martes, 5 de agosto de 2008

PRE PROYECTO DE TIPIFICACION

De: "repiturro" - repiturro@yahoo.com.ar
Fecha: Dom, 3 de Ago, 2008 5:50 pm
Asunto: PRE PROYECTO DE TIPIFICACION

Estimados compañeros:

Les remito un pre proyecto de tipificación a efectos de reordenar el problema que aqueja hoy en día a la gran familia malvinera.

Sé positivamente que dicho pre proyecto será objetado en muchas de sus partes, objeciones que serán bien recibidas ya que esta es una tarea que debemos realizar entre todos. El valor de este pre proyecto de tipificación radica en que es un disparador de la discusión y la intencionalidad de buscar el encuadre jurídico que corresponde según las normas internacionales para que perita que todos sean reconocidos según corresponda y que nadie se sienta dejado de lado y menos aún olvidado. El debate esta abierto y estamos dispuestos a intercambiar ideas con todos los sectores, con la única finalidad de obtener una solución definitiva a esta problemática que ya tienen varios años.

Asimismo invitamos a todos los actores políticos, intelectuales, historiadores, juristas a darnos su aporte a con la finalidad de poder presentar al Congreso de la Nación Argentina un proyecto que nos contenga, pero que a la vez se ajuste a los hechos y a derecho.


Jorge Vazquez

Grupo Mapuen


"El año 2000 nos encontrará Unidos o Dominados"

En una argentina donde necesariamente todos los argentinos debemos hacer un esfuerzo para encontrar el camino de la unidad nacional, quienes, ya sea desde nuestra condición de ciudadanos que cumplimos el servicio militar obligatorio en 1982, como así también el personal militar y de civiles participantes del conflicto bélico en pos de la recuperación de las islas Malvinas al territorio Nacional, hecho del que fuimos protagonistas con distintos grados de participación y responsabilidad, asumimos el compromiso público de reconocernos como parte de una historia común, que no solo nos ha marcado en lo individual y grupal, sino que además a dejado huellas imborrables en cada uno de los argentinos.

Asumimos, este hecho histórico, que nos tuvo como protagonistas en los distintos escalones de participación, es y será controversial tanto por quienes lo decidieron como por su conducción, aunque ello no quita la legitimidad con que cada uno en forma individual o grupal asumió su responsabilidad en el cumplimiento del deber que senos imponía: La Defensa de la Soberanía Nacional contra una potencia extrajera, sin que implique ello desconocer los distintos errores e incumplimientos al deber que han existido durante el desarrollo del conflicto armado, hechos que deberá ser develados y resueltos en las instancias que correspondan.

Como ya es de público conocimiento, son distintos los problemas que aquejan a los participantes de dichos eventos, problemas que difieren sustancialmente unos de otros, atento al grado de participación activa en el conflicto que cada uno de los participantes tuvo, sin embargo esas diferencias no pueden ni deben impedirnos reconocernos como parte de una misma generación, involucrada con el destino de la nación y parte en un mismo hecho histórico.

Por ello, los abajo firmantes asumimos que:

1.- Todos quienes estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, somos parte de una historia común.

2.- Por tal motivo, queda pendiente una deuda moral para con el conjunto de aquellos que al día de hoy no han sido moralmente reconocidos por el Estado Nacional, y en virtud de ello, se solicita al Honorable Congreso de la Nación, promueva la sanción de una ley de reconocimiento honorifico a todos los soldados conscriptos, militares y civiles que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

3.- Que el Honorable Congreso de la Nación deberá estipular una tipificación según el grado de participación o escalonamiento, a efectos de determinar con exactitud los títulos y honores que a cada uno de los participantes les corresponde.

4.- Que a nuestro modesto entender dicha tipificación debería contener los siguientes escalones de reconocimiento:

GENERALIDADES:

Marco Jurídico


A. PRINCIPIOS GENERALES


Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso y del personal militar de la protección civil (Reglamento de La Haya, art. 1 y 3; P. I, art. 43, 67), y sólo los miembros de las fuerzas armadas son combatientes.

Los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades (P. I, art. 43), es decir, a realizar actos de guerra que por su naturaleza o su finalidad están dirigidos directamente contra los combatientes o los otros objetivos militares de las fuerzas armadas adversas.

Están comprendidos en la definición de las fuerzas armadas:
- el ejército de una Parte en conflicto (Reglamento de La Haya, art. 1; C. III, art. 4; P. I, art. 43, 44);
- las milicias y cuerpos de voluntarios que formen parte del ejército o que lo constituyan (Reglamento de La Haya, art. 1; C. III, art. 4; P. I, art. 43);
- los marinos mercantes organizados para participar directamente en las hostilidades (C. III, art. 4) y que participan, de hecho, en ellas;

Composición de las fuerzas armadas

Las fuerzas armadas se componen:
- de combatientes (véase más adelante);
- de no combatientes (personal sanitario y religioso, protección civil) que no tienen derecho a participar en las hostilidades (C. I, art. 21, 22; C. II, art. 34, 35; P. I, art. 43, 67);
- de personas civiles que siguen a las fuerzas armadas sin formar directamente parte integrante de ellas, tales como los tripulantes civiles de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares (C. III, art. 4). Esas personas son naturalmente no combatientes.

Delimitación de la zona de conflicto

Para determinar la zona de conflicto entre Argentina y Gran Bretaña, inicialmente nos referiremos al Decreto Secreto 675 del 1 de abril de 1982 por el que se constituyó el denominado TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) que estuvo conformado por las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, y sus espacios aéreos y marítimos correspondientes. Se refería dicho Decreto que dicho teatro de operaciones estaba vigente desde y hasta D+5, que es equivalente desde el 2 al 7 de abril inclusive.

Por su parte, el 7 de abril de 1982 el Ministerio de Defensa Británico determina un bloqueo naval hasta 200 millas de las Islas Malvinas, de esta forma, nuevamente la zona de conflicto se delimita únicamente en lo que era el TOM y luego denominado por gran Bretaña como ZEM, "zona de exclusión marítima" de 321 km alrededor de las islas Malvinas y zona de beligerancia que fue ratificada el lunes 12 de Abril 1982, determinado que a partir de la "hora 0", del día 12 de abril de 1982, cualquier buque de guerra argentino y auxiliares navales argentinos encontrados dentro de esa zona serán tratados como hostiles y son susceptibles de ser atacados por fuerzas británicas.





Asimismo el día 7 de abril de 19982 la Junta Militar designa al General Mario Benjamín Menéndez como Gobernador de las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, creando la Guarnición Malvinas, y separándola jurisdiccionalmente de Tierra del Fuego y además, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el Estado de Sitio declarado por los decretos Nº 1.368 de 1974 y 2.717 de 1975 no rige en los territorios de las islas Malvinas, Orcadas, Georgias, Sándwich del Sur e islas menores adyacentes, otorgando de esta forma un estatus jurídico diferente al que imperaba en la jurisdicción continental de la República Argentina

Aunque teóricamente la Guarnición Malvinas dependía del TOAS las diferencias existentes entre las distintas partes comprendidas por el TOAS (incluidas el TOM y TOS), tenías características jurídicas totalmente distintas, ya sean vistas desde el marco jurídico interno como así también en cuanto a la aplicación de normas del derecho internacional aplicable.

Desde el marco jurídico las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, creando la Guarnición Malvinas se constituyeron bajo un control político y militar independiente del que regía la zona continental, además su territorio había sido objeto de un bloqueo naval o zona de exclusión marítima impuesto de acuerdo a las leyes internacionales por una potencia extranjera, situación que no era similar a la que existían en otras zonas que constituían el TOAS.

Esta situación jurídica diferencial, surge del Manual de San Remo: "…Sección II : Métodos de guerra : Bloqueo : 93. La imposición de un bloqueo deberá declarase y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.

94. La respectiva declaración deberá especificar el momento exacto en que se inicie el bloqueo, su duración ubicación extensión y el plazo dentro del cual los buques de Estados neutrales deberán abandonar la línea costera bloqueada.

101. La cesación, levantamiento temporario, restablecimiento ampliación u otra alteración de un bloqueo debe declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94. …"


Digamos entonces que las partes, tenían pleno conocimiento que partir del día 7 de abril que dicha zona era una zona de hostilidades, ya que la zona de exclusión militar declarada unilateralmente por el Reino Unido de Gran Bretaña funcionó como un bloqueo notificado a la república Argentina, constituyéndose de esa manera una zona de beligerancia o Teatro de Operaciones distinto a lo determinado en las jurisdicciones atribuidas al TOAS, y de hecho, el Comando del TOAS careció de incidencia concreta sobre la zona de conflicto

Aquí deberemos detenernos en determinar la validez o no de la zona de exclusión marítima impuesta por Gran Bretaña, y si sobre la condición de su imposición unilateral exime a la República Argentina de su reconocimiento o bien su no aceptación e imposición del TOAS como zona de beligerancia.

Si nos fijamos en los proceso de creación del derecho internacional encontraremos que existen dos conceptos muy arraigados en la formación del derecho y estos son la Aquiescencia y Stoppel.

Estos conceptos están relacionados con los actos unilaterales.

Aquiescencia: Se presume que dado su consentimiento quien delante de una pretensión manifiesta, que atenta contra una posición que afecta a sus intereses, se mantiene inactivo. Este concepto aparece como una respuesta presunta ante un hecho, situación o pretensión que implica su aceptación.

Para que sea posible otorgar ese valor a la pasividad, es necesario que el estado afectado haya podido plantear protestas u objeciones.

Son necesarios dos requisitos:

Notoriedad del hecho, situación o pretensión

Se exige que el hecho, situación o pretensión del que se trate, afecte a la situación jurídica del estado en cuestión, por atentar contra sus derechos y pretensiones, y por eso merece esa reacción.


Stoppel: Implica un principio de prohibición de las retracciones en derecho internacional cuando el cambio de actitud lesiona la situación adquirida de buena fe por un tercero, amparándose en el comportamiento original del estado que realiza ese camino.


Requiere de tres elementos:

· Primer comportamiento de un estado en ejercicio legítimo de sus derechos, que crea una situación de confianza legitima por otro estado.


· Un segundo comportamiento de otro estado basado en la confianza del mantenimiento del estado de cosas derivadas comportamiento del primer estado.


· Un cambio de actitud del primer estado contradiciendo la situación creada y que genera un perjuicio al segundo estado.

En virtud de lo expuesto, la República Argentina no rechazó la delimitación unilateral impuesta por Gran Bretaña, menos aún notificó a Gran Bretaña y a la comunidad internacional que existía una zona de exclusión o de beligerancia que abarcaba a todas las jurisdicciones bajo el comando del TOAS.

Por tanto la consecuencia del Stoppel seria la in admisibilidad del cambio de actitud, y el derecho del segundo estado al mantenimiento o respetabilidad de la situación derivada del primer comportamiento, en consecuencia, el Stoppel en el ámbito convencional supondría la preclusión de la posibilidad de invocar una causa de nulidad, terminación, suspensión, o retirada de un tratado por parte de quien después de tener consecuencia de los hechos que pudieran motivar, se comporta en un sentido favorable al mantenimiento de la validez de ese tratado

Digamos entonces, que las partes beligerantes (Argentina y Gran Bretaña) aceptaron de hecho la existencia de una zona de conflicto, por unos denominada TOM y por los otros ZEM, y que ambas eran coincidentes en cuanto a ubicación y extensión territorial, marítima y aérea, y atento a los por los principios del Derecho Internacional mencionados anteriormente las acciones bélicas debían darse dentro de ese ámbito específico.

Sin embargo, sabemos que existieron acciones bélicas fuera del TOM o ZEM un ejemplo claro es el hundimiento del Crucero ARA General Belgrano fuera de la Zona de Exclusión (TOM o ZEM)

Esa acción contradice no solo los principios definidos anteriormente, sino que además esta determinado como un acto prohibido y catalogado por el derecho internacional como una Tácticas de engaño, estratagemas y perfidia definida de la siguiente manera:

"Queda prohibida la perfidia. Los actos que apelando la buena fe de un adversario con intención de traicionarla den a entender a éste que tiene derecho a protección o que está obligado a concederla de conformidad con las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados, con el propósito de defraudar dicha confianza, constituyen perfidia"

Digamos entonces, que el hundimiento del Crucero ARA Genera Belgrano, constituye un crimen de guerra atento a que, habiendo las partes en conflicto aceptado la existencia de una zona exclusiva de beligerancia, rige la in admisibilidad del cambio de actitud de las partes, y el hacerlo implica incurrir en practicas prohibidas como Tácticas de engaño, estratagemas y perfidia.

El hundimiento del Belgrano, no implica una ampliación unilateral de la zona de exclusión, ya que ello se da recién el día 7 de mayo de 1982 cuando Gran Bretaña amplia unilateralmente el bloqueo naval a sólo 12 millas del litoral marítimo argentino, pero ello no lo exime de las responsabilidades emergentes por una acción de perfidia en contra del Crucero ARA General Belgrano antes de la ampliación del ZEM.

Si analizamos esta situación, y las consecuencias jurídicas que deben acarrear a las partes, debemos afirmar que en principio el Estado Argentino debería y debe denunciar ante el Tribunal de la Haya el caso del hundimiento del Crucero General Belgrano como un caso de Crimen de Guerra.

En segundo lugar, en el orden interno, tendríamos dos consecuencias concretas, a saber:

Existieron varios teatros de operaciones bélicas:

a) TOM I: El primero fue determinado por la Junta Militar el 1 de abril de 1982 y fue denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) que regía desde el día D+5, por lo que se deduce que empezó el 2 de abril y culminó el 7 de abril


b) TOM II: El segundo fue determinado unilateralmente por gran Bretaña el día 7 de abril de 1982 y fue comunicado formalmente a las autoridades argentinas, por lo que formalmente se constituyó el ZEM que era equivalente al TOM, y tenía plena vigencia de acuerdo a las normas internacionales. Y dicho teatro comprendía 321 km alrededor de las islas Malvinas y fue ratificado el lunes 12 de Abril 1982 sin que la república Argentina hubiere informado a la contraparte la existencia de otra zona de beligerancia que incluía la zona continental determinada por el TOAS.


c) TOM III: El tercer Teatro de Operaciones tuvo lugar el día 7 de mayo donde el ZEM o TOM, dónde Gran Bretaña lo extendió en forma unilateral hasta sólo 12 millas del litoral marítimo argentino y culminó el 14 de junio de 1982 con la rendición de las tropas argentinas. En esa oportunidad, tampoco la República Argentina informo que la zona de beligerancia incluía todas las jurisdicciones bajo el TOAS.



Por lo que a los efectos una mayor comprensión cuando en el futuro nos refiramos al TOM I, II y III, se comprenderá que su inclusión corresponde según el lapso de temporalidad en que cada TOM tuvo vigencia.

Por lo expuesto precedentemente, es que proponemos el siguiente reordenamiento jurídico tomando en cuenta las consideraciones previas y las determinaciones en relación al teatro de operaciones.


1- Que el vocablo COMBATIENTE o EX COMBATIENTE sea interpretado como aquellos que estuvieron dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM I, II, III) entre el 2 de abril y 14 de Junio, o que estando fuera de él hayan estado en efectivas acciones de combate.

Entiéndase como "efectivas acciones de combate" como el contacto de componentes entre las fuerzas regulares de los ejércitos en pugna, donde se hayan registrado enfrentamientos que tuvieran como consecuencia el disparo de armas de fuego, ya sea en forma defensiva u ofensiva. No se incluyen dentro del concepto "efectivas acciones de combate" a aquellas acciones tácticas, cuyo resultado no hubiere culminado con el enfrentamiento directo con tropas, buques o aeronaves enemigas.

Que los vocablos: VETERANOS DE GUERRA solo podrá ser utilizado por el personal que reviste la condición de combatiente. Según determina el Reglamento de La Haya, art. 1, P. I, art. 43, por los que pueden ser asimilados a dicha condición a aquellos comprendidos en el punto a) del presente proyecto de tipificación.


El vocablo VETERANO NO COMBATIENTE : solo podrá ser utilizado mencionar al personal sanitario y religioso, protección civil según establecen las normar internacionales ( C. I, art. 21, 22; C. II, art. 34, 35; P. I, art. 43, 67) y de personas civiles que siguen a las fuerzas armadas sin formar directamente parte integrante de ellas, tales como los tripulantes civiles de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares (C. III, art. 4). Esas personas son naturalmente no combatientes. Y será utilizado para mencionar al personal comprendido en los puntos b) y c) de la presente propuesta de tipificación.


El vocablo VETERANOS DE RESERVA ACTIVA se utilizado para referirse al total de los escalones de participación en el conflicto incluidos en los puntos d), e), f ), g).





Escalones de participación

a.- Soldado Combatiente

· Incluyese en ésta denominación a todos los soldados conscriptos y militar que entre el 2 de abril y el 14 de junio estuvieron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM I,II y III) y que estén encuadrados en el Reglamento de La Haya, art. 1, P. I, art. 43

· A todos aquellos componentes que entre el 2 de abril y el 14 en forma directa hayan sido participes de enfrentamientos armados con el enemigo fuera del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM I, II y III) y que éstos, estén debidamente registrados y constatados durante el desarrollo de las acciones bélicas y no con posterioridad al conflicto.



b.- Soldados en Apoyo de Combate

· Se incluirá dentro de esta denominación a todos aquellos soldados conscriptos, militares que entre el 2 de abril y el 14 prestaron distintos servicios dentro del TOM I,II y III bajo las normas y protección de la Convención de Ginebra de 1949 y las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Manual de San Remo ( C. I, art. 21, 22; C. II, art. 34, 35; P. I, art. 43, 67) (C. III, art. 4).

·

c.- Civiles Participantes

· Se incluirá dentro de esta denominación a todos aquellos civiles que entre el 2 de abril y el 14 que prestaron distintos servicios dentro del TOM I, II y III relacionadas a servicios públicos o prestaciones de índole comercial públicas o privadas bajo las normas y protección de la Convención de Ginebra de 1949 y las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Manual de San Remo ( C. I, art. 21, 22; C. II, art. 34, 35; P. I, art. 43, 67) (C. III, art. 4).


· d.- Personal en Apoyo de Combate Continental

Incluyese en ésta denominación a todos los soldados conscriptos y militar que entre el 2 de abril y el 14 de junio estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) no incluidos en el TOM I, II y III, que por su actividades específicas tuvieron activa participación en reaprovisionamiento de aeronaves de combate, aprovisionamiento de pertrechos destinados a las TOM y seguridad de aeropuertos de uso militar desde dónde se operaron y aprovisionaron aviones de ataque, como así también a aquellos componentes que prestaron servicios bajo las normas y protección de la Convención de Ginebra de 1949 y las normas del Derecho Internacional Humanitario.

e.- Personal de Reserva Activa

· Incluyese en ésta denominación a todos los soldados conscriptos, civil y militar que entre el 2 de abril y el 14 de junio estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) no incluidos en el TOM I, II y III, abocados a realizar misiones de patrulla, control observación y preparación de acciones defensivas en caso de ataque continental.


f.- Personal de Reserva Pasiva

· Incluyese en ésta denominación a todos los soldados conscriptos, civil y militar que entre el 2 de abril y el 14 de junio estuvieron en el fuera del denominado TOAS, no incluidos en el TOM I, II y III ,y que estuvieron abocados a realizar misiones de patrulla, control, observación y preparación de acciones defensivas en caso de ataque continental.

g.- Personal asignado a aéreas de comando

· Incluyese en ésta denominación a todos los soldados conscriptos, civil y militar que entre el 2 de abril y el 14 de junio estuvieron destinados en las distintas reparticiones militares fuera del denominado TOAS y no incluidos en el TOM I, II y III, abocados a prestar servicios en los distintos comandos de las FFAA, relacionadas al comando estratégico, logístico y de inteligencia en todos sus niveles.

5.- Que en virtud de la ausencia de reconocimientos honoríficos, es oportuno que el Honorable Congreso de la Nación determine la entrega de Medallas y Diplomas a cada uno de los participantes en virtud a los escalonamientos y grados de participación enunciados precedentemente, y se de un lapso de 180 días para ajustar la normativa vigente al nuevo ordenamiento jurídico, sin que ello implique modificaciones en las percepciones de beneficios sociales otorgados hasta el momento.

6.- Que se realice una campaña de difusión a efectos de esclarecer la situación de cada uno de los componentes y brindarles a cada uno su merecido homenaje.

7.- Que se invite a las legislaturas provinciales y municipales a ajustar la normativa vigente al nuevo esquema de escalonamiento, sin que ello implique modificaciones en las percepciones de beneficios sociales otorgados hasta el momento.

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