martes, 5 de agosto de 2008

PERU: CENTRO DE LIMA POR ORDENANZA MUNICIPAL SE DESALOJARIA

De: "INFORMA: URBE-VIVA" - urbe_viva@yahoo.com
Fecha: Lun, 4 de Ago, 2008 11:39 am
Asunto: PERU: CENTRO DE LIMA POR ORDENANZA MUNICIPAL SE DESALOJARIA

Para su amable difusión

N O T A DE P R E N S A



MUNICIPALIDAD DE LIMA APRUEBA ORDENANZA QUE RECONOCE EL DERECHO DE RESIDENCIA SIN PROMOVER PLAN DE DESTUGURIZACIÓN PROMETIDO



Ordenanza ejecutará acciones coactivas que despoblarían el Centro Histórico de Lima



La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1157, el 17 de julio del 2008, denominada "PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA", que reemplaza a la Ordenanza Nº 218 (1999) "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA".



El CIDAP, institución que lleva más de 30 años promoviendo CIUDADES INCLUSIVAS y con CENTROS URBANOS VIVOS, considera un deber expresar a la opinión pública los impactos y problemas que provocará la aplicación de esta ordenanza municipal:



· La Ordenanza reconoce la esencia del Decreto Legislativo N° 696 y su Reglamento Decreto Supremo N° 11-95-MTC, así como el derecho de residencia de los ocupantes, concepto que reitera varias veces a lo largo su texto. Pero, contradictoriamente, plantea acciones coactivas para el desalojo inmediato de los ocupantes de tugurios, sin otra alternativa que la calle o el destierro a tierras sin habilitar, por "no asumir la diferencia de costo derivadas de las acciones de renovación", que como se sabe son montos muy altos.



· Lo establecido por la Ordenanza significa ignorar o soslayar la situación de pobreza de la gran mayoría de los ocupantes. Sólo en Lima Metropolitana existen más de 620 mil habitantes que viven en más de 121 mil viviendas tugurizadas. Mientras que en el Cercado de Lima llega a las 126 mil personas, que habitan más de 27 mil viviendas tugurizadas (CIDAP-2004) equivalente al 43% de la población total de esta jurisdicción.



· Consideramos que los plazos establecidos para emitir las resoluciones que declaran la inhabitabilidad y determinan la condición de ruinoso y/o tugurizado de un predio son antitécnicos. Muestra también la necesidad que la Municipalidad, en materia de renovación urbana, debe solicitar y compartir responsabilidades técnicas con entidades como el INC, CIP, CAP, Universidades - en particular la UNMSM y la PUCP propietarias de inmuebles que deberían ser parte de un plan de destugurización -,SENCICO y otros.



· La ordenanza plantea que los ocupantes presenten a la municipalidad proyectos (definidos en la misma ordenanza), para revertir la condición de inhabitabilidad de los predios que habitan. No se entiende que se haga tal exigencia a ocupantes pobres que no podrán asumir los costos que tal Proyecto implica. Esa debería ser tarea de PROLIMA, a la que sólo se asignan funciones de un indefinido asesoramiento gratuito.



· Los Proyectos de Intervención aprobados se transformarán -marcada característica de la ordenanza- en herramientas para relativizar el DERECHO DE RESIDENCIA de los propietarios y ocupantes, especialmente empobrecidos, debido a que la resolución aprobatoria es titulo suficiente para la desocupación de los inmuebles vía procedimiento coactivo.



Ante esta situación desde el CIDAP proponemos:



· Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con sus competencias y funciones para diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana, así como programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos (Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Nº 161).



· Que, se promulgue una norma que establezca la aplicación y ejecución del PLAN NACIONAL DE DESTUGURIZACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA y el BONO DE DESTUGURIZACIÓN, así como la aprobación del Proyecto de Ley No. 1995-2007-PE a fin que las beneficencias puedan transferir en forma directa sus inmuebles a los actuales ocupantes. Cumpliéndose de esta forma con los anuncios hechos por el Presidente y el Ministerio de Vivienda desde el 2007.



· Que se restituya la Ordenanza Nº 218 (1999) la cual regula el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE PREDIOS TUGURIZADOS LOCALIZADOS EN LA PROVINCIA DE LIMA, porque esta reconoce el derecho de residencia, técnicamente facilita el proceso de destugurización sin desalojo y promueve la participación de los ocupantes.



· Que, se deje sin efecto el numeral 05 - 0121 del Anexo de la Ordenanza Nº 1014 (2007), por no estimular la destugurización pacífica con seguridad de tenencia sino que ocasiona la perdida del bien de los propietarios empobrecidos, que viven en situación de riego al no poder pagar el monto de la multa impuesta.



Lima, 4 de agosto del 2008 AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN



CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ASESORÍA POBLACIONAL (CIDAP)

Más información: Dra Kathy Garcia Borda. Celular: 99670-1300 / 461-5566 y

Arq. Silvia de los Ríos Celular: 99866-4900 / 461-5566







ANEXO:



Aprueban Procedimiento para la declaración de inhabitabilidad y determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y en el Cercado de Lima

ORDENANZA Nº 1157



EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO

DE LIMA;

ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de

julio del año 2008 los Dictámenes Nos. 142-2008-MMLCMDUVN

de la Comisión Metropolitana de Desarrollo

Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 87-2008-MML-CMAL

de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:



ORDENANZA

QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO

Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN

EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Finalidad

Establecer el procedimiento que permita la declaración

de inhabitabilidad y la determinación de la condición de

ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el

Centro Histórico y el Cercado de Lima; estableciéndose

los órganos competentes y los plazos en el procedimiento

indicado, en concordancia con la Ley Orgánica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de Promoción de

la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana

- Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 11-95-MTC.

Artículo 2º.- Alcances

La presente Ordenanza Municipal es de alcance en el

Centro Histórico de Lima, dentro de los límites señalados

en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 062-MLM públicada el

18 de agosto de 1994 y en el Cercado de Lima.

Artículo 3º.- Defi niciones

Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera

las siguientes defi niciones:

NORMAS LEGALES El Peruano

Lima, sábado 26 de julio de 2008 376983

a) Renovación Urbana.- Es un proceso permanente

y coordinado de acciones preventivas y correctivas del

deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas.

Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los

Planes de Desarrollo Urbano.

b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto

de predios deteriorados, que por su situación, requieren

ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los

factores de deterioro existentes.

c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras,

servicios y espacios interiores son independientes y

exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta

ni compromete los predios adyacentes, incluso en su

seguridad física.

d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la

subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz,

manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios

libres comunes.

e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos técnicos

y legales con las precisiones necesarias para la ejecución

de obras según las modalidades de intervención aprobadas

sobre uno o más de los predios comprendidos dentro de un

Área de Tratamiento.

f) Inmueble.- Es la unidad edifi catoria mínima de

intervención, para su declaración de inhabitable, ruinoso

y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o

por una unidad inmobiliaria.

g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por

el conjunto de predios que proceden de la subdivisión y/o

independización de una edifi cación matriz, manteniendo sin

embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes.

h) Lote.- Área de terreno debidamente delimitada e

inscrita en los Registros Públicos, derivado de un proceso

de Habilitación Urbana.

i) Edifi cación Matriz.- Corresponde a la edifi cación

original efectuada en un lote determinado.

Artículo 4º.- Causas para la Declaración de

Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Histórico

y Cercado de Lima

El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse

en uno o más de los siguientes supuestos:

a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de

alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina

su condición de ruinoso;

b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un área

edifi cada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda,

que determina su condición de tugurizado;

c) Por carecer las viviendas de las condiciones mínimas

de iluminación y ventilación natural o no contar las viviendas

con instalaciones de agua y/o desagüe, que determina su

condición de insalubre;

d) Por la precariedad del material de edifi cación y de las

instalaciones existentes.

Artículo 5°.- Organismos Competentes

En el procedimiento de declaración de inhabitabilidad y

la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado

de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el

Cercado de Lima, son competentes: la Subgerencia de

Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo

Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia

de Seguridad Ciudadana.

Artículo 6°.- Naturaleza y Alcances de la Declaración

de Inhabitabilidad y la Determinación de la Condición

de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados

en el Centro Histórico y Cercado de Lima

La declaración de Inhabitabilidad y la determinación de

la condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda,

obliga a su identifi cación como microzona de tratamiento de

renovación urbana.

De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo

Nº 696, en todo proyecto de renovación urbana se

reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de

los predios a renovar. Con tal fi n, los ejecutores concertarán

con los pobladores las condiciones de su permanencia en

las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas

urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo

derivada de las acciones de renovación.

La Municipalidad no otorgará licencias de funcionamiento

a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados

inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.

Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad

de por lo menos el 75% de los mismos, deberán presentar a

la Municipalidad un proyecto que como mínimo elimine las

condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condición

de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 11-95-MTC.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7°.- Procedimiento de Declaración de

Inhabitabilidad y la Determinación de su Condición de

Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en

el Centro Histórico y Cercado de Lima

La declaración de inhabitabilidad y la determinación

de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles

ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima,

se realiza a través de un procedimiento administrativo

de evaluación previa por los órganos competentes y no

se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo.

Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones

Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la

resolución que declara la inhabitabilidad y la determinación

de su condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles

en el Centro Histórico y Cercado de Lima.

El trámite ante la Municipalidad Metropolitana de

Lima, puede ser solicitado por cualquier persona u órgano

municipal metropolitano.

Artículo 8°.- Evaluación Previa

La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuará

la evaluación técnica del inmueble, consignando las

características y condiciones físicas del mismo y

remitiendo la indicada evaluación a la Subgerencia

de Defensa Civil, dentro del plazo de tres días hábiles

de recepcionada la solicitud del administrado o de los

órganos municipales.

La Subgerencia de Defensa Civil efectuará a través

de su equipo técnico la estimación de riesgo a detalle,

de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente

debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco días

hábiles a la Comisión Técnica Especial, que dictaminará a

más tardar en la sesión inmediata posterior a la recepción

del expediente, la declaración de inhabitabilidad y la

determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de

los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado

de Lima.

Artículo 9°.- Del Dictamen

La Comisión Técnica Especial, sesionará por lo menos

una vez por semana y emitirá en el día los dictámenes de

los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la

Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.

Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos

de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 10°.- De la declaración de Inhabitabilidad

La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el

plazo de tres días hábiles emitirá la resolución que declare

el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando

corresponda.

Articulo 11°.- Contenido de la Resolución

La Resolución de declaración de inhabitabilidad y la

determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de

los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado

de Lima, contendrá:

a) La identifi cación catastral del inmueble: Ubicación,

manzana, lote, vía, numeración y área.

b) La procedencia de la declaración de inhabitabilidad

del inmueble y la determinación de su condición de ruinoso

y/o tugurizado cuando corresponda.

c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos

y/o tugurizados que no hayan sido identifi cados como

microzonas de tratamiento por Renovación Urbana,

deberán ser identifi cadas como tales, por la Subgerencia

de Autorizaciones Urbanas y el propietario estará obligado

a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696

y su reglamento;

d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados

e identifi cados como microzonas de tratamiento por

NORMAS LEGALES El Peruano

376984 Lima, sábado 26 de julio de 2008

Renovación Urbana, la desocupación del inmueble será

obligatoria a la aprobación del proyecto de intervención

que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de

los ocupantes, vía proceso de concertación, verifi cando

la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con

asegurar el respeto al derecho de la residencia de los

ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del

Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º,

39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 11-95-MTC.

e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de

Autorizaciones Urbanas notifi cará la resolución a los

propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la División

de Control de Renovación Urbana, a la Gerencia de

Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Defensa

Civil, al Programa de Recuperación del Centro Histórico

de Lima, al Instituto Catastral de Lima, a la Gerencia

de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de

Participación Vecinal.

Artículo 12°.- Competencias a la Emisión de la

Resolución que Declara el Inmueble Inhabitable,

Ruinoso y/o Tugurizado

a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la

Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de realizar

las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles

inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identifi quen como

Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovación

Urbana, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su

Reglamento.

b) El Programa Municipal para la Recuperación del

Centro Histórico de Lima - PROLIMA, respecto de los

inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima,

brindará asesoramiento gratuito, previa evaluación de la

situación de pobreza de los propietarios u ocupantes de las

Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, en el

que se deberá respetar el derecho de residencia cuando

corresponda, de acuerdo a Ley.

c) El Instituto Catastral de Lima - ICL, llevará un registro

de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o

tugurizados por manzanas, vías y cuadras.

d) La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará el

empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables,

ruinosos y/o tugurizados.

e) Cuando el proyecto de intervención esté aprobado

y cuente con la conformidad concertada de por lo menos

el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalización

y Control al requerimiento de la Subgerencia de

Autorizaciones Urbanas, verifi cará la desocupación

inmediata del inmueble, en mérito a la Resolución de

aprobación del proyecto emitida por la Subgerencia de

Autorizaciones Urbanas, que fi rme o consentida, dará por

agotada la vía administrativa.

f) La resolución que aprueba el proyecto de intervención

de una microzona de tratamiento por Renovación Urbana,

deberá contener explícitamente el reconocimiento del

derecho de la residencia, establecido en el artículo 7º

del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º,

38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del

Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 11-95-MTC, constituyendo título sufi ciente

para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupación

del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la

Gerencia de Fiscalización y Control hará de conocimiento

del Procurador Público Municipal, para que de inicio a las

acciones legales correspondientes.

g) El Procurador Público Municipal cuando corresponda

solicitará al Concejo Metropolitano de Lima, la autorización

para accionar legalmente en los casos de incumplimiento

de la desocupación, luego de emitida la resolución por la

cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el

proyecto de intervención, en el ámbito del Centro Histórico y

el Cercado de Lima, la resolución aprobatoria dejará expresa

constancia que el proyecto cuenta con la conformidad

de por lo menos el 75% de la población debidamente

empadronada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y

residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o

tugurizado e identifi cado como Microzona de Tratamiento.

El Procurador en cada caso accionará legalmente cuando

corresponda.

Artículo 13°.- Recursos de Impugnación

Las resoluciones que se expidan en el procedimiento

de declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la

condición de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles

del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en estricto

cumplimiento del principio de doble instancia, podrán ser

impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley

N° 27444.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- Las Municipalidades Distritales de Lima

Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180)

días hábiles, contados a partir del día siguiente de la

públicación de la presente Ordenanza, identifi carán las

Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en

sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo

dispuesto en la presente norma y aprobarán el respectivo

Plan de Intervención en las Microzonas de Tratamiento

para el corto, mediano y largo plazo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Comisión Técnica Especial de Declaración

de Inhabitabilidad y de la Determinación de la Condición de

Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro

Histórico y el Cercado de Lima, deberá instalarse dentro

de los cinco (5) días siguientes de públicada la presente

Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta Comisión

estará conformada por:

a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de

la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los

cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario

Técnico.

b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de

Defensa Civil.

c) Un representante del Ministerio Público.

En los casos de inmuebles ubicados en el Centro

Histórico de Lima, el Instituto Nacional de Cultura - INC

y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro

Histórico de Lima - PROLIMA, actuarán con representantes

ad hoc. Las designaciones se efectuarán mediante Decreto

de Alcaldía.

Segunda.- Como requisito para que se levante

la condición de Inhabitabilidad de un inmueble, es

revertir tal condición, lo que deberá ser acreditado

con el certificado de finalización de obra del proyecto

aprobado.

Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 145-MML

publicada el 22 de abril del año 1998, la Ordenanza

N° 218-MML publicada el 27 de mayo del año 1999 y

la infracción con Código Nº 05-0109 de la Ordenanza

Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y

modificada por la Ordenanza Nº 1014-MML publicada

el 18 de junio del 2007; así como todas las disposiciones

municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Modifíquese el Procedimiento 20 del Texto

Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de

la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por

Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del

2008, sustituyéndose por el que se establece en el Anexo

Nº 01 de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal

Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente

Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la

Municipalidad Metropolitana de Lima.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 23.JUL.2008

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ

Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

Encargado de la Alcaldía

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