viernes, 22 de agosto de 2008

QUIEN SORPRENDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De: JOSE RICHARD TAPIA MALDONADO - rijard15@yahoo.es
Fecha: Vie, 22 de Ago, 2008 9:14 am
Asunto: QUIEN SORPRENDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

¿QUIÉN SORPRENDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?



COMUNICADO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NO DICE LA VERDAD SOBRE LEGISLACIÓN RELACIONADA CON COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS





En vísperas de la decisión del Congreso de la República en torno a los controversiales decretos legislativos(DL) relacionadoscon el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) o Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú-Estados Unidos y las comunidades campesinas y nativas; el país ha sido sorprendido con un pronunciamiento de la Presidencia de la República en torno al tema, pagado e inserto en la página 27 del diario "La República"correspondiente a la fecha (jueves 21 de agosto, 2008).










Tal como se puede apreciar en el facsímil adjunto, ahí la máxima instancia del gobierno nacional ratifica todo lo que éste ha venido sosteniendo en los últimos días, a raízde la protesta de las etnias amazónicas contra las referidas normas; con el ostensible propósito de descalificar a quienes se identifican con dicha posición y -a la vez- amedrentar al Poder Legislativo ante la posible derogatoria de las mismas, en la sesión que se realizará mañana (viernes 22) para tratar el asunto.





COMUNICADO PRESIDENCIAL



La esencia del comunicado oficial, que aparece en el punto 1, reza textualmente: "El Decreto Legislativo No. 1015 establece que cada comunidad campesina que lo decida, con el voto de más del 51 % de sus miembros, podrá alquilar, hipotecar, parcelar, etc, sus tierras"



Sin embargo, esta afirmación no corresponde a la realidad, según se puede deducir de los siguientes hechos, cotejables con lo publicado en el suplemento de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano":



HABLA LA REALIDAD



1) LA MADRE DEL CORDERO: El 20 de mayo último, mediante Decreto Legislativo No. 1015, el gobierno modificó el artículo 10 de la Ley No. 26505, más conocida como Ley de Tierras, para establecer lo siguienteen el inciso b del artículo modificado: "Para la adquisición en propiedad de por parte de miembros de la comunidad (campesina o nativa) no posesionarios (de tierras) o de terceros (léase inversionistas), así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier acto de disposiciónsobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del 50 por ciento de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente" (Los textos entre paréntesis son del autor de este reporte)



Para comprender el carácter arbitrario de tal disposición, cabe mencionar los siguientes hechos:



a) Contra lo que afirma el comunicado de la Presidencia de la República, en ningún lugar del DL 1015 se habla de "más del 51 % de los miembros" de la comunidad. Si esto es falso, esperamos la demostración.



b) Jamás en la historia jurídica del país y el mundo se la legislado para que sólo el 50 % de los asistentes a la asamblea decida el destino de los bienes pertenecientes a un club social, una sociedad mercantil, una sucesión de herederos o cualquier agrupación humana, como es la comunidad campesina o nativa. En todos los casos, tratándose de la disposición de un patrimonio común, esto se determina con los votos favorables del 51 % o más de los socios, accionistas o miembros de la entidad concernida. Sin embargo, según esta norma, si de 1,000 miembros que tuviera una comunidad, sólo 100 podían asistir a la asamblea, los votos favorables de 50 bastaban para determinar el destino de las tierras pertenecientes a los 1000. Algo nunca antes visto en ninguna sociedad medianamente democrática.



c) Sin embargo, en el inciso a del mismo artículo modificado, se estableció que los posesionarios de tierras comunales con más de un año de antigüedad podían y pueden adquirir las mismas en propiedad con el voto favorable del 50 % del total de posesionarios.



d) La diferencia entre estas dos disposiciones evidencia un propósito avieso. Pues, mientras por un lado se establecía el requisito de 50 % del total de los votos comunales para hacer propietarios individuales a los posesionarios con más de un año de antigüedad (sólo para ese fin, ninguno más); por otro, se fijaba únicamente el 50 % de los asistentes a la asamblea, pero en este caso no sólo para acceder a la propiedad, sino también "para gravar, arrendar o cualquier otro acto de disposición desobre las tierras comunales" (Sic).



Esta normatividad discriminatoria sólo puede explicarse por la intención de manipular las asambleas, para que a éstas no asistan los comuneros reacios a hipotecar, arrendar o vender las tierras comunales a terceros; y



e) Tampoco es verdad, contra lo que vienen afirmando diversos voceros o ficiales, que con el DL N° 1015 se corrigió una discriminación jurídica existente en desmedro de las comunidades campesinas de los Andes y las comunidades nativas de la Amazonía. Pues la legislación anterior establecía que para disponer las tierras comunales de la costa, se necesitaba la votación favorable del 51 % o más del total de comuneros; mientras que para los Andes y la Amazonía era de 66 % o más.



Tal como se ha demostrado en el punto 1 de este reporte, el DL N° 1015 no niveló la legislación con el 51 % o más del total del comuneros, sino impuso la arbitrariedad del "voto a favor del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea"(Sic); convirtiendo -Inclusive- al empate en un caso de victoria para los asistentes que votaran en favor de la enajenación de las tierras comunales y estableciendo así un precedente funesto contra la seguridad jurídica de cualquier tipo de propiedad.



2) CORRECCION PARCIAL: En vista de que los hechos reseñados generaron una reacción adversa en las organizaciones de productores agrarios, campesinos y nativos, así como en juristas especializados, diversas instituciones representativas de la sociedad civil y algunos medios de comunicación sensibles; el gobierno se vio obligado a enmendar parcialmente el Decreto Legislativo N° 105, mediante Decreto Legislativo N° 1073, publicado el 28 de junio reciente.



Ahí se establece textualmente: "Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros, así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier acto de dominio sobre las tierras comunales, se requerirá el voto a favor de no menos del 50 por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año (de antigüedad)" (Sic)



Este cambio constituyó y constituye un avance hacia lo razonable, que es uniformar la legislación para todas las personas naturales y jurídicas (en este caso comunidades); aunque -en el plano legal- no es lo mismo hablar de "posesionarios con más de un año" (que inclusive podrían ser invasores o intrusos) y de comuneros calificados (o sea de copropietarios genuinos o formales), ni fijar la votación aprobatoria en 50 % (empate), en lugarde 51 % o más.



No obstante, queda confirmado -contra lo que sostiene el comunicado de la Presidencia de la República- que ni el decreto legislativo matriz (1015), ni el modificatorio (1073) hablan en punto alguno de "más del 51 %"; lo cual -a la vez- demuestra que alguien ha sorprendido al mandatario de la nación con un falsedad inadmisible en cualquier instancia de la sociedad y mucho más aún en la administración del Estado.



Más allá de ello, cabe destacar que -extrañamente- la modificación señalada nunca fue difundida por el gobierno y ni siquiera por el Ministerio de Agricultura, principal responsable de los decretos legislativos relacionados con tierras; aguas y bosques; lo cual explica por qué una de las mayores exigencias de las comunidades nativas es la derogatoria del DL N° 1015. Pues éstas desconocen el cambio introducido el 28 de junio.



TRASFONDO DEL PROBLEMA



Pero más importante que la recapitulación del conflicto específico entre el gobierno del Dr. Alan García Pérez y las comunidades amazónicas, es conocer las causas profundas que lo han generado, involucrando al sector agrario en general y -potencialmente- a la seguridad alimentaria, la paz social y la gobernabilidad del país.



Esas causas son:



1) Los dos últimos gobiernos negociaron y suscribieron -respectivamente- el APC-TLC con Estados Unidos no sólo sin escuchar por lo menos uno de los planteamientos de las organizaciones de productores agrarios, campesinos y nativos; sino también en contra de los artículos 63 y 88 de la Constitución de la República, las políticas de Estado XV y XXIII del Acuerdo Nacional, el Pacto Agrario Nacional o Carta Verde, el principio de Tratamiento Especial y Diferenciado establecido en la Carta Constitutiva de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los límites de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, para que éste norme exclusivamente sobre el APC-TLC.



2) Los decretos legislativos sobre el APC-TLC fueron -en general- promulgados sin consulta alguna con la sociedad civil. Dentro de este marco, en el caso específico de las comunidades campesinas y nativas, se omitió la consulta acordada en el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país desde el dos de febrero de 1995.



3) El oficialismo se ha resistido -se resiste- a difundir masivamente o por lo menos a explicar didácticamente los crípticos decretos legislativos relacionados conel agro y las comunidades campesinas y nativas; no obstante que dichas normas resultan casi incomprensibles para los ciudadanos de "a pie" y mucho más aún para los hombres del campo.



4) Esta clamorosa incuria oficial no sólo va en contra del más elemental de los principios democráticos, que es hacer conocer las leyes a la ciudadanía, puesto que nadie puede acatar lo que no conoce; sino también constituye un flagrante desacato a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Texto Único Ordenado-Decreto Supremo No. 043-2003-PCM, 24 de abril del 2003). El principal objetivo de este extraño proceder oficial seria que los numerosos artículos antinacionales y antisociales que contienen esos dispositivos no sean conocidos por sus víctimas potenciales, hasta el momento de su aplicación, a partir de enero próximo. Es decir, se estaría buscando ganar tiempo para eludir a las facultades revisora y correctiva del Congreso de la República e imponer la política de los hechos consumados.



5) A través del írrito Decreto Legislativo N° 1015 (20 de mayo), el gobierno pretendió que el destino de las tierras comunales fuera decidido únicamente por el 50 % de los comuneros que asistieran a las asambleas respectivas, no por el 51% o más del total de los comuneros; incluso contra lo legislado por el fujimorato para las comunidades de la costa y contra lo que se estila en cualquier club social, sociedad mercantil o sucesión de herederos. Sin embargo, ante la fundamentada reacción de CONVEAGRO y sus bases, las comunidades campesinas, la Defensoría del Pueblo, la sociedad civil y algunos medios de comunicación sensibles; el gobierno se vio obligado a corregir tal aberración por Decreto Legislativo N° 1073 (28 de junio último), para establecer que el destino de las tierras comunales sea decidido por el 50 % de los comuneros posesionarios con más de un año de antigüedad (que no es lo correcto, pero se acerca a ello). Sin embargo, el oficialismo -concretamente el Ministerio de Agricultura, principal promotor y autor de las normas en cuestión- no ha hecho ningún esfuerzo por difundir los alcances y modificaciones favorables de los mismos.



6) El mediatizado Ministerio del Ambiente no tiene-efectivamente- facultades para negociar la modificación o derogatoria de los decretos legislativos dados por el gobierno en conjunto; mucho menos cuando no conciernen a su sector, como en los casos específicos de tierras, aguas y bosques, que jurídicamente están en la esfera del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, quien debería afrontar este asunto es el titular de Agricultura, Ing. Ismael Benavides Ferreyros, por ser el que -se supone- mejor conoce las normas objetadas. Obviamente, para que la intervención de éste resulte admisible, él debe acudir precedido por un decreto que le otorgue poder de decisión. Pues, de lo contrario, cualquier diálogo sería sólo otra "mecida"; más aún si se considera que el gobierno no ha sabido honrar siquiera las actas de compromiso firmadas por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Agricultura con CONVEAGRO y la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos deRiego del Perú, primero el 12 y 15 de febrero, respectivamente, y luego el 25 de junio último, y



7) El gobierno vigente nunca ha querido considerar la participación deliberante de las organizaciones agrarias y las comunidades campesinas y nativas en la adopción de las grandes decisiones que les conciernen, como en el caso de los decretos legislativos sobre el APC-TLC. Sin embargo, las comunidades campesinas y nativas tienen mucho más derecho que cualquiera a ser consultadas; primero, porque ellas son anteriores a la formación del Estado actual y, segundo, porque los mejores recursos naturales y conocimientos ancestrales para el desarrollo nacional se encuentran en sus territorios y poblaciones, respectivamente.



POSIBLES SALIDAS



Para revertir la intermitente agitación social generada por los hechos descritos, quedan las siguientes opciones prácticas:



1) Que el gobierno del Dr. Alan García Pérez revise y corrija -autocríticamente- todos los decretos legislativos cuestionados por colisionar con los convenios internacionales vinculantes (OMC y OIT), la Constitución del Estado (artículo s63 y 88, principalmente) y los compromisos interinstitucionales adquiridos ante el agro (políticas de Estado XV y XXIII del Acuerdo Nacional especialmente). Para el efecto, debería considerar la participación propositiva de las organizaciones representativos del sector, o



2) Que, si el Poder Ejecutivo se resiste a ello, el Congreso de la República revise, corrija o derogue los decretos legislativos cuestionados, con estricta sujeción a los documentos antes referidos.



En tal sentido, los poderes básicos del Estado y el pueblo peruano en general deben considerar que restablecer la paz social en el campo y particularmente en las comunidades campesinas y nativas, resulta crucial para incrementar la producción agraria y así librar al país del drama generado por el drástico encarecimiento de los alimentos y el petróleo y derivados en el mercado internacional. Pues esta situación tiende a complicarse.



En otras palabras, se requiere dialogar y concertar en todos los frentes y niveles, para apuntalar la precaria seguridad alimentaria del país, no ahondar las inequidades socioeconómicas existentes y preservar el Estado de Derecho, desactivando los errores político-jurídicos que socavan a la paz social y la gobernabilidad de nuestra patria.



Lima, 21 de agosto del 2008



Reynaldo Trinidad Ardiles

Director-Fundador

Revista AGRONOTICIAS



Jr. Pablo Bermúdez No. 285-Of.202

Jesús María, Lima 11

Telfs. (01) 4338650, (01) 4338842 y (01) 4338632

Fax (01 ) 4339574

Correos electrónicos: prensa@agronoticiasperu.com, agronoticias@speedy.com.pe y agronoticiasperu@gmail.com

Pagina web: www.agronoticiasperu.com



Richard Tapia M.
cel. (511) 995892323
rpm. # 374141
nextel. 835*0578
skype. rijard15
Lima - Perú

--- El mar, 19/8/08, sic@sicperu.org escribió:

De: sic@sicperu.org
Asunto: [dglocal] INVITACION: Fecha correcta
Para: sic@sicperu.org
Fecha: martes, 19 agosto, 2008 6:39


INVITACION


El Rector de la Universidad Ricardo Palma y

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR),

y el Director General de la Cátedra Mariátegui

tienen el agrado de invitar a usted a la Conferencia Magistral

'Formulación de la Política de Defensa: Retos y dificultades',

que dictará el Calm.(r) Manuel F. Lora, profesor principal del

Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa(CHDS) ,

Universidad de la Defensa, Washington D.C.

el miércoles 20 de agosto, a las 6.30 pm,

en el Auditorio Principal 'Ricardo Palma',

de la Universidad Ricardo Palma:

Av. Benavides 5440, Surco




Iván Rodríguez Chávez y Guillermo Vera, agradecen su gentil asistencia.




Pisco de Honor



Miércoles 20 de agosto del 2008

18.30 hrs.

Universidad Ricardo Palma




Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa(CHDS)

Universidad de Defensa, Washington DC.

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