viernes, 22 de agosto de 2008

Protesta Indígena - Por Perico García

De: jorge arbocco - jgarbocco@yahoo.es
Fecha: Vie, 22 de Ago, 2008 8:37 am
Asunto: Protesta Indígena - Por Perico García

REFLEXIONES SOBRE LA PROTESTA INDÍGENA EN EL PERÚ

Pedro García Hierro



Mientras que el Estado peruano opta por la mano dura y parte de la

prensa expresa su indignación por la protesta de los pueblos indígenas

de la Amazonía y, manifestando un hondo y ya habitual racismo, la

atribuye a manipulaciones externas, sería bueno comenzar a reflexionar

sobre este levantamiento que para algunos es una lección de ciudadanía

en diversos sentidos.



La firma del TLC y la profunda transformación normativa que conlleva,

incide no sólo en los derechos de los pueblos indígenas sino de manera

grave en aspectos importantes de la vida nacional. Los pueblos

indígenas reclaman no haber sido informados ni consultados en temas de

transcendental importancia para su desarrollo; y la sociedad nacional

debiera reclamar ese mismo respeto. Los pueblos indígenas expresan su

cansancio y su queja por la libre disposición de los recursos

naturales de sus territorios en beneficio de terceros y reclaman por

la salud del medio ambiente que empresas mineras y petroleras vienen

destruyendo con profunda repercusión sobre sus vidas; y la sociedad

nacional debiera al menos informarse al respecto. Los pueblos

indígenas reclaman el sistemático desconocimiento del Estado de

derecho, el desprecio por la legalidad, la inaplicación de la

normativa internacional, la muy poco ética política de desprecio por

los derechos humanos colectivos; y la sociedad nacional debiera

escuchar los pasos acercándose a sus puertas en lugar de calificar el

hartazgo indígena de salvajismo. Parte de la prensa alude a oscuros

intereses detrás de las protestas, siendo como son, personeros de los

grupos económicos que, sin lugar a dudas, están detrás de los Decretos

del Ejecutivo ya que son los únicos, y exclusivos, beneficiarios de

los presentes y futuros "despegues" de la economía peruana.



Escuchando indignado el "tuteo" señorial de la entrevistadora del

canal N al presidente nacional de la organización representativa de

los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú, y contemplando las

lágrimas de impotencia de mi esposa, una indígena aguaruna que lleva

30 años peleando por defender la vida y la alimentación de sus

paisanas, es que me animo a escribir unas líneas para apoyar la

reflexión sobre el asunto.



Veinte (primeras) preguntas relativas al paquetazo del presidente Alan

García (decretos TLC) en relación con los derechos de los pueblos

indígenasEquilibrio/bilateralidad





1. El TLC es un tratado bilateral. Perú ha legislado para

adaptarse a su aplicación más de un centenar de Decretos que afectan

temas cruciales para la población peruana tales como derechos humanos,

derechos indígenas, propiedad predial, recursos naturales, agua,

semillas, soberanía alimentaria, transgénicos, propiedad intelectual y

muchos otros. En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho USA a su

legislación para poder adecuarla a la legislación y a la realidad

peruana? ¿En concreto cómo ha adaptado su normativa, en cada uno de

esos temas, a la idiosincrasia de la economía peruana? ¿Qué cosas ha

legislado USA respecto a los derechos indígenas para poder respetar el

Tratado? ¿Qué se entiende por bilateralidad?



2. El TLC es un acuerdo internacional que, conforme a lo dicho

por el gobierno peruano, obliga a innovar normativa a nivel nacional

a fin de poder dar cumplimiento a los compromisos que conlleva. En ese

mismo plano el Convenio 169 o la Declaración de Naciones Unidas sobre

Derechos de los Pueblos Indígenas son tratados o acuerdos

internacionales de un nivel plurinacional y de un mayor rango

normativo que el TLC puesto que regulan temas relacionados con

derechos humanos. En comparación con lo que sucede con el TLC,

¿cuántas normas ha emitido el gobierno peruano para poder dar

cumplimiento a los compromisos que conllevan estos acuerdos

internacionales? ¿Se podría citar una sola? ¿Cuál es el sentido de

tamaña incongruencia entre la actitud frente a unos u otros

compromisos?



3. Nuevamente: el TLC es un tratado entre partes supuestamente

iguales. Perú ha modificado profunda y dramáticamente la normativa en

la que se basaba la protección de los derechos de los pueblos

indígenas para igualar condiciones económicas con los USA (de hecho,

hasta límites considerados como genocidas por los propios indígenas

peruanos). En reciprocidad, ¿qué adaptaciones ha hecho el gobierno

peruano para igualar y acercar la legislación peruana a la de los USA

en materia de derechos indígenas? Por ejemplo, los hidrocarburos y los

minerales en tierras indígenas en USA son propiedad de los pueblos

indígenas. ¿Se considera equilibrado que la normativa peruana para

igualar las condiciones de ambos países en el Tratado disponga la

total extinción de cualquier derecho indígena al respecto, incluso

aquellos que exigen el consentimiento informado o el acuerdo previo

con las empresas? En los USA los pueblos indígenas y sus territorios

están exentos de determinados impuestos, lo que les da ciertas

ventajas de creación de una especie de "zonas francas internas", ¿cómo

se ha pensado equiparar este derecho en beneficio de los pueblos

indígenas del Perú? En los USA existe una "soberanía tribal" que hace

que de los pueblos indígenas entidades autónomas con sus propias

Cortes, su propia Legislatura y su sistema de gobierno presidencial,

ellos dirigen asimismo sus sistemas de salud y educación con fondos de

la Federación. ¿Cómo se piensa equiparar esta situación con la de los

indígenas peruanos? En los USA los pueblos indígenas son dueños

absolutos de sus recursos forestales, ¿cómo se piensa desarrollar ese

derecho en Perú para equilibrar las respectivas legislaciones? Hay

un largo etcétera de derechos "equiparables" entre los pueblos

indígenas de Perú y USA, ¿están en la agenda del gobierno aprista

todas estas consideraciones para mantener el equilibrio entre las

contrapartes del TLC?







Planteamientos generales de derecho







4. En el paquete de Decretos originados por la firma del TLC, el

reconocimiento de la territorialidad indígena se asume como un acto

arbitrario dependiente de la voluntad y generosidad del Estado peruano

para con súbditos sin voz que se prejuzgan como improductivos. Se

define qué es y qué ya no es tierra indígena, cuando se pierden y cómo

se dispone el aprovechamiento y dominio de sus territorios, y una

larga serie de incongruencias legales que vulneran no sólo los

derechos indígenas reconocidos en la tradición de la legislación

nacional y en el derecho consuetudinario internacional sino los

elementos mínimos que aportan seguridad a la propiedad civil. ¿Conoce

el gobierno peruano qué dice el derecho internacional sobre la

propiedad colectiva de los pueblos indígenas?. Recordemos lo que ha

sido reiteradamente expresado por el Comité y la Corte Interamericana

de Derechos Humanos cuya jurisdicción es (debe ser) respetada por el

Estado peruano. En su sentencia para el caso Sawhoyamaxa vs Paraguay

la corte resume su posición de esta manera: a) la posesión tradicional

de los pueblos indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes

al título de pleno dominio que otorga el Estado (es decir, es un

derecho cuyo valor jurídico se apoya en el derecho interno de cada

pueblo y no es dependiente del ordenamiento jurídico de los Estados

sino para efectos de su protección frente a terceros); b) la posesión

tradicional otorga a los pueblos indígenas el derecho a exigir el

reconocimiento de su propiedad y su registro; c) los miembros de los

pueblos indígenas que por razones ajenas a su voluntad han salido o

perdido la propiedad de sus tierras tradicionales mantienen su

propiedad sobre las mismas aún a falta de título legal, salvo cuando

dichas tierras hayan sido trasladadas a terceros de buena fe; d) en

este último caso, los pueblos indígenas tienen el derecho de recuperar

esas tierras u obtener otras de igual calidad y extensión,

consecuentemente la posesión actual no es un requisito que condicione

la existencia del derecho de los pueblos indígenas a la recuperación

de sus tierras. ¿Cree el ejecutivo que los "Decretos TLC" se orientan

por esta interpretación del derecho territorial de los pueblos

indígenas? ¿No se trata más bien de una intervención de tinte

colonial? ¿Cree el gobierno peruano, o los inversores que se vean

favorecidos por el paquete, que los Decretos resistirían, a mediano

plazo, un proceso de revisión ante la Corte y otras instancias y

jurisdicciones internacionales (o frente a un poder judicial nacional

imparcial y saneado)?



5. ¿Es consciente el ejecutivo del Perú que, con una muy activa

intervención de la diplomacia peruana, se aprobó en el año 2007 la

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas y que el Perú se ha comprometido a respetarla, cumplirla y

ponerla en práctica de manera afirmativa? En ese contexto ¿qué

significado da el gobierno del señor Alan García a la libre

determinación de los pueblos que se incluye como un derecho

fundamental en dicha Declaración? ¿Conoce el gobierno peruano la

definición que a este derecho se le otorga en el derecho

internacional? ¿Cómo se adecúan los nuevos Decretos al cumplimiento

del Artículo 42º de esa Declaración que obliga a los Estados a

cumplirla y aplicarla? ¿No se trata, con el paquete normativo, de

rematar un verdadero atentado contra el derecho de libre

determinación? ¿Le importa verdaderamente al señor presidente el

respeto a los compromisos internacionales formalizados por el Perú tal

y como parece querer argumentar al promulgar su "paquete TLC"?



6. La consulta previa de todo acto administrativo o legislativo

que pueda afectar los derechos, bienes, vidas o cultura de un pueblo

indígena es un derecho consagrado internacionalmente en tratados

internacionales ratificados por el Perú, como es el caso del Convenio

169 (Resolución Legislativa 26253). La Corte Interamericana, en su

sentencia en el caso Saramaka vs Surinam ha profundizado en ese

derecho afirmando que la Declaración de Naciones Unidas sobre los

derechos de los Pueblos Indígenas obliga no solo a la consulta sino al

consentimiento informado, libre y previo y que este es obligatorio

para cualquier acto estatal que tenga un impacto substancial sobre

esos derechos. La jurisprudencia de los organismos del Sistema de

Naciones Unidas de derechos humanos ha reiterado este principio. En su

recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos

indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

llama a los Estados "a asegurar que los miembros de los pueblos

indígenas tienen derechos respecto a su efectiva participación en la

vida pública y que ninguna decisión relacionada directamente con sus

derechos e intereses se tome sin su consentimiento informado". De

igual manera, en un gran número de ocasiones, el comité sobre Derechos

Económicos, Sociales y Culturales ha destacado la necesidad de obtener

el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con la

explotación de recursos. Asimismo en el Sistema Inter-Americano de

derechos humanos en tres casos concernientes a los derechos indígenas

sobre tierras se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del

consentimiento previo de los pueblos indígenas cuando se contemplen

acciones que afecten los derechos de propiedad indígenas adquiridos de

acuerdo con las leyes consuetudinarias y los sistemas de tenencia

tradicional. Pues bien el gobierno peruano ha emitido un impresionante

paquete de medidas que afectan gravemente derechos fundamentales de

los pueblos indígenas. No ha habido consulta alguna. ¿Qué respeto le

merecen al señor presidente el derecho consuetudinario internacional?

Si un tratado sobre derechos indígenas es irrespetado para favorecer

intereses económicos empresariales, ¿no se trata de una forma muy

crítica de discriminación legal?



7. En Perú la Constitución consagra la autonomía de las

comunidades indígenas (nativas y campesinas) en lo organizativo, lo

económico y en lo relativo al uso de sus territorios. ¿Qué significado

jurídico tiene ese derecho constitucional para el señor presidente,

que es abogado de profesión? ¿En qué sentido se respeta la autonomía

comunal con los Decretos incluidos en el paquete normativo, por

ejemplo en el DL 1015 y otros que llegan a normar asuntos propios de

un reglamento comunal interno? ¿Cómo deberán actuar los jueces cuando

se opone ese Decreto a los Estatutos de Autonomía de una Comunidad?



8. Desde 1920 y hasta el gobierno del presidente Fujimori, el

Perú mantuvo, al igual que el resto de los países americanos, una

línea ascendente de revisión del constitucionalismo y la legalidad

nacional para incorporar paulatinamente aquellos derechos conculcados

por la invasión colonial a los pueblos originaros. El "paquete TLC"

del Perú ubica los derechos indígenas en el Perú a la cola del

continente americano y desplaza su situación jurídica más de un siglo

hacia atrás, manteniendo la arrogancia del encomendero colonial

respecto a tierras que le son jurídicamente ajenas y desconociendo el

cambio que se ha producido al respecto en el mundo moderno. ¿Qué

entiende el gobierno del señor Alan García por derechos adquiridos?

¿En qué sentido resulta atrasado invocar derechos reconocidos por el

más moderno texto jurídico de las Naciones Unidas? ¿Y en qué se basa

el señor presidente para pretender modernidad mediante un acto de

posesión territorial del más rancio sabor colonial? ¿Qué significado

tiene para este gobierno la modernidad?







Procedimientos







9. El "paquete TLC" se fundamenta en la adecuación de la

normativa peruana a las exigencias de tipo económico que impone la

ejecución de dicho tratado. Los derechos de los pueblos indígenas han

sido ya desarrollados en detalle en diversas sentencias de la Corte

Interamericana y en toda la jurisprudencia de los organismos

internacionales, como un derecho humano fundamental en el que se basa

el efectivo ejercicio de todo el resto de los derechos humanos de

estos pueblos. ¿En qué sentido una delegación de facultades

legislativas efectuada con el objetivo de regular aspectos muy

concretos en relación al TLC se aprovecha para modificar, a través de

Decretos Legislativos, normas relativas a derechos humanos

fundamentales recogidos por tratados internacionales, el ordenamiento

constitucional y la legislación especial nacional? La defensoría ha

puesto ya de relieve esta inconsistencia que pone en evidencia el

carácter inconstitucional de buena parte de los Decretos, ¿qué opinión

tiene el gobierno peruano al respecto?



10. La información previa exigible cuando una norma afecta derechos

indígenas se rodea de unas características que están profusamente

definidas por la OIT y otros organismos internacionales. La buena fe

es el concepto primordial que rodea a las exigencias internacionales

respecto a la información previa en el derecho a la consulta. En el

caso del paquete TLC no solo no ha habido información sino que se ha

procurado por todos los medios desinformar para eludir y bloquear

cualquier reacción. Veamos: a) las normas se han presentado de manera

engañosa, dispersando sus preceptos en sucesivos decretos, para eludir

una cabal comprensión de sus objetivos; b) se han presentado en un

ambiente previamente caldeado pública y personalmente por el propio

presidente de la República, impulsando una visión racista de la

realidad indígena; c) las normas aparecen en paralelo a medidas que

incrementan las atribuciones represivas de las fuerzas del orden

respecto a dinámicas sociales que pudieran perturbar el libre accionar

de los actores económicos privilegiados por las nuevas normas; d) del

mismo modo se emite el paquete con amplia difusión publicitaria de

programas asistencialistas del Estado ("Juntos" "Crecer", no pedidos

por los indígenas sino otorgados por el Estado)que tienen como objeto

poner en tela de juicio la productividad de las tierras y las personas

indígenas y campesinas. ¿Es una información de buena fe o una muy

malintencionada desinformación?







Costo/beneficio del paquetazo







11. ¿Qué respuesta espera el Estado de un ataque tan agresivo a la

propiedad indígena? ¿Se supone que los pueblos indígenas van a aceptar

con tranquilidad el despojo de sus tierras? ¿Qué reacciones pueden

esperar los inversores? ¿Qué los reciban con los brazos abiertos?

¿Algún pueblo en toda la historia ha recibido así a sus invasores? ¿O

se supone, como se expresa en alguno de los nuevos Decretos, que las

fuerzas del orden van a acudir de manera inmediata y permanente a

defender a empresarios mineros, petroleros o agroindustriales en

tierras indígenas? ¿Es consciente el gobierno de que se está sembrando

la violencia en el Perú?



12. La legislación internacional otorga el derecho de recuperación de

las tierras de propiedad indígenas (en el sentido que le da el derecho

consuetudinario internacional: es decir, no las tierras tituladas sino

"sus territorios" tradicionales) que les han sido usurpadas contra su

voluntad. Por supuesto que los pueblos indígenas van a reivindicar las

que se usurpen con este Paquetazo hasta que las recuperen y sean

indemnizados por los perjuicios. ¿Puede estimar el gobierno peruano

cuánto va a costar a los pueblos indígenas, a los inversores y al

Estado estas disputas por tierras indígenas en un futuro a mediano

plazo? ¿Es consciente de la inseguridad jurídica que se está generando

al hacer confrontar derechos reconocidos internacionalmente con

Decretos nacionales que los desconocen?



13. Estados Unidos no es solo su presidente. ¿Se puede esperar que un

futuro gobierno de los Estados Unidos vaya a avalar permanentemente

un acuerdo comercial basando su aplicación en violaciones de derechos

colectivos fundamentales reconocidos por los organismos

internacionales de justicia? ¿Se da cuenta el señor del presidente que

los pueblos indígenas van a tratar de manera insistente de hacer

publicitar esas violaciones y sus consecuencias diarias en la vida de

sus miembros hasta que los Decretos sean derogados o hasta lograr un

pronunciamiento de la justicia internacional que obligue al propio

Congreso de los Estados Unidos a denunciar el Tratado?



14. Si para la aplicación del TLC se hace necesario un paquete

normativo adaptativo que supone el desconocimiento de todos los

derechos indígenas y de los campesinos comunitarios ¿qué pueden

esperar estas poblaciones de la aplicación futura del Tratado? ¿Cómo

se espera que reaccione el campesinado del resto de los países ante

propuestas de este tipo? ¿No se está rodeando al tratado y a sus

objetivos de un prejuicio amenazante?







Conocimiento de causa







15. El presidente Alan García, como tantos otros antes que él,

afirmaba en su pronunciamiento público que los pueblos indígenas

tienen demasiadas tierras que no hacen producir. Pero Naciones Unidas

ha reconocido a los pueblos indígenas la libre determinación en sus

territorios, es decir, un derecho que justifica el por qué cada nación

o pueblo del mundo deben ser respetados en lo que se refiere a su

relación con su propio territorio. ¿Se trata de un tema de poca o

mucha tierra o es un tema relativo a la cabal comprensión del

significado de la libre determinación? ¿Sería razonable plantear que

los Estados arrebaten sin su consentimiento recursos o tierras a otras

naciones o pueblos con libre determinación basándose en una

interpretación particular de lo que es mucho o poco territorio?



16. En el mismo sentido, y desmintiendo las afirmaciones del abogado

y presidente García Pérez, tratados internacionales como el de la

Biodiversidad, del que Perú es parte, reconocen como altamente

efectiva y apropiada la relación entre los pueblos indígenas y el

entorno natural y la biodiversidad de sus territorios y hacen un

llamado a respetar e imitar este tipo de relación. Para afirmar lo que

dice respecto a la improductividad de la relación de los pueblos

indígenas y sus territorios, ¿el señor presidente, o alguno de sus

asesores ha vivido siquiera un día en la selva para conocer cuánta es

poca o mucha tierra allí? El señor presidente afirma que los indígenas

no son productivos pero muchas economías amazónicas, incluyendo

florecientes iniciativas en comunidades indígenas, fueron

desmanteladas por iniciativas de su anterior gobierno y por la

inconsciente promoción de programas de desarrollo productivo

completamente desadaptados a la realidad local amazónica. ¿Quién

responderá por los perjuicios de los errores de este gobierno? ¿O se

volverá a apelar a la estrategia de la prescripción para eludir

responsabilidades?



17. La principal promoción impulsada por el presidente García con su

"paquete TLC" son las grandes extensiones de tierras para

agro-combustibles. ¿Está al tanto el Sr. Presidente de la polémica

desatada en Europa por estos cultivos y la progresiva marcha atrás en

los objetivos de producción de estos combustibles vegetales? ¿Conoce

exactamente de qué se trata el negocio y en qué forma se involucran

carteles como la Monsanto, Cargill, Dupont, ADM, Syngenta u otras?

¿Qué sabe exactamente de los efectos de la expansión del uso de

semillas transgénicas? ¿Cree capaz de sobrevivir al campesinado

peruano debiendo comprar lo que come y las semillas e insumos de lo

que produce a multinacionales como Monsanto? ¿Qué importancia otorga

el señor presidente a la soberanía alimentaria del pueblo peruano?



18. Las reacciones frente al correcto y legítimo posicionamiento de

los pueblos indígenas son simples (ciertamente poco novedosas), pero

contradictorias. Por un lado se afirma, como se acostumbra, la

incapacidad de los indígenas para tomar posiciones legales o cualquier

medida o actitud inteligente. "Los indígenas desconocen las leyes, son

´simples´ y no entienden los artículos de ley". Una solución a una

situación como esta, sería que el Estado les diera la necesaria

información de calidad, de manera previa a la emisión de cada norma

que les afecte, como es su obligación legal (ver Resolución 26253). O

por lo menos agradecer la labor de los profesionales que,

desplazándose hasta los puntos más lejanos de la Amazonía, hacen el

trabajo informativo que debiera corresponder al Estado. Pero muy

diferentes son las conclusiones que saca el Estado al respecto: si los

indígenas son ignorantes y "simples" los profesionales que les

informan y les asesoran, a falta de información estatal, son quienes

les complican la vida y de ellos es la culpa de cualquier tipo de

movimiento indígena, actitud de rechazo o respuestas incómodas frente

a los reiterados atropellos. "Son humalistas vinculados al ALBA,

comunistas primitivos, pertenecientes a Patria Roja, su objetivo es

desestabilizar el país, vividores millonarios, espías

ecuatorianos…etc.". A la negación de la inteligencia indígena le

añaden entonces un acoso brutal a sus profesionales y a su derecho a

asesorarse, informarse y defenderse como cualquier grupo organizado.

¿Podrá el gobierno y el Estado peruano de una vez por todas asumir una

posición de respeto frente a los pueblos que formaron esta nación y

que hasta hoy constituyen su más fuerte seña de identidad cultural?

¿El gobierno quiere que los indígenas conozcan o no conozcan? ¿O se

trata de que conozcan lo que se quiere que conozcan y de la manera más

conveniente para los intereses de los que se benefician con la nueva

normativa? ¿No es eso manipulación, la acusación más frecuente contra

la asesoría indígena? Frente a los Decretos ha habido fuertes

posicionamientos, por cierto muy en la línea de los efectuados por

AIDESEP, de parte de la iglesia (ver informe CAAAP), la universidad

(ver informe Dr. Eqguiguren), la Defensoría del Pueblo (ver demanda

contra el Decreto 1015), las ONGs y medios especializadas (ver

información de DAR, Racimos de Ungurahui, Oxfam América, Tsiroti,

Servindi, etc.), ¿creen los señores del gobierno que son todos

humalistas, miembros de Patria Roja o espías ecuatorianos? ¿No sería

más razonable tratar de entender el por qué de la protesta y la

justicia de lo que se reclama desde una perspectiva que, en este caso

sí, escapa absolutamente al simplismo desarrollista del Estado? ¿No

podría el gobierno por una vez hacer un esfuerzo para adquirir

siquiera un conocimiento mínimo de la vida colectiva en amplias

regiones del país cuyos pobladores deben a diario afrontar las

nefastas consecuencias de un desarrollo que no les respeta ni toma en

consideración y que amenaza con privarles de los elementos básicos de

su sustento?







El paquetazo TLC en su real dimensión







19. Lo que los indígenas están afrontando hoy no es tan sólo el

"Paquetazo TLC" sino todo un proceso donde el deterioro de sus

derechos se va incrementando de manera acumulativa hasta sacarles del

marco legal de este país. En este paquete no están las razones del por

qué las empresas mineras o petroleras pueden entrarse a sus anchas por

los territorios indígenas. Los Decretos del ejecutivo son el hito

actualizado de todo un conjunto de normas orientadas a despojar a los

indígenas peruanos de sus derechos territoriales y eso es lo que les

altera, y no solo la última acometida. Ya el propio gobierno de

Morales Bermúdez deterioró las relaciones de los pueblos indígenas

con sus bosques originarios al diferenciar el derecho del suelo y el

derecho al vuelo forestal, fracturando la relación integral de los

pueblos indígenas con su territorio. Pero fue sobre todo con el

fuyimorismo, el más tenaz aliado del actual neoaprismo, que las cosas

se agravaron hasta límites que parecían ya intolerables. Los "toques"

al modelo que hoy ha dado el gobierno aprista no son sino el remate de

una obra que en términos generales se orienta hacia los siguientes

objetivos:



a) Desubicar la territorialidad indígena de su contexto real (la libre

determinación, los derechos humanos, la identidad étnica, la relación

espiritual pueblo-territorio) y ubicarla en un contexto civilista,

como mercadería sujeta a la libre compra y venta: supone desconocer el

carácter originario de la territorialidad indígena, asumir como

inobjetable el dominio del Estado sobre las tierras y los recursos de

los pueblos indígenas y su libertad de disposición, negar la relación

espiritual de los pueblos indígenas con la tierra así como la

autonomía para la disposición y gobernanza de sus territorios,

desairar la posibilidad de la autodefinición territorial como única

garantía de consagración definitiva del derecho territorial de cada

pueblo, etc.;



b) Preferir al resto de los agentes económicos antes que a los

indígenas para la ocupación del espacio y el aprovechamiento de los

recursos y alentar el desarraigo indígena y campesino en aquellas

regiones que se quieren entregar al capital sin oposición local:

supone dar preferencia a cualquier otro agente económico y a cualquier

otro tipo de economía excepto la que desarrolla la población indígena,

tratar de imposibilitar el despegue de economías basadas en la

biodiversidad, el conocimiento y en un uso razonable y regulado de los

recursos, imponer el gran mercado exportador como único destino

productivo razonable para las tierras indígenas, etc.;



c) Descomponer los derechos que los pueblos indígenas conciben de

manera integral y, con ello, privarles progresivamente del control de

los procesos naturales haciendo disfuncionales sus economías

tradicionales y desbaratando su conocimiento ancestral: supone separar

legalmente el suelo, vuelo forestal, subsuelo, flora, fauna, agua,

peces, aire y dar a cada elemento territorial la posibilidad de tener

un dueño y un régimen legal diferente;



e) Debilitar organizativamente a los pueblos indígenas sembrando la

discordia y el individualismo: supone, además de una política feroz de

divisionismo y cooptación, toda una serie de maniobras legales

dirigidas a la parcelación, la extinción de la propiedad colectiva, la

sustitución de las comunidades por modelos organizativos sin

tradición, etc.;



f) Suprimir las garantías mínimas que el derecho constitucional

peruano recuperó desde 1920, que informan la casi totalidad de las

Constituciones americanas y que hoy en el Perú han sido

definitivamente erradicadas: supone desconocer la inembargabilidad,

imprescriptiblidad e inalienabilidad de los territorios, minimizar el

derecho a la autonomía, rebajar o tergiversar el contenido ejecutable

de la normativa internacional.



El Paquete TLC es tan sólo un último acto en esta larga historia que

tiene su punto álgido en el golpe de 1992. Todos los pueblos indígenas

del Perú han conocido agresiones fuertes a su territorialidad durante

los últimos años, algunos han visto desaparecer sus recursos de manera

definitiva en el transcurso de unas décadas. Entonces el ridiculizar

como exageradas las respuestas de los pueblos indígenas frente al

Paquete TLC es tan sólo tratar de presentar como un hecho aislado lo

que es una pieza más de todo un rompecabezas histórico que los pueblos

indígenas estiman como intolerablemente injusto.



20. El "Paquete TLC" no afecta tan sólo a los pueblos indígenas. Su

impacto puede llegar a ser de magnitud para muchos sectores de la

economía peruana y, sin lugar a dudas, disminuirá la soberanía

alimentaria de los peruanos, como ha ocurrido en México y todos los

analistas concuerdan que ocurrirá en Perú y Colombia. La economía

peruana tiene la curiosa característica de que cuando mejor va peor

les va a los ciudadanos de a pie. Y el TLC va a incrementar sin duda

esta tendencia: mucho para muy pocos y muy poco para las grandes

mayorías. En el Perú, la dimensión de los impactos de la aplicación

del TLC amerita al menos una consulta popular. Los aplausos a medidas

como la obtenida en contra del sistema de propiedad intelectual

andino, es posible que nos facilite la entrada al TLC, pero ¿qué

pensarían los productores de Gamarra o los comerciantes de las

galerías limeñas si supieran con exactitud hacia dónde van las medidas

de propiedad intelectual del TLC? ¿No tiene derecho la población

peruana a conocer con exactitud qué va a ocurrir con las semillas o

con la alimentación familiar una vez el TLC se estabilice? ¿No será

que el gobierno trata de aislar la voz de los pueblos indígenas para

evitar que la población peruana asuma un rol de control ciudadano y

exija un mayor conocimiento de los efectos de la aplicación del TLC en

su economía familiar (no en las cifras de la macroeconomía: un queso

del que la mayoría no vemos ni las migajas)?







¿Qué toca hacer entonces?







Parece obvio que todas las normas del "paquete TLC" que afectan

derechos indígenas, como mínimo deben quedar en suspenso; debe

procederse al proceso de consulta para, en su caso, lograr o no el

consentimiento informado previo sobre su pertinencia. ¿Y con lo que

respecta a los territorios indígenas? Los pueblos indígenas, de manera

previa o paralela a lo anterior, deben indicar cuáles consideran que

son sus territorios de acuerdo con su derecho consuetudinario y, a

partir de ahí, entrar a definir con el Estado una caracterización

legal de esos territorios basándose en los criterios del derecho

internacional de los pueblos indígenas y si exigen cambios

constitucionales formular las propuestas de cambio. Una vez definida

esa controversia, y regularizados y saneados los derechos

territoriales de cada pueblo indígena, el Estado peruano podrá

plantear su estrategia de aprovechamiento para aquellas áreas que sean

de su libre disponibilidad, si es que las hubiere. ¿Es posible que el

señor Alan García entienda que esto es lo adecuado a ley? ¿Es posible

que se entienda que quien ha roto el orden es el propio Estado al

desconocer las normas básicas de un Estado de derecho? ¿No es inmoral

seguir alentado con desinformación la hostilidad ciudadana contra

peruanos que exigen el respeto de sus derechos fundamentales?

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