen con este Paquetazo hasta que las recuperen y sean
indemnizados por los perjuicios. ¿Puede estimar el gobierno peruano
cuánto va a costar a los pueblos indígenas, a los inversores y al
Estado estas disputas por tierras indígenas en un futuro a mediano
plazo? ¿Es consciente de la inseguridad jurídica que se está generando
al hacer confrontar derechos reconocidos internacionalmente con
Decretos nacionales que los desconocen?
13. Estados Unidos no es solo su presidente. ¿Se puede esperar que un
futuro gobierno de los Estados Unidos vaya a avalar permanentemente
un acuerdo comercial basando su aplicación en violaciones de derechos
colectivos fundamentales reconocidos por los organismos
internacionales de justicia? ¿Se da cuenta el señor del presidente que
los pueblos indígenas van a tratar de manera insistente de hacer
publicitar esas violaciones y sus consecuencias diarias en la vida de
sus miembros hasta que los Decretos sean derogados o hasta lograr un
pronunciamiento de la justicia internacional que obligue al propio
Congreso de los Estados Unidos a denunciar el Tratado?
14. Si para la aplicación del TLC se hace necesario un paquete
normativo adaptativo que supone el desconocimiento de todos los
derechos indígenas y de los campesinos comunitarios ¿qué pueden
esperar estas poblaciones de la aplicación futura del Tratado? ¿Cómo
se espera que reaccione el campesinado del resto de los países ante
propuestas de este tipo? ¿No se está rodeando al tratado y a sus
objetivos de un prejuicio amenazante?
Conocimiento de causa
15. El presidente Alan García, como tantos otros antes que él,
afirmaba en su pronunciamiento público que los pueblos indígenas
tienen demasiadas tierras que no hacen producir. Pero Naciones Unidas
ha reconocido a los pueblos indígenas la libre determinación en sus
territorios, es decir, un derecho que justifica el por qué cada nación
o pueblo del mundo deben ser respetados en lo que se refiere a su
relación con su propio territorio. ¿Se trata de un tema de poca o
mucha tierra o es un tema relativo a la cabal comprensión del
significado de la libre determinación? ¿Sería razonable plantear que
los Estados arrebaten sin su consentimiento recursos o tierras a otras
naciones o pueblos con libre determinación basándose en una
interpretación particular de lo que es mucho o poco territorio?
16. En el mismo sentido, y desmintiendo las afirmaciones del abogado
y presidente García Pérez, tratados internacionales como el de la
Biodiversidad, del que Perú es parte, reconocen como altamente
efectiva y apropiada la relación entre los pueblos indígenas y el
entorno natural y la biodiversidad de sus territorios y hacen un
llamado a respetar e imitar este tipo de relación. Para afirmar lo que
dice respecto a la improductividad de la relación de los pueblos
indígenas y sus territorios, ¿el señor presidente, o alguno de sus
asesores ha vivido siquiera un día en la selva para conocer cuánta es
poca o mucha tierra allí? El señor presidente afirma que los indígenas
no son productivos pero muchas economías amazónicas, incluyendo
florecientes iniciativas en comunidades indígenas, fueron
desmanteladas por iniciativas de su anterior gobierno y por la
inconsciente promoción de programas de desarrollo productivo
completamente desadaptados a la realidad local amazónica. ¿Quién
responderá por los perjuicios de los errores de este gobierno? ¿O se
volverá a apelar a la estrategia de la prescripción para eludir
responsabilidades?
17. La principal promoción impulsada por el presidente García con su
"paquete TLC" son las grandes extensiones de tierras para
agro-combustibles. ¿Está al tanto el Sr. Presidente de la polémica
desatada en Europa por estos cultivos y la progresiva marcha atrás en
los objetivos de producción de estos combustibles vegetales? ¿Conoce
exactamente de qué se trata el negocio y en qué forma se involucran
carteles como la Monsanto, Cargill, Dupont, ADM, Syngenta u otras?
¿Qué sabe exactamente de los efectos de la expansión del uso de
semillas transgénicas? ¿Cree capaz de sobrevivir al campesinado
peruano debiendo comprar lo que come y las semillas e insumos de lo
que produce a multinacionales como Monsanto? ¿Qué importancia otorga
el señor presidente a la soberanía alimentaria del pueblo peruano?
18. Las reacciones frente al correcto y legítimo posicionamiento de
los pueblos indígenas son simples (ciertamente poco novedosas), pero
contradictorias. Por un lado se afirma, como se acostumbra, la
incapacidad de los indígenas para tomar posiciones legales o cualquier
medida o actitud inteligente. "Los indígenas desconocen las leyes, son
´simples´ y no entienden los artículos de ley". Una solución a una
situación como esta, sería que el Estado les diera la necesaria
información de calidad, de manera previa a la emisión de cada norma
que les afecte, como es su obligación legal (ver Resolución 26253). O
por lo menos agradecer la labor de los profesionales que,
desplazándose hasta los puntos más lejanos de la Amazonía, hacen el
trabajo informativo que debiera corresponder al Estado. Pero muy
diferentes son las conclusiones que saca el Estado al respecto: si los
indígenas son ignorantes y "simples" los profesionales que les
informan y les asesoran, a falta de información estatal, son quienes
les complican la vida y de ellos es la culpa de cualquier tipo de
movimiento indígena, actitud de rechazo o respuestas incómodas frente
a los reiterados atropellos. "Son humalistas vinculados al ALBA,
comunistas primitivos, pertenecientes a Patria Roja, su objetivo es
desestabilizar el país, vividores millonarios, espías
ecuatorianos…etc.". A la negación de la inteligencia indígena le
añaden entonces un acoso brutal a sus profesionales y a su derecho a
asesorarse, informarse y defenderse como cualquier grupo organizado.
¿Podrá el gobierno y el Estado peruano de una vez por todas asumir una
posición de respeto frente a los pueblos que formaron esta nación y
que hasta hoy constituyen su más fuerte seña de identidad cultural?
¿El gobierno quiere que los indígenas conozcan o no conozcan? ¿O se
trata de que conozcan lo que se quiere que conozcan y de la manera más
conveniente para los intereses de los que se benefician con la nueva
normativa? ¿No es eso manipulación, la acusación más frecuente contra
la asesoría indígena? Frente a los Decretos ha habido fuertes
posicionamientos, por cierto muy en la línea de los efectuados por
AIDESEP, de parte de la iglesia (ver informe CAAAP), la universidad
(ver informe Dr. Eqguiguren), la Defensoría del Pueblo (ver demanda
contra el Decreto 1015), las ONGs y medios especializadas (ver
información de DAR, Racimos de Ungurahui, Oxfam América, Tsiroti,
Servindi, etc.), ¿creen los señores del gobierno que son todos
humalistas, miembros de Patria Roja o espías ecuatorianos? ¿No sería
más razonable tratar de entender el por qué de la protesta y la
justicia de lo que se reclama desde una perspectiva que, en este caso
sí, escapa absolutamente al simplismo desarrollista del Estado? ¿No
podría el gobierno por una vez hacer un esfuerzo para adquirir
siquiera un conocimiento mínimo de la vida colectiva en amplias
regiones del país cuyos pobladores deben a diario afrontar las
nefastas consecuencias de un desarrollo que no les respeta ni toma en
consideración y que amenaza con privarles de los elementos básicos de
su sustento?
El paquetazo TLC en su real dimensión
19. Lo que los indígenas están afrontando hoy no es tan sólo el
"Paquetazo TLC" sino todo un proceso donde el deterioro de sus
derechos se va incrementando de manera acumulativa hasta sacarles del
marco legal de este país. En este paquete no están las razones del por
qué las empresas mineras o petroleras pueden entrarse a sus anchas por
los territorios indígenas. Los Decretos del ejecutivo son el hito
actualizado de todo un conjunto de normas orientadas a despojar a los
indígenas peruanos de sus derechos territoriales y eso es lo que les
altera, y no solo la última acometida. Ya el propio gobierno de
Morales Bermúdez deterioró las relaciones de los pueblos indígenas
con sus bosques originarios al diferenciar el derecho del suelo y el
derecho al vuelo forestal, fracturando la relación integral de los
pueblos indígenas con su territorio. Pero fue sobre todo con el
fuyimorismo, el más tenaz aliado del actual neoaprismo, que las cosas
se agravaron hasta límites que parecían ya intolerables. Los "toques"
al modelo que hoy ha dado el gobierno aprista no son sino el remate de
una obra que en términos generales se orienta hacia los siguientes
objetivos:
a) Desubicar la territorialidad indígena de su contexto real (la libre
determinación, los derechos humanos, la identidad étnica, la relación
espiritual pueblo-territorio) y ubicarla en un contexto civilista,
como mercadería sujeta a la libre compra y venta: supone desconocer el
carácter originario de la territorialidad indígena, asumir como
inobjetable el dominio del Estado sobre las tierras y los recursos de
los pueblos indígenas y su libertad de disposición, negar la relación
espiritual de los pueblos indígenas con la tierra así como la
autonomía para la disposición y gobernanza de sus territorios,
desairar la posibilidad de la autodefinición territorial como única
garantía de consagración definitiva del derecho territorial de cada
pueblo, etc.;
b) Preferir al resto de los agentes económicos antes que a los
indígenas para la ocupación del espacio y el aprovechamiento de los
recursos y alentar el desarraigo indígena y campesino en aquellas
regiones que se quieren entregar al capital sin oposición local:
supone dar preferencia a cualquier otro agente económico y a cualquier
otro tipo de economía excepto la que desarrolla la población indígena,
tratar de imposibilitar el despegue de economías basadas en la
biodiversidad, el conocimiento y en un uso razonable y regulado de los
recursos, imponer el gran mercado exportador como único destino
productivo razonable para las tierras indígenas, etc.;
c) Descomponer los derechos que los pueblos indígenas conciben de
manera integral y, con ello, privarles progresivamente del control de
los procesos naturales haciendo disfuncionales sus economías
tradicionales y desbaratando su conocimiento ancestral: supone separar
legalmente el suelo, vuelo forestal, subsuelo, flora, fauna, agua,
peces, aire y dar a cada elemento territorial la posibilidad de tener
un dueño y un régimen legal diferente;
e) Debilitar organizativamente a los pueblos indígenas sembrando la
discordia y el individualismo: supone, además de una política feroz de
divisionismo y cooptación, toda una serie de maniobras legales
dirigidas a la parcelación, la extinción de la propiedad colectiva, la
sustitución de las comunidades por modelos organizativos sin
tradición, etc.;
f) Suprimir las garantías mínimas que el derecho constitucional
peruano recuperó desde 1920, que informan la casi totalidad de las
Constituciones americanas y que hoy en el Perú han sido
definitivamente erradicadas: supone desconocer la inembargabilidad,
imprescriptiblidad e inalienabilidad de los territorios, minimizar el
derecho a la autonomía, rebajar o tergiversar el contenido ejecutable
de la normativa internacional.
El Paquete TLC es tan sólo un último acto en esta larga historia que
tiene su punto álgido en el golpe de 1992. Todos los pueblos indígenas
del Perú han conocido agresiones fuertes a su territorialidad durante
los últimos años, algunos han visto desaparecer sus recursos de manera
definitiva en el transcurso de unas décadas. Entonces el ridiculizar
como exageradas las respuestas de los pueblos indígenas frente al
Paquete TLC es tan sólo tratar de presentar como un hecho aislado lo
que es una pieza más de todo un rompecabezas histórico que los pueblos
indígenas estiman como intolerablemente injusto.
20. El "Paquete TLC" no afecta tan sólo a los pueblos indígenas. Su
impacto puede llegar a ser de magnitud para muchos sectores de la
economía peruana y, sin lugar a dudas, disminuirá la soberanía
alimentaria de los peruanos, como ha ocurrido en México y todos los
analistas concuerdan que ocurrirá en Perú y Colombia. La economía
peruana tiene la curiosa característica de que cuando mejor va peor
les va a los ciudadanos de a pie. Y el TLC va a incrementar sin duda
esta tendencia: mucho para muy pocos y muy poco para las grandes
mayorías. En el Perú, la dimensión de los impactos de la aplicación
del TLC amerita al menos una consulta popular. Los aplausos a medidas
como la obtenida en contra del sistema de propiedad intelectual
andino, es posible que nos facilite la entrada al TLC, pero ¿qué
pensarían los productores de Gamarra o los comerciantes de las
galerías limeñas si supieran con exactitud hacia dónde van las medidas
de propiedad intelectual del TLC? ¿No tiene derecho la población
peruana a conocer con exactitud qué va a ocurrir con las semillas o
con la alimentación familiar una vez el TLC se estabilice? ¿No será
que el gobierno trata de aislar la voz de los pueblos indígenas para
evitar que la población peruana asuma un rol de control ciudadano y
exija un mayor conocimiento de los efectos de la aplicación del TLC en
su economía familiar (no en las cifras de la macroeconomía: un queso
del que la mayoría no vemos ni las migajas)?
¿Qué toca hacer entonces?
Parece obvio que todas las normas del "paquete TLC" que afectan
derechos indígenas, como mínimo deben quedar en suspenso; debe
procederse al proceso de consulta para, en su caso, lograr o no el
consentimiento informado previo sobre su pertinencia. ¿Y con lo que
respecta a los territorios indígenas? Los pueblos indígenas, de manera
previa o paralela a lo anterior, deben indicar cuáles consideran que
son sus territorios de acuerdo con su derecho consuetudinario y, a
partir de ahí, entrar a definir con el Estado una caracterización
legal de esos territorios basándose en los criterios del derecho
internacional de los pueblos indígenas y si exigen cambios
constitucionales formular las propuestas de cambio. Una vez definida
esa controversia, y regularizados y saneados los derechos
territoriales de cada pueblo indígena, el Estado peruano podrá
plantear su estrategia de aprovechamiento para aquellas áreas que sean
de su libre disponibilidad, si es que las hubiere. ¿Es posible que el
señor Alan García entienda que esto es lo adecuado a ley? ¿Es posible
que se entienda que quien ha roto el orden es el propio Estado al
desconocer las normas básicas de un Estado de derecho? ¿No es inmoral
seguir alentado con desinformación la hostilidad ciudadana contra
peruanos que exigen el respeto de sus derechos fundamentales?
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